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Aprobación del inicio del proceso de consulta pública CREE-CP-03-2020 “Modificaciones complementarias al Reglamento de l

Acuerdo CREE-062 Página | 1 de 5 Acuerdo CREE-062 Comisión Reguladora d e Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinte. Resultando Que como parte de varias acciones que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica está llevando a cabo para contar con elementos regulatorios que permitan avanzar en una regulación eficiente para el subsector eléctrico y en especial la regulación que permita la conformación del Mercado Eléctrico Nacional, la CREE contrató servicios de consultoría para que se prepararan propuestas de elementos regulatorios en diferentes áreas, y que como resultado se llevó a cabo el proceso de consulta pública CREE-CP-01-2020 con el objetivo de socializar las modificaciones al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y al Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) para incorporar en la regulación nacional los elementos normativos relativos a los Consumidores Calificados y las Empresas Comercializadoras. Que como resultado del proceso de consulta antes referido y de la identificación de otros elementos que surgieron durante el mismo, la CREE ha identificado que existen otros elementos que pueden ser sujetos de una mejora regulatoria. Que entre los elementos regulatorios a mejorar, la CREE ha identificado los referentes a: • la impugnación y recursos sobre las decisiones del ODS; • el procedimiento para exigir información; • el Procedimiento Sancionatorio; • los usuarios auto productores; • las Empresas Comercializadoras; • al mecanismo de licitación para la expansión de la red de transmisión; y • la regulación de las licitaciones públicas internacionales para la compra de energía y potencia firme. Que con el propósito de llevar a cabo la inclusión de las regulaciones anteriores se hace necesario modificar, adicionar o eliminar artículos en la propuesta de Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica que se socializó con anterioridad, en ese sentido, se requiere de cambios en los artículos siguientes: modificación a los artículos 3, en las definiciones Agentes Compradores, Agentes del Mercado, Consumidor Calificado, Comercializadora y Normas Técnicas, 4, 7, 8, 10, 12, 15 letras

Acuerdo CREE-062 Página | 2 de 5 A, B y D, 16, 17, 32, 36, 39 letras B, C, D, G, H, I y K, 42, 46, 52, 57 y 71; y, eliminación de los artículos 3, definiciones: Condiciones de Emergencia, Contrato de Suministro, Desvíos de Potencia, Mercado de Contratos y Mercado de Oportunidad, 5, 64, 72, 73, 74, 75, 77, todos del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; así como la adición de los nuevos artículos 3, en cuanto a las definiciones Calidad Comercial del Servicio, Empresa Generadora y Empresa Distribuidora, 7, 10, 14 numerales E y F, 17 letra F, 28, 35 letras I y H, 47, 48, 49, 50, 63, 67, 68, 69 y 70, mismos que suponen una reorganización del orden de los artículos vigentes. Que de conformidad con la política y compromiso institucional consistente en que la regulación que debe aprobar la CREE o sus modificaciones sea sujeta a un proceso de consulta pública, se requiere la aprobación para el inicio del proceso y la aprobación de los documentos que forma n parte del proceso de consulta. Considerando Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco de (5) de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de e xpedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Acuerdo CREE-062 Página | 3 de 5 Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo al Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE -Ex-075-2020 del 17 junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 literales A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, Artículo 4, 19 numeral 6 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y Artículo 4 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Aprobar para efecto del Procedimiento de Consulta Pública CREE-CP-03-2020 denominada Modificaciones Complementarias al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, los documentos que forman parte integral del presente acuerdo, denominado: a) “Informe Técnico para Consulta Pública, Modificaciones Complementarias al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica”. b) “Propuesta de modificación a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica”

Acuerdo CREE-062 Página | 4 de 5 SEGUNDO: Ordenar el inicio del Procedimiento para Consulta Pública CREE-CP-03-2020 a fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a las modificaciones propuestas en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que gire invitación a los distintos interesados a efecto de presentar sus posiciones con respecto a la consulta CREE -CP-03-2020 “Modificaciones Complementarias al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica”. Dicha invitación será por medio de conv ocatoria que se hará en los términos descritos en el artículo 5 del Procedimiento para Consulta Pública. Para la Consulta Pública CREE -CP-03-2020, la convocatoria deberá indicar que la consulta estará abierta a partir de las 12:00 horas del viernes 19 de junio y cerrará a las 12:00 horas del viernes 26 de junio de 2020 (hora oficial de la República de Honduras) . En este periodo, la CREE recibirá comentarios y observaciones al material puesto bajo consulta, los cuales deberán hacerse llegar según la forma que se establezca en dicha convocatoria. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que en conjunto con las unidades técnicas de la CREE procedan a ordenar y poner a disposición del público toda la información, documentos y formularios necesarios a efecto de llevar a cabo la consulta CREE -CP-03-2020 “Modificaciones Complementarias al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica” . La misma debe publicarse en la página web de la CREE, de conformidad con lo que dispone el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por esta Comisión. Asimismo, la Secretaría General queda instruida a ejecutar cualquier otra acción procedimental que la presente consulta pública requiera en el marco del procedimiento aprobado por la CREE. QUINTO: Publíquese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

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OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA