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Aprobación de modificación de los términos de referencia aprobados en acuerdo CREE-007 para determinar el Valor Agregado

La Gaceta No. 35,277

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-058

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-058 AVANCE A. 1-11 A. 12 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS VEINTIDÓS DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE RESULTANDO Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el Reglamento de Tarifas mediante Resolución CREE- 148 del 24 de junio de 2019, dicho reglamento tiene como objeto establecer las metodologías, criterios y procedimientos necesarios para el cálculo tarifario en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica. En particular, este Reglamento establece la manera como se han de calcular los costos de generación, transmisión, operación del sistema y distribución que entran en el cálculo de las tarifas a usuarios finales y los cargos por el uso de redes. Que uno de los componentes para el cálculo de las tarifas es el denominado Valor Agregado de Distribución o V AD, el cual se calcula como el valor de los Costos Controlables inherentes a las actividades de distribución y comercialización, referenciado a una empresa eficiente, que corresponde ser reconocido en las tarifas y en los cargos por el uso de la red de distribución. Que dada la complejidad de los estudios tarifarios y con el fin de proveer transparencia en su estimación, la Ley prevé que el cálculo del V AD deba ser llevado a cabo por una empresa independiente precalificada por la CREE y contratada por la empresa distribuidora a la cual se le hace el cálculo del V AD. Que mediante Acuerdo CREE-007 del 14 de octubre de 2019, la CREE aprobó términos de referencia para que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contratara la firma que haga los estudios del Cálculo del Valor Agregado de Distribución (V AD) y las tarifas para usuarios finales, y que estos términos de referencia fueron desarrollados con apoyo del Banco Mundial. Que en vista que la ENEE no ha comunicado el inicio para el desarrollo de los estudios y que la Comisión ha identificado oportunidades de mejora en dichos términos de referencia para ajustarlos de manera más cercana a los requerimientos que la Ley General de la Industria Eléctrica establece. Que con el fin de cumplir con la Ley y asegurar la independencia y capacidad de la firma consultora que realice los estudios para determinar el V AD y las tarifas a usuarios finales, esta deberá ser una firma precalificada por la CREE,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y que la CREE solicitó al Banco Mundial apoyo para realizar esta precalificación. Que mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2020, el Banco Mundial comunicó a la CREE que, de manera proactiva, inició en febrero de 2020 la primera fase, de solicitud de muestras de interés, de un proceso licitatorio en apoyo a la ENEE para seleccionar firmas con el fin de realizar estudios para la determinación del V AD y tarifas a usuarios finales, basado en los términos de referencia aprobados por medio del acuerdo CREE-007, y que, como resultado de ese proceso, el panel de expertos del Banco Mundial recomendó la precalificación de una lista de firmas consultoras que manifestaron su interés en participar en la ejecución de los estudios tarifarios, acompañando adjuntas las expresiones de interés recibidas con la información relativa a las capacidades de dichas empresas para la realización de los trabajos que se detallarán en los términos de referencia que apruebe la CREE. Que la CREE ha revisado la documentación de las firmas consultoras que el Banco Mundial recomendó que fueran precalificadas por la CREE, y que ha confirmado la capacidad y el interés de dichas firmas para realizar estudios para la determinación del V AD y tarifas a usuarios finales en Honduras, en cumplimiento de los requisitos de calificación dispuestos en los términos de referencia que se aprueban por este acto administrativo. Que con el fin de que la ENEE haga las acciones pertinentes para la contratación de la empresa encargada del cálculo del V AD y de la propuesta de la estructura tarifaria que de éste se desprende, la CREE ha revisado los términos de referencia que se deben cumplir para hacer tales estudios. Que estos términos de referencia, que forman parte integral de la presente acta, han sido puestos a consideración de los señores Comisionados quienes han hecho las observaciones y aclaraciones pertinentes. CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que cada cinco años las empresas distribuidoras contratarán una firma consultora precalificada por la CREE, que determinará los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales, y propondrán esos costos y tarifas a la CREE para su aprobación, de manera que los costos de distribución sean los que reflejan el valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (V AD). Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica elaborará los términos de referencia para los estudios antes relacionados.

Que el Reglamento de Tarifas establece la metodología para el cálculo de los costos que deben formar parte de las tarifas a los usuarios finales. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-073-2020 del 22 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, 3 primer párrafo, literal F, romano I y V , literal I, 8, 22 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Títulos 2, 3, 4 y 8 del Reglamento de Tarifas y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados, ACUERDA PRIMERO: Aprobar la modificación de los términos de referencia originalmente aprobados por medio del Acuerdo CREE-007 para el estudio que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica deberá contratar para determinar el Valor Agregado de Distribución (V AD) así como las tarifas a los usuarios finales y sus mecanismos de ajuste de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. Los Términos de Referencia modificados forman parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO: Imponer a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la obligación de presentar dentro de los siguientes tres días de haber sido recibidos los informes sobre el avance de dicha consultoría, según la periodicidad que los haga el consultor o la firma consultora, a efecto de que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) pueda supervisar el avance del estudio y hacer las observaciones que considere necesarias en caso de encontrar que el consultor se ha desviado de lo que plantean los términos de referencia. Asimismo, la ENEE queda obligada a trasladar al consultor o la firma consultora las observaciones, consultas y solicitudes de corrección que la CREE haga a los estudios realizados para que sean atendidas o se realicen las modificaciones requeridas. TERCERO: Precalificar, con arreglo a lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las siguientes firmas para que sean consideradas para realizar los estudios para determinar el Valor Agregado de Distribución así como las tarifas a los usuarios finales y sus mecanismos de ajuste:

  1. Consorcio SIGLA S. A. y ASINELSA S. A., ambas con domicilio en Argentina.
  2. QUANTUM, firma consultora internacional.
  3. Asociación entre Mercados-Aries International (España) y Estudios Energéticos Consultores S. A. (Uruguay).
  4. MACROCONSULTING, con domicilio en Argentina. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el presente acuerdo y los documentos que por el mismo se aprueban, a efecto de que la misma inicie los procedimientos correspondientes de conformidad con la legislación aplicable. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

I. ANTECEDENTE Sector Eléctrico: Desde 1957, cuando se creó la empresa nacional integrada de energía estatal, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Gobierno de Honduras (GoHN) dominó el sector eléctrico. En 1994, Honduras inició una reforma del sector eléctrico mediante la promulgación de una nueva ley de electricidad, la cual establecía que la actividad de distribución se privatizaría y se abriría la generación y transmisión a la inversión privada. Sin embargo, las disp osiciones de la ley de 1994 sólo se aplicaron parcialmente. La distribución no se privatizó y solo la generación se abrió a la inversión privada (IPPs). Desde 1994, la mayor parte de la nueva generación ha sido financiada por inversionistas privados, totalizando alrededor de 1,800 MW con inversiones que representan entre 2,000 y 3,000 millones de dólares. Honduras es miembro del Mercado Eléctrico Regional (MER) Centroamericano, como parte firmante del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos. El MER tiene un mercado regional, reglas de operación y transmisión del sistema e instituciones regionales: empresa de transmisión regional (“Empresa Propietaria de la Red” - EPR), un sistema regional y operador de mercado (EOR), y un regulador regional (CRIE). Honduras importa y exporta energía con el MER. Durante los últimos 10 años, la demanda de electricidad en Honduras ha crecido a un ritmo anual promedio de 4.5%. Aunque el modelo no era parte de las disposiciones de la Ley de Electricidad de 1994, la ENEE ha actuado como Comprador Único comprando energía a inversionistas privados mediante la firma de acuerdos de compra de energía a largo plazo (PPAs), con precios en dos partes (energía y capacidad) para la generación térmica. Además, las inversiones insuficientes en las redes han resultado en restricciones en la red de transmisión y el sistema de distribución, lo que afecta negativamente el despacho económico de electricidad y aumenta los costos de generación para abastecer la demanda. Desde 1998, Honduras introdujo la legislación que ofrece incentivos para la generación de electricidad utilizando fuentes renovables. Para 2018, el 63.4% de la capacidad instalada de generación se basaba en fuentes renovables, incluida la energía hidroeléctrica. En términos de energía generada, en 2018 el 67% de esta provenía de energías renovables, incluida la hidroeléctrica. Honduras ha venido subsidiando las tarifas de electricidad del sector residencial de diferentes maneras, incluyendo

