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Aprobación de requisitos y formulario para inscribir en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico para Empres

Acuerdo CREE-049 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-049 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los veinticuatro días de abril de dos mil veinte. Resultando La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica como parte del proceso de conformación del Mercado Eléctrico Nacional debe definir los requisitos para que las empresas que ofrecen los servicios de transporte de energía eléctrica en alta tensión, es decir, las Empresas Transmisoras, puedan inscribirse en el registro público que para tal fin lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo que establece la Ley General de la Industria Eléctrica, la inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico es parte de las formalidades legales que debe cumplirse a efecto de la habilitación legal de las empresas del subsector eléctrico. El registro de Empresas Transmisoras también debe facilitar que la CREE disponga de la información que permita regular aspectos relacionados a la prestación del servicio de Transmisión. En cuanto a su naturaleza, este registro es de carácter público, es inclusivo de todas las empresas del subsector y trazable según las actualizaciones de información que las empresas notifiquen. En ese contexto, resulta razonable que la información contenida en el mismo esté disponible a terceros y garantice transparencia en el subsector. El registro debe permitir que la CREE recopilar información de carácter general y técnica de las líneas o subestaciones de su propiedad o que se pretenden construir, asimismo, información de los agentes que se conectan directamente a las instalaciones de transmisión propiedad de la Empresa Transmisora sujeta del registro. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Ga ceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Acuerdo CREE-049 Página | 2 de 3 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica llevar el Registro Público de Empresas del subsector Eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica las Empresas Transmisoras deberán inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la CREE. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-070-2020 del 24 de abril de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F romano XVI e I, 6, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Inter no de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar los requisitos que deben cumplir las Empresas de Transmisión para ser inscritas en el Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico. SEGUNDO: Aprobar el Formulario de Solicitud de Inscripción como Empresa Transmisora , su anexo y requisitos que deberán cumplimentar las empresas transmisoras a los fines de su inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la Comisión Reguladora de Energía

Acuerdo CREE-049 Página | 3 de 3 Eléctrica. El formato del formulario de solicitud, anexos y requisitos que d eberán de observarse y cumplimentarse por parte de los interesados son parte integral del presente Acuerdo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las áreas administrativas proceda a solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a publicar en la página web de la CREE el presente Acuerdo , incluyendo el formulario , requisitos y anexo aprobados, asimismo, poner a disposición de los interesados el mismo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA