Aprobación de Modificación del artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. - CREE-123-2024
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-123-2024 “APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce (12) días de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Resultando I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. II. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. III. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el referido reglamento fue modificado mediante el Acuerdo CREE-065, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020). IV. Que mediante el Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó la modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales a fin de incorporar un mecanismo regulatorio que permitiera recuperar las diferencias resultantes entre el costo base de generación previsto y el costo de generación real en un período mayor a tres (3) meses. V. Que mediante el Acuerdo CREE- 54-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), modificó el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. VI. Que conforme con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente, el mecanismo es aplicable hasta los ajustes
tarifarios del dos mil veinticuatro (2024). No obstante, esta Comisión como resultado de la opinión técnico legal de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), considera necesario modificar el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. Lo anterior con el fin de prevenir fluctuaciones considerables en la tarifa del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica, fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de junio del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022), 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022) y 27-2023 publicado en el Diario Oficial el seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023); esta tiene por objeto, regular las actividades de Generación, Transmisión y Distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras, entre otros. Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, declaró el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. Que Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social declaró en emergencia el subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-69-2024 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A Romano III y literal B, 3, primer párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 1 y 2 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, con el único fin de modificar el artículo 53 que pasará a leerse así: “Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes hasta el 31 de diciembre del año 2025”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