subsidios cruzados y subsidios directos del gobierno. En el 2015, Honduras tenía la tarifa residencial promedio más baja de la región. El consumo residencial promedio se ha visto impulsado por las tarifas de electricidad por debajo del costo de suministro, las cuales han distorsionado las señales de precios adecuadas para los consumidores finales. Las pérdidas en el sistema eléctrico de la ENEE se encuentran entre las más altas de la región. Las pérdidas totales (técnicas y no técnicas) del sistema se han estimado en alrededor del 31% en 2019, creando una brecha significativa en el desempeño financiero de ENEE. Por lo tanto, además de los subsidios en las tarifas de electricidad residencial, el GoHN también ha transferido recursos financieros a la ENEE para cubrir las brechas financieras debidas a mecanismos inadecuados de recuperación de costos y a las altas pérdidas del sistema. Estas transferencias también pueden contabilizarse como subsidios indirectos. El impacto de la situación financiera de la ENEE en el presupuesto de GoHN ha sido motivo de preocupación e identificado, por el Fondo Monetario Internacional (FMI), como un elemento clave para la estabilidad macroeconómica del país. Marco legal: La Ley de Electricidad de 1994 fue reemplazada por la Ley General de la Industria Eléctrica (La Ley), que entró en vigencia el 04 de julio de 2014 (Decreto No. 404-2013). La Ley ordena reformar el sector eléctrico en H onduras, (i) ordenando a la ENEE que se escinda en empresas separadas para transmisión, generación y distribución (la distribución se combina con las ventas minoristas); (ii) permitir la participación del sector privado en todas las actividades eléctricas; (iii) fortalecer el marco institucional mediante la designación de una Secretaría de Estado responsable de la electricidad (“la Secretaría”) para proponer políticas y supervisar su implementación, y una nueva Comisión Reguladora de Electricidad (Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - CREE); (iv) crear un mercado mayorista de electricidad, un sistema independiente y un operador del mercado (“el Operador del Sistema”, ODS); (v) permitir a los consumidores calificados adquirir y contratar electricidad por su cuenta; (vi) ordenar al ODS que prepare cada 2 años el plan de expansión de la red de transmisión y lo someta a la aprobación de la CREE; (vii) obligar a las empresas de distribución a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable inyectada a la red de distribución por los usuarios; (viii) crear un fondo para la electrificación de áreas u obras de interés social (FOSODE) financiado por un aporte cobrado en las tarifas de electricidad y fondos asignados anualmente del presupuesto gubernamental; y, (ix) establecer el alcance y los principios para el marco regulatorio de cada actividad eléctrica y para las tarifas. Para las licencias reguladas de distribución, como proveedores minoristas de clientes, la Ley también exige la adquisición competitiva de nuevos contratos de compra de capacidad y energía. Se establecieron disposiciones adicionales sobre los principios, regulaciones, mecanismos y metodologías de reforma en el decreto de implementación de la Ley (“Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica”) aprobado en 2015 que, junto con la Ley, define el principal marco legal vigente para la industria eléctrica. La estructura del sector, los acuerdos del mercado y las instituciones están armonizados con el MER, permiten el comercio regional activo de electricidad por parte de generadores y compradores en la industria eléctrica de Honduras y la participación regulatoria del país en la La Comisión Reguladora: A la CREE se le ha asignado la función de desarrollar y hacer cumplir el marco

