Aprobación de propuesta de recomendación de la Comisión y adjudicación de la consultoría “Avance y Supervisión del funci
Acuerdo CREE-042 Página | 1 de 4 Acuerdo CREE-042 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los dos días de marzo de dos mil veinte. Resultando Desde el año anterior la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica inició un importante esfuerzo para fortalecer el marco regulatorio que permita la puesta del pleno funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional, esto incluye la emisión de nuevas regulaciones como la contratada con la firma Estudios Energéticos Consultores y la revisión del marco regulatorio vigente. Este esfuerzo, junto con otras acciones iniciadas, es congruente con la iniciativa del gobierno de prevenir o mitigar cualquier desabastecimiento de energía eléctrica, ya sea a través de contrataciones de largo plazo o a través de la contratación en el Mercado de Oportunidad. El funcionamiento pleno del MEN incluye de manera prioritaria la puesta en vigencia de la regulación para la participación tanto de agentes comercializadores como de Consumidores Calificados. Lo anterior requiere que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuente con un especialista que le auxilie en determinar los requisitos regulatorios mínimos para el avance en el funcionamiento del MEN, así como que apoye en la supervisión de éste a fin de determinar necesidades de ajuste a las regulaciones existentes o de las ya previstas. Para cumplir con este objetivo, la CREE aprobó mediante el Acuerdo CREE-039 del 17 de febrero de los corrientes, los documentos de cotización 3C CREE- 01-2020 para la contratación de la consultoría “Avance y Supervisión del Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional”. Dentro de los productos de carácter regulatorio esperados para la consultoría se han incluido los sigu ientes: i) Elaboración de Términos de Referencia para las Bases de Licitación de compra de capacidad firme y energía para los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); ii) Revisión y análisis del Reglamento de Compra de Capacidad Firme y Energía para adecuarlo a los mecanismos competitivos de adquisición de capacidad y energía por parte de las empresas distribuidoras; iii) Elaboración de Términos de Referencia para desarrollar la normativa relativa a los sistemas aislados; iv) Revisión y recomendaciones de las Normas Técnicas propuestas para Consumidores Calificados y Agentes Comercializadores, elaboradas por la firma consultora contratada por la CREE, previo a su aprobación; v) Revisión de la propuesta para el presupuesto del ODS y vi) Revisión de la normativa técnica que elaborará el ODS. De conformidad con lo establecido en los documentos de cotización, y lo establecido en las disposiciones legales pertinentes, el 21 de febrero se giró invitación para que manifestaran su interés de participar en el proceso y remitiera los documentos solicitados a los siguientes profesionales:
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- Ingeniero Juan Carlos Valladares
- Ingeniero Edwin Orlando Mejía Reyes
- Ingeniero Roberto Erasmo Peña Chinchilla Asimismo, se coordinó que el proceso fuera publicado tanto en la página de Honducompras como en la plataforma de empleos de la Red de Desarrollo Sostenible (RDS). De estas dos plataformas no se obtuvieron candidatos adicionales. Por otro lado, el Ingeniero Juan Carlos Valladares, a quien se le giró invitación personal, manifestó mediante correo electrónico de fecha 28 de febrero no estar interesado en participar en el proceso. Para evaluar los candidatos que mostraron interés se conformó una comisión de evaluación, la cual después de analizar la información de cada uno de los candidatos emitió su recomendación de adjudicación del referido proceso. Se adjunta el informe de evaluación. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte ( 20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y fa cultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene la faculta de Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, ad ministrativas,
Acuerdo CREE-042 Página | 3 de 4 técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-066-2020 del 02 de marzo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, primer párrafo, literal F romano XV e I, 8, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Acoger la propuesta de recomendación de la comisión encargada de evaluar el proceso y adjudicar la consultorí a denominada “Avance y Supervisión del Funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional” identificada con el número 3C CREE - 01-2020, al ingeniero Edwin Orlando Mejía Reyes. SEGUNDO: Delegar en el Comisionado Presidente para que con apoyo de la Dirección Ejecutiva y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y lo establecido en los documentos del proceso de cotización, lleve a cabo la contratación del Ingeniero Edwin Orlando Mejía Reyes por un monto de trecientos cincuenta y cuatro mil lempiras exactos (L 354,000.00). TERCERO: Instruir a la Secretaría General, para los efectos legales correspondientes, proceda a notificar el presente Acuerdo. CUARTO. Este Acuerdo es de ejecución inmediata. QUINTO: Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
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OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA