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Aprobación de producto No.5 de la consultoría “Avance y Supervisión del funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional”.

Acuerdo CREE-057 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-057 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veintidós días de mayo de dos mil veinte. Resultando Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó contratar una consultoría individual que contribuyera al “Avance y Supervisión del Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional” por medio de la ejecución de las siguientes tareas: i) elaboración de Términos de Referencia para las Bases de Licitación de compra de capacidad firme y energía para los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); ii) revisión y análisis del Reglamento de Compra de Capacidad Firme y Energía para adecuarlo a los mecanismos competitivos de adquisición de capacidad y energía por parte de las empresas distribuidoras; iii) elaboración de Términos de Referencia para desarrollar la normativa relativa a los sistemas aislados; iv) revisión y recomendaciones de las Normas Técnicas propuestas para Consumidores Calificados, elaboradas por la firma consultora contratada por la CREE, previo a su aprobación; v) revisión de la propuesta para el presupuesto del ODS y vi)revisión de la normativa técnica que elaborará el ODS y que el proceso para la contratación de la consultoría individual fue aprobado mediante el Acuerdo CREE-039 del 17 de febrero del año en curso. Que mediante Acuerdo CREE -042 del dos de marzo de los corrientes, esta Comisió n acogió la recomendación de la Comisión Evaluadora del proceso y autorizó la contratación del Ing. Edwin Orlando Mejía Reyes. Que de conformidad con los Términos de Referencia de la consultoría, el Ing. Mejía elaboró y remitió a la CREE para aprobación, el quinto producto, el cual está conformado por los siguientes elementos: • Producto 5.1 - Norma Técnica de Programación de la Operación (versión limpia para aprobación). 5.1.1- Versión revisada de la Norma Técnica de Programación de la Operación elaborada por el • Producto 5.2 - Norma Técnica de Mantenimientos (versión limpia para aprobación). 5.2.1- Versión revisada de la Norma Técnica de Mantenimientos elaborada por el ODS.

Acuerdo CREE-057 Página | 2 de 4 Que la revisión del referido quinto producto de la consultoría muestra que éste se apega a lo establecido en los términos de referencia y que estos han sido revisados y discutidos por las diferentes áreas de la institución. Considerando Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficia l “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que Ley General de la Industria Eléctrica creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene la facultad de Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-073-2020 del 22 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F romano XV, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados,

Acuerdo CREE-057 Página | 3 de 4 Acuerda PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el quinto producto de la c onsultoría denominada “Avance y Supervisión del Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional, para la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica”; Proceso 3C CREE -01-2020, la cual contiene los siguientes elementos: • Producto 5.1 - Norma Técnica de Programación de la Operación (versión limpia para aprobación). 5.1.1- Versión revisada de la Norma Técnica de Programación de la Operación elaborada por el ODS. • Producto 5.2 - Norma Técnica de Mantenimientos (versión limpia para aprobación). 5.2.1- Versión revisada de la Norma Técnica de Mantenimientos elaborada por el ODS. SEGUNDO: Instruir a las unidades administrativas de la CREE para que de conformidad con el contrato y las disposiciones legales pertinentes, proceda con el pago del producto aprobado al Ingeniero Edwin Orlando Mejía Reyes. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General a que comunique el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva para los fines administrativos indicados anteriormente. CUARTO: Publíquese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

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OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA