Aprobación de producto No.4 de la consultoría “Avance y Supervisión del funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional”.
Acuerdo CREE-052 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-052 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veintinueve días de abril de dos mil veinte. Resultando La CREE como parte del proceso para el fortalecimiento y adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional esta Comisión llevó a cabo un proceso con el fin que se auxiliara a la CREE en la elaboración de los siguientes productos: i) Elaboración de Términos de Referencia para las Bases de Licitación de compra de capa cidad firme y energía para los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); ii) Revisión y análisis del Reglamento de Compra de Capacidad Firme y Energía para adecuarlo a los mecanismos competitivos de adquisición de capacidad y energía por parte de las empresas distribuidoras; iii) Elaboración de Términos de Referencia para desarrollar la normativa relativa a los sistemas aislados; iv) Revisión y recomendaciones de las Normas Técnicas propuestas para Consumidores Calificados y Agentes Comer cializadores, elaboradas por la firma consultora contratada por la CREE, previo a su aprobación; v) Revisión de la propuesta para el presupuesto del ODS y vi) Revisión de la normativa técnica que elaborará el ODS. Este proceso fue aprobado mediante el Acuerdo CREE-039 del 17 de febrero del año en curso. Posteriormente y mediante Acuerdo CREE -042 del dos de marzo de los corrientes, esta Comisión acogió la recomendación de la Comisión Evaluadora del proceso y autorizó la contratación del Ingeniero Edwin Orlando Mejía Reyes. El Ingeniero Edwin Mejía Reyes a la fecha ha elaborado y se le han aprobado tres de sus productos. De forma preliminar y con el objetivo de contar con los elementos sustanciales para llevar a cabo la Consulta Pública CREE -CP-01-2020, esta Comisión aprobó de manera parcial elementos que conforman el Cuarto Producto en lo relacionado a la regulación para Empresas Comercializadoras. Los elementos que forman parte del Cuarto Producto son: a) Revisión y recomendaciones sobre la Norma Técnica de Agentes Comercializadores. Este componente incluye: i) Revisión de la Norma Técnica para Agentes Comercializadores elaborada por Estudios Energéticos Consultores; ii) Propuesta de modificaciones al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista para la incorporación de la figura de Empresas Comercializadoras. b) Informe de la revisión y recomendaciones de los reglamentos aplicables a la de compra de capacidad firme y energía para adecuarlos a los nuevos mecanismos competitivos de
Acuerdo CREE-052 Página | 2 de 3 adquisición de capacidad y energía por parte de las empresas distribuidoras . Este componente incluye: i) Revisión del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía , ii) Revisión de Reglamento de Juntas de Licitación ; y iii) Elaboración de Propuesta Modificada del Reglamento de Compra de Capacidad Firme y Energía. Los elementos que conforman el Cuarto Producto han sido revisados durante del proceso de elaboración y las observaciones a los mismos se han incorporado a las propuestas elaboradas por el Consultor. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene la facultad de Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados pa ra la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-071-2020 del 29 de abril de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Acuerdo CREE-052 Página | 3 de 3 Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F romano III y XV e I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Cuarto Producto de la Consultoría denominada “Avance y Supervisión del Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional, para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica”; Proceso 3C CREE- 01-2020, el cual forma parte int egral de este acuerdo. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que en coordinación con las unidades administrativas de la CREE y de conformidad con el Contrato y las disposiciones legales pertinentes, proceda con el pago del producto aprobado al Ingeniero Edwin Orlando Mejía Reyes. TERCERO: Instruir a la Secretaría General, para los efectos legales correspondientes, proceda a notificar el presente Acuerdo. CUARTO: Este acuerdo es de ejecución inmediata.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA