desglosados por bloques horarios de energía se calcularán con base en la generación prevista y los costos
marginales resultantes del modelo de optimización para la Planificación Operativa de Largo Plazo calculado
por el Operador del Sistema de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista, y de los precios de los contratos registrados, de acuerdo con lo que
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
Donde:
es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
es la cantidad de energía prevista para el para el mes m y bloque horario h, expresada en MWh.
es el precio de la energía prevista en el para el mes m (ajustado para dicho mes de acuerdo con la fórmula
de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en USD/MWh.
es la energía prevista en el para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
es el costo estándar por tecnología determinado por la CREE para la central j en el mes m y bloque horario h,
expresado en USD/MWh.
es el costo total para cada bloque horario h de compras de energía en el mercado de oportunidad en el mes m,
expresado en USD, donde el costo por bloque horario es la suma del producto entre el costo marginal horario previsto
y las compras previstas de energía en esa misma hora para el bloque horario correspondiente (punta, intermedio y
valle).
es el número de Contratos Tipo A.
es el número de Contratos Tipo B.
El Costo Base de Potencia (CBP) se calculará para su traslado a tarifas. Este se compone del costo de las compras previstas de
potencia en contratos y del costo estimado de los desvíos de potencia firme.
El costo previsto de compra de potencia en contratos se compone del costo de compra de potencia por medio de Contratos Tipo
A y Contratos Tipo B. En lo que respecta a los desvíos de potencia firme, el ODS calculará e informará a la CREE los costos
de los desvíos de potencia firme de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y aplicable. El Costo Base de Potencia
se determina mediante la siguiente ecuación.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 4 | 9
se establece en este Reglamento.
El Costo Base de Energía se compone del costo total de las compras previstas de energía en contratos y de
las compras previstas de energía en el mercado de oportunidad. El costo previsto de energía en los
contratos transferibles a tarifas por bloque horario h se compone del costo de Contratos Tipo A (CTA) y del
costo de Contratos Tipo B (CTB).
Los Contratos Tipo A son aquellos contratos existentes previo a la entrada en vigor de la LGIE, y los contratos
licitados en las condiciones establecidas por la misma. Para los Contratos Tipo A, el costo de compra de la
energía prevista se valora al precio establecido en dichos contratos. La energía prevista a ser comprada por
medio de los CTA debe ser valorada, en los casos que aplique, utilizando el precio promedio mensual del
combustible correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Los Contratos Tipo B son aquellos contratos que suscriba la ENEE que resulten de otros procesos de
selección distintos a una licitación pública internacional o nacional. Por lo tanto, para dichos contratos se
tomará en cuenta el costo estándar determinado por la CREE para cada una de las tecnologías y en función
de la antigüedad de las centrales, conforme con lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE).
Por otro lado, el costo de energía previsto en el mercado de oportunidad se compone de la energía que
surge de la diferencia entre la demanda total prevista para los usuarios de la ENEE y la energía total prevista
en los contratos de la misma, y del costo marginal horario.
El Costo Base de Energía se determina mediante la siguiente ecuación:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ = � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ es el Costo Base de Energía previsto para el año y por bloque horario h, expresado en USD.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la cantidad de energía prevista para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el precio de la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m (ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato) y bloque horario h, expresado en
USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es la energía prevista en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 para el mes m y bloque horario h, expresado en MWh.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 5 | 9
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el costo estándar por tecnología determinado por la CREE para la central j en el mes m y
bloque horario h, expresado en USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el costo total para cada bloque horario h de compras de energía en el mercado de
oportunidad en el mes m, expresado en USD, donde el costo por bloque horario es la suma del producto
entre el costo marginal horario previsto y las compras previstas de energía en esa misma hora para el bloque
horario correspondiente (punta, intermedio y valle).
𝑛𝑛𝑛𝑛 es el número de Contratos Tipo A.
𝑘𝑘𝑘𝑘 es el número de Contratos Tipo B.
El Costo Base de Potencia (CBP) se calculará para su traslado a tarifas. Este se compone del costo de las
compras previstas de potencia en contratos y del costo estimado de los desvíos de potencia firme.
El costo previsto de compra de potencia en contratos se compone del costo de compra de potencia por
medio de Contratos Tipo A y Contratos Tipo B. En lo que respecta a los desvíos de potencia firme, el ODS
calculará e informará a la CREE los costos de los d esvíos de potencia firme de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y aplicable. El Costo Base de Potencia se determina mediante la siguiente ecuación.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
�(𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚)
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 es el Costo Base de Potencia previsto para el año, expresado en USD.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio previsto de la potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato. Este precio es expresado en
USD/MW.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia firme en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio de la potencia determinado por la CREE para la central j en el mes m, expresado en
USD/MW.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 5 | 9
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el costo estándar por tecnología determinado por la CREE para la central j en el mes m y
bloque horario h, expresado en USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el costo total para cada bloque horario h de compras de energía en el mercado de
oportunidad en el mes m, expresado en USD, donde el costo por bloque horario es la suma del producto
entre el costo marginal horario previsto y las compras previstas de energía en esa misma hora para el bloque
horario correspondiente (punta, intermedio y valle).
𝑛𝑛𝑛𝑛 es el número de Contratos Tipo A.
𝑘𝑘𝑘𝑘 es el número de Contratos Tipo B.
El Costo Base de Potencia (CBP) se calculará para su traslado a tarifas. Este se compone del costo de las
compras previstas de potencia en contratos y del costo estimado de los desvíos de potencia firme.
El costo previsto de compra de potencia en contratos se compone del costo de compra de potencia por
medio de Contratos Tipo A y Contratos Tipo B. En lo que respecta a los desvíos de potencia firme, el ODS
calculará e informará a la CREE los costos de los d esvíos de potencia firme de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y aplicable. El Costo Base de Potencia se determina mediante la siguiente ecuación.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
�(𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚)
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 es el Costo Base de Potencia previsto para el año, expresado en USD.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio previsto de la potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato. Este precio es expresado en
USD/MW.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia firme en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio de la potencia determinado por la CREE para la central j en el mes m, expresado en
USD/MW.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 5 | 9
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el costo estándar por tecnología determinado por la CREE para la central j en el mes m y
bloque horario h, expresado en USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el costo total para cada bloque horario h de compras de energía en el mercado de
oportunidad en el mes m, expresado en USD, donde el costo por bloque horario es la suma del producto
entre el costo marginal horario previsto y las compras previstas de energía en esa misma hora para el bloque
horario correspondiente (punta, intermedio y valle).
𝑛𝑛𝑛𝑛 es el número de Contratos Tipo A.
𝑘𝑘𝑘𝑘 es el número de Contratos Tipo B.
El Costo Base de Potencia (CBP) se calculará para su traslado a tarifas. Este se compone del costo de las
compras previstas de potencia en contratos y del costo estimado de los desvíos de potencia firme.
El costo previsto de compra de potencia en contratos se compone del costo de compra de potencia por
medio de Contratos Tipo A y Contratos Tipo B. En lo que respecta a los desvíos de potencia firme, el ODS
calculará e informará a la CREE los costos de los d esvíos de potencia firme de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y aplicable. El Costo Base de Potencia se determina mediante la siguiente ecuación.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
�(𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚)
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 es el Costo Base de Potencia previsto para el año, expresado en USD.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio previsto de la potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato. Este precio es expresado en
USD/MW.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia firme en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio de la potencia determinado por la CREE para la central j en el mes m, expresado en
USD/MW.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 5 | 9
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el costo estándar por tecnología determinado por la CREE para la central j en el mes m y
bloque horario h, expresado en USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el costo total para cada bloque horario h de compras de energía en el mercado de
oportunidad en el mes m, expresado en USD, donde el costo por bloque horario es la suma del producto
entre el costo marginal horario previsto y las compras previstas de energía en esa misma hora para el bloque
horario correspondiente (punta, intermedio y valle).
𝑛𝑛𝑛𝑛 es el número de Contratos Tipo A.
𝑘𝑘𝑘𝑘 es el número de Contratos Tipo B.
El Costo Base de Potencia (CBP) se calculará para su traslado a tarifas. Este se compone del costo de las
compras previstas de potencia en contratos y del costo estimado de los desvíos de potencia firme.
El costo previsto de compra de potencia en contratos se compone del costo de compra de potencia por
medio de Contratos Tipo A y Contratos Tipo B. En lo que respecta a los desvíos de potencia firme, el ODS
calculará e informará a la CREE los costos de los d esvíos de potencia firme de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y aplicable. El Costo Base de Potencia se determina mediante la siguiente ecuación.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
�(𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚)
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 es el Costo Base de Potencia previsto para el año, expresado en USD.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio previsto de la potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato. Este precio es expresado en
USD/MW.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia firme en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio de la potencia determinado por la CREE para la central j en el mes m, expresado en
USD/MW.
ACUERDO CREE-83-2024
Página 5 | 9
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚,ℎ es el costo estándar por tecnología determinado por la CREE para la central j en el mes m y
bloque horario h, expresado en USD/MWh.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶ℎ,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el costo total para cada bloque horario h de compras de energía en el mercado de
oportunidad en el mes m, expresado en USD, donde el costo por bloque horario es la suma del producto
entre el costo marginal horario previsto y las compras previstas de energía en esa misma hora para el bloque
horario correspondiente (punta, intermedio y valle).
𝑛𝑛𝑛𝑛 es el número de Contratos Tipo A.
𝑘𝑘𝑘𝑘 es el número de Contratos Tipo B.
El Costo Base de Potencia (CBP) se calculará para su traslado a tarifas. Este se compone del costo de las
compras previstas de potencia en contratos y del costo estimado de los desvíos de potencia firme.
El costo previsto de compra de potencia en contratos se compone del costo de compra de potencia por
medio de Contratos Tipo A y Contratos Tipo B. En lo que respecta a los desvíos de potencia firme, el ODS
calculará e informará a la CREE los costos de los d esvíos de potencia firme de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente y aplicable. El Costo Base de Potencia se determina mediante la siguiente ecuación.
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
- � ��𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚�
𝑗𝑗𝑗𝑗=1
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
�(𝐷𝐷𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶𝐷𝐷𝐷𝐷𝑚𝑚𝑚𝑚 ∗𝐶𝐶𝐶𝐶𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚)
𝑚𝑚𝑚𝑚=1
Donde:
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 es el Costo Base de Potencia previsto para el año, expresado en USD.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio previsto de la potencia para el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece el contrato. Este precio es expresado en
USD/MW.
𝑄𝑄𝑄𝑄𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗,𝑚𝑚𝑚𝑚 es la cantidad prevista de compra de potencia firme en el 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑗𝑗𝑗𝑗 durante el mes m, expresada en
𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚 es el precio de la potencia determinado por la CREE para la central j en el mes m, expresado en
USD/MW.
Donde:
es el Costo Base de Potencia previsto para el año,
expresado en USD.
es la cantidad prevista de compra de potencia
para el durante el mes m, expresada en MW.
es el precio previsto de la potencia para
el durante el mes m, ajustado para dicho mes de
acuerdo con la fórmula de indexación que establece
el contrato. Este precio es expresado en USD/MW.
es la cantidad prevista de compra de potencia
firme en el durante el mes m, expresada en MW.
es el precio de la potencia determinado por la CREE
para la central j en el mes m, expresado en USD/MW.
es el desvío de potencia firme para el mes m,
expresado en kW.
es el precio de referencia de la potencia establecido
en la LGIE para el mes m, expresado en USD/kWes el número de Contratos Tipo A.
es el número de Contratos Tipo B.
Para determinar el se multiplicará el por el factor
carga de cada bloque horario el cual se define de la siguiente
manera:
Donde:
es el factor de carga estimado para el bloque horario
es la potencia promedio para las horas del bloque h.
es la potencia máxima estimada del sistema.