regulatorio para implementar la Ley, y se le ha otorgado la autoridad para ejercer sus funciones regulatorias, incluyendo: (i) licencias de transmisión y distribución; (ii) revisión y aprobación de los documentos de licitación para contratos de compra de capacidad y energía por parte de las empresas de distribución y de los contratos adjudicados; (iii) monitoreo del mercado; (iv) aprobación de los planes de expansión de transmisión; (v) establecer un esquema de calidad de servicio y estándares de desempeño para las empresas de transmisión y distribución, con sancio nes o compensaciones para los usuarios; y, vi) establecer el marco regulatorio para las tarifas de electricidad, ingresos permitidos para distribución y transmisión, y cargos. El marco legal establece funciones específicas para los roles regulatorios de las tarifas de electricidad, qu e incluyen establecer las regulaciones y la metodología para la determinación de las tarifas de transmisión y distribución y garantizar su correcta implementación; revisión y aprobación de propuestas tarifarias por parte de compañías de transmisión y distribución; establecer parámetros clave para la fijación de precios y tarifas, como el costo de la energía no suministrada (CENS), los bloques horarios para las tarifas y la tasa de descuento permitida; y desarrollar e implementar el marco regulatorio de las tarifas (“Reglamento de Tarifas”). El Reglamento de Tarifas, que incorpora todos los elementos necesarios para la transición a un modelo que refleje los costos basados en el enfoque de “costo eficiente para entregar el servicio” para establecer las tarifas de electricidad, fue aprobado por la CREE el 24 de junio de 2019 (Resolución CREE- 148) y ha fortalecido la capacidad a nivel de institución reguladora. De acuerdo con la Ley, los estudios para determinar el Valor Agregado de Distribución (V AD), así como la estructura tarifaria y sus mecanismos de ajuste, serán realizados por una firma consultora contratada de acuerdo con los término s de referencia preparados por la CREE (estos documentos). La empresa consultora deberá cumplir con los términos de referencia y realizar los estudios de acuerdo con sus propios criterios profesionales, con total independencia de la empresa distribuidora. La empresa distribuidora debe presentar el estudio tarifario y la estructura tarifaria preparada por la firma consultora para su aprobación por la CREE, de acuerdo con el procedimiento formal del cálculo de la tarifa descrito en el Reglamento de Tarifas. Marco regulatorio para las tarifas de electricidad: El marco legal establece los principios, parámetros, metodologías generales, procedimientos y criterios para las tarifas de electricidad. II. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS El objetivo general de esta tarea es realizar los estudios necesarios para justificar la propuesta de la tarifa y la estructura tarifaria final que ENEE Distribución debe presentar a la CREE para su aprobación por un período de 5 años, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Tarifas. III. ALCANCE DEL TRABAJO El alcance incluirá la prestación de asistencia experta a ENEE Distribución en la elaboración de la presentación del nuevo Valor Agregado de Distribución (V AD) de electricidad y las tarifas a los usuarios finales (la Solicitud de Aprobación de Tarifas), incluyendo la preparación de toda la información relevante, los costos y la justificación, de conformidad con el Reglamento de Tarifas. Además, como parte de la Propuesta Técnica, el Consultor debe brindar apoyo para responder a los comentarios y preguntas de la CREE sobre la Solicitud de Aprobación de

