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Aprobación del Costo de Servicio y Estructura Tarifa Transitoria que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-06-2025 “APROBACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO Y ESTRUCTURA TARIFA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DE LA ISLA DE GUANAJA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resultando

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en los sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven en los sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
  2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. 3. Que en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintid ós (2022) mediante el Oficio 841-2022- SEN-DM y en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) mediante el Oficio 959-2022-SEN-DM la Secretar ía de Energía (SEN) remitió a la Comisión la necesidad de conocer el estado de la concesión otorgada a la empresa Bonacco Electric Company (BELCO) por parte de la Alcaldía de Guanaja. 4. Que en fechas del veinte (20) al veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a través de la Dirección de Fiscalización (DF) llevó a cabo un proceso de investigación e inspección en la Isla de Guanaja respecto de las condiciones en las que se estaba suministrando el servicio eléctrico, remitió los informe realizado producto de la referida fiscalización a la Secretaría de Energía. 5. Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Secretaría de Energía (SEN) emitió el Acuerdo SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como el ente técnico encargado de prestar el servicio de distribución en la Isla de Guanaja. 6. Que el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GD-537-11-2024 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y la propuesta de la tarifa transitoria para el sistema aislado de la Isla de Guanaja. 7. Que en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), el oficio número GG-ENEE-1424-11-2024, así como la propuesta tarifaria transitoria para la Isla de Guanaja con las observaciones realizadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). 8. Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) junto con la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizaron la audiencia pública en la Isla de Guanaja con el fin de informar la propuesta tarifaría transitoria presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que se pretende aplicar a los usuarios de la Isla de Guanaja. 9. Que mediante Acuerdo CREE-05-2025 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en apego a la facultad establecida en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó trasladar a la tarifa de los usuarios finales en Isla de Guanaja de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) un valor de 72.52 HNL/gal por concepto de costos de combustible. 10. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal correspondiente mediante el cual concluyó, entre otras cosas, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar: a) El costo de servicio; y, b) La estructura tarifaria que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de forma transitoria a sus usuarios en la Isla de Guanaja.

  1. Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) el departamento de regulación emitió el informe técnico mediante el cual recomendó, entre otras cosas, a) Aprobar la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que aplicará a los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la Isla de Guanaja; y, b) Aprobar las fórmulas de ajuste a los costos de generación hasta que se cuente con una versión final por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico, a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento.

Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Asimismo, el Reglamento de Tarifas establece lo siguiente: “La información recibida de la Empresa Distribuidora, la CREE revisará y aprobará el costo de servicio, Estructura Tarifaria y las fórmulas de ajuste en un plazo no mayor a 60 días. Durante dicho periodo, la CREE podrá solicitar a la Empresa Distribuidora aclaraciones o ampliaciones de información, las que deberán ser respondidas en un plazo no superior a 15 días”. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria Transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador de la Isla de Guanaja deberá de aplicar a sus usuarios a partir del uno (01) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mientras dure el período de intervención, el cual no podrá exceder de dos años conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica. La Estructura Tarifaria Provisional es la siguiente:

Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se realicen de forma trimestral conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al Represente Legal de la Secretaría de Energía la propuesta de f órmula de ajuste a la estructura tarifaria transitoria que se aprueba mediante el presente acto administrativo, la cual deberá de ser presentada dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acto Administrativo. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a notificar al Representante Legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en su calidad de operador del Sistema Aislado en la Isla de Guanaja el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3, literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

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ACUERDO CREE-06-2025 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh

Servicio Baja Tensión 75.15 8.0211 Servicio en Media Tensión 100.00 493.8423 5.9240

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía

L/Lámpara-m L/kWh

Alumbrado Público 107.82 8.9988

Lo anterior sin perjuicio de los ajustes que se realicen de forma trimestral conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) , para que proceda a requerir al represente legal de la Secretaría de Energía la propuesta de fórmula de ajuste a la estructura tarifaria transitoria que se aprueba mediante el presente acto administrativo, la cual deberá de ser presentada dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo. TERCERO: Instruir a la S ecretaría General para que proceda a notificar al Representante Legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en su calidad de operador del Sistema Aislado en la isla de Guanaja el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la S ecretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta” y en al menos uno de los diarios de mayor circulación del país. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