Tarifas (costos propuestos, insumos, etc.). Las tareas que debe realizar el Consultor se describen a continuación. IV . TAREAS PRINCIPALES TAREA 1: Revisión del marco legal para la regulación de las tarifas en Honduras El Consultor revisará el marco legal actual, el Reglamento de Tarifas aprobado y las Normas Técnicas de Calidad, para desarrollar una buena comprensión de la Solicitud de Aprobación de Tarifas. El Consultor también revisará el esquema tarifario actual, pérdidas históricas, cobros, calidad de servicio y otros informes técnicos relevantes proporcionados y/o preparados por ENEE Distribución para la preparación de la Solicitud de Aprobación de Tarifas, de conformidad con el Reglamento de Tarifas. Con base en esta información, el Consultor preparará un análisis de brechas que indique la información adicional requerida para preparar la Solicitud de Aprobación de Tarifas. El Consultor identificará y propondrá alternativas disponibles (de acuerdo con las regulaciones), en caso de que la información requerida en el reglamento no esté disponible. El Consultor presentará los resultados del alcance del trabajo en la Tarea 1 en forma de un Informe inicial, que incluirá, entre otros: • El resumen y las principales conclusiones de la revisión del marco legal, las regulaciones y la informa ción puesta a disposición por ENEE Distribución; • Cualquier pregunta o comentario identificado en la revisión; • La lista de información solicitada y el calendario acordado para recibir la información o los documentos de ENEE Distribución, según sea necesario; • La lista de información o insumos que, según el Reglamento de tarifas, la CREE debe proporcionar, para que ENEE Distribución solicite esa información y datos a la CREE y los comparta con el Consultor; • Un plan de trabajo de implementación actualizado que incluya fechas para que ENEE Distribución envíe la información al Consultor, fechas de entrega de información y finalización esperada para que ENEE Distribución presente a la CREE la solicitud de tarifa para distribución, así como fechas indicativas propuestas de viajes a Honduras para reuniones, presentaciones y trabajo con ENEE Distribución. El Consultor se reunirá con la ENEE Distribución -después de enviar el informe- para recopilar información adicional, actualizaciones o aclaraciones requeridas por el Consultor; y para debatir y recibir aportes de ENEE Distribución sobre sus estudios y datos, así como la comprensión y el desarrollo de capacidades generales sobre el Reglamento de Tarifas. Tarea Entregable 1: Reporte Inicial TAREA 2: Ejecuci ón de estudios tarifarios y preparación de la propuesta de tarifas para el consumidor final a ser presentada por ENEE Distribución El Consultor, con el apoyo de ENEE Distribución, desarrollará la presentación de tarifas de distribución para el próximo periodo tarifario de cinco años, de conformidad con el Reglamento de Tarifas aprobado por la CREE.

ENEE Distribución se coordinará con la CREE para obtener la información requerida para la aplicación de tarifas, principalmente el costo base de generación aprobado, los costos / tarifas para participar en el MER (proporcionado por el ODS), los costos de transmisión, otras entradas y datos que establece el Reglamento de Tarifas o que son aprobados por la CREE. El apoyo de parte del Consultor también incluirá: • Datos históricos: Organizar los datos/información de soporte y analizar la información histórica tales como demanda/ventas totales y para cada categoría de consumidor, base de datos de los consumidores, pérdidas, indicadores de calidad del servicio, pérdidas y cobros, etc. • Calidad de servicio: o Revisar los datos históricos de ENEE Distribución, las normas de calidad de servicio de distribución CREE y proponer zonas de distribución representativas y sus características (es decir, urbano y rural); o Revisar los planes / programas de distribución de ENEE para mejoras de calidad, y estar de acuerdo con las proyecciones o expectativas de distribución de ENEE sobre la calidad futura del servicio; o Preparar una hoja de cálculo o modelo para calcular el pago estimado/esperado por ENEE Distribución para las compensaciones establecidas en las regulaciones de calidad de servicio; o Para el desarrollo de capacidades, junto con ENEE Distribución, calcular los pagos estimados por calidad de servicio para el período tarifario de 5 años que el Reglamento de Tarifas permite para que ENEE Distribución pueda recuperarlos en sus ingresos requeridos. • Base de activos regulatorios (BAR): o Organizar los datos/información, determinar la BAR y calcular el valor de la BAR, con base en la información disponible que debe proporcionar ENEE Distribución. (No se espera que el Consultor haga un estudio de valoración). o Preparar el documento para ser presentado por ENEE Distribución a la CREE, con la descripción y justificación para la presentación de tarifas. • Mercado de consumo y perfiles: o Apoyar a ENEE Distribución en la preparación de las proyecciones de consumo del mercado, incluido el crecimiento de la demanda y las nuevas conexiones (crecimiento en el número de consumidores por categoría de tarifa), y el perfil de carga representativo para cada categoría de tarifa basado en la inform ación disponible para ser utilizada como datos de entrada para los cálculos de la tarifa y su aplicación, diseño y cálculo de la estructura tarifaria; o El Consultor preparará una hoja de cálculo o una base de datos para organizar la información para el cálculo de la tarifa. • Plan Quinquenal de Negocios de Distribución: o Revisar y comentar el plan de negocios/inversión de distribución para 5 años de ENEE Distribución y recomendar mejoras basadas en la coherencia con las proyecciones de consumo del mercado; desafíos que enfrenta la utilidad; calidad de servicio, mejoras en cobros y planes de reducción de pérdidas; o Ayudar a estimar la ruta de reducción de pérdidas y las mejoras en los indicadores de calidad de servicio, para incluir como información en el plan; o Preparar el documento que explica y justifica el plan en la presentación de tarifas que se someterá a la CREE para su aprobación. • Gastos de administración, operación y antenimiento (AOM): o Con base en la información proporcionada por ENEE Distribución, preparar una base de datos/

hoja de cálculo simple con información histórica (técnica, costos, etc.) sobre las prácticas y planes de operación y mantenimiento de ENEE Distribución; o Asistir en los insumos y calcular los gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución propuestos para el período tarifario de 5 años, incluida la estimación de las compensaciones debidas a la calidad del servicio en el período tarifario permitidas para ser transferidas a tarifas; o Preparar el documento que explique y justifica el gasto de AOyM en la presentación de tarifas que se realizará a la CREE. • Con base en la información y los resultados de los incisos anteriores, calcular los ingresos requeridos de distribución y el valor agregado de distribución (V AD); • Estimar los costos mayoristas que se transferirán a las tarifas iniciales, en función de la información proporcionada y/o aprobada por la CREE, incluido el costo base de generación, los costos de participar en el MER y los cargos de transmisión; • Estimar los costos/cargos evitados y la tarifa propuesta correspondiente para las compras de energía de la compañía de distribución inyectada a través de la medición neta, con base en la información y los costos resultantes de los incisos anteriores; • Diseñar la estructura tarifaria (fija y variable), método para asignar costos entre categorías de consumidores en funci ón del costo del servicio, incluida la asignación por bloques de uso horario en función del perfil de carga y la gestión del lado de la demanda, y la tarifa de bloque residencial que promueve el uso eficiente de electricidad. Llevar a cabo un análisis y una revisión de la estructura tarifaria actual que incluye consideraciones sobre señales de precios eficientes para los consumidores finales; y, • Preparar el documento para la presentación de tarifas. El Consultor preparará informes de progreso mensuales que incluyen: o El alcance del trabajo realizado con detalles en los Anexos, incluyendo borradores de documentos intermedios para la presentación de tarifas; o Progreso en el avance de la presentación de tarifas en comparación con el cronograma y el plan en el Informe Inicial, las causas de los retrasos (si los hay) y las medidas tomadas o necesarias para abordar los retrasos; o Plantillas y hojas de cálculo/modelos desarrollados y proporcionados a ENEE Distribución para la preparación y presentación de datos y otra información que se proporcionará a los consultores. Tarea Entregable 2: Reportes mensuales de progreso sobre la Tarifa de Distribución. TAREA 3: Reporte Final El Consultor preparará y presentará un Informe Final que resuma el alcance del trabajo durante la asignación, incluida la descripción, las lecciones aprendidas y recomendaciones para el próximo período tarifario, y un resumen de capacidades desarrolladas. Como anexos, en español, el informe incluirá al menos lo siguiente: • El documento para la presentación de tarifas de distribución preparado al final de la Tarea 2; • Plantillas desarrolladas y modelos/hojas de cálculo. V . ENTREGABLES Dado que esta es la primera vez que ENEE Distribución aplicará la nueva regulación tarifaria aprobada, el Consultor

desarrollará y proporcionará a ENEE Distribución las plantillas necesarias para estas aplicaciones tarifarias. Los informes incluirán como Anexo las plantillas desarrolladas y proporcionadas. Los entregables que debe presentar el Consultor son los siguientes, según se describe en el alcance del trabajo:

  1. Reporte Inicial, abarcando el alcance descrito en la Tarea 1.
  2. Reportes de progreso mensual para la Tarea 2, abarcando el alcance descrito en esa tarea.
  3. Reporte Final, abarcando el alcance descrito en la Tarea 3. El Consultor presentará en formato digital cada informe a la ENEE Distribución. Cada informe se presentará en español. Los comentarios y observaciones de ENEE Distribución se limitarán a solicitar aclaraciones a los informes y datos de respaldo presentados por el Consultor y enviar las solicitudes de modificaciones de la CREE. En cualquier caso, el Consultor actuará y procederá de acuerdo con su propio criterio profesional independiente. Dado el papel de la CREE establecido bajo la “Ley General de la Industria Eléctrica” que le permite supervisar que el progreso de la implementación y el alcance con respecto al estudio de tarifas esté en línea con los términos de referencia, ENEE Distribución también puede compartir informes con la CREE para recibir comentarios, y consolidarse en los comentarios de ENEE Distribución para el Consultor. Los comentarios recibidos por el Consultor deben abordarse y el informe final debe consolidar el alcance del trabajo después de abordar todos los comentarios recibidos. El Consultor debe atender cualquier posible solicitud de modificaciones o correcciones recibidas por ENEE de parte de la CREE y responder a las preguntas que surjan como resulta do de los procesos de consulta pública llevados a cabo por la CREE, como lo requiere el Reglamento de Tarifas, como un paso previo para completar la presentación de tarifas que ENEE Distribución debe presentar a la CREE para su aprobación de acuerdo con dichas Regulaciones. Cada informe incluirá un resumen ejecutivo que incluya los principales hallazgos y recomendaciones; un glosario y como secciones o capítulos separados, las revisiones específicas y el trabajo o las recomendaciones realizadas por el Consultor para cada componente de la metodología tarifaria. Cada informe incluirá como anexos (i) una lista de reuniones y asistencia; y, (ii) descripción de las actividades para el desarrollo de capacidades. Debido a las restricciones de viaje en la situación actual, el Consultor podrá organizar y desarrollar reuniones y talleres mediante videoconferencia, con la coordinación de la ENEE. VI. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN El Consultor será una firma o consorcio de firmas con las siguientes calificaciones: • Experiencia y conocimientos comprobados en la regulación de tarifas del sector eléctrico y el cálculo de tarifas eléctricas, en sectores de energía reestructurados;

• Experiencia previa en la realización de al menos 3 consultorías (en al menos dos países diferentes) para preparar o ayudar en la preparación y presentación de solicitud de tarifas y V AD para servicios públicos de distribución en sectores de energía reestructurados con tarifas de varios años, durante los últimos 10 • El conocimiento del sector eléctrico de Honduras es una ventaja y es deseable. • El conocimiento del mercado regional de electricidad (MER) es una ventaja. • Dominio del español (escrito y oral); Se espera que el equipo del Consultor incluya, al menos, los siguientes expertos senior: • Líder de equipo o gerente de proyecto con maestría de preferencia en ingeniería, economía o similar; y al menos 15 años de experiencia en tarifas de electricidad. Excelentes habilidades de comunicación, dominio total en inglés y español, tanto escritos como orales. Experiencia en gestión de asignaciones complejas de consultorías. • Un experto en distribución de energía con maestría relevante en ingeniería o similar y, al menos, 10 años de experiencia práctica en al menos dos países en la preparación de aplicación de tarifas de distribución y tarifa minorista de electricidad bajo un marco regulatorio de tarifas que promueve la eficiencia en un sector de energía reestructurado para servicios de distribución de electricidad y planes para mejorar el rendimiento y la eficiencia. Dominio del español (escrito y oral); De igual forma se espera que el equipo del Consultor incluya un consultor local para ayudar en la logística y el acceso oportuno a la información y los documentos necesarios para entregar las tareas. VII. DURACIÓN E HITOS La duración total estimada de la asignación es de 12 meses. En la tabla a continuación se muestra la agenda estimada para la presentación de los entregables, donde corresponda: