Aprobación del presupuesto 2020 del ODS. - CREE-051-2020
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE - 051 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veinticuatro días de abril de dos mil veinte. Resultando Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ha venido trabajando desde el año anterior con la “Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional” (ODS)en la definición del presupuesto que la CREE debe aprobarle para su funcionamiento y que si bien se avanzó de manera importante en los primeros meses de este año, la situación que ha ocasionado la aparición de la pandemia del COVID-19 y su efecto en las actividades económicas, llevaron a que la CREE solicitara al ODS una revisión al presupuesto remitido a fin de que este se alineara con la realidad que se espera en los próximos meses. Que de forma complementaria a la solicitud de replantear el enfoque del presupuesto, la CREE mantuvo contactos directos con el ODS a fin de consensuar una visión de sus futuras acciones que fueran acordes a la nueva realidad que vive la sociedad en general, pero también el enfoque a las acciones prioritarias que debe realizar este ente para avanzar en la conformación del Mercado Eléctrico Nacional. Que como resultado de esta interacción entre ambas entidades, la CREE recibió de parte del ODS una nueva propuesta para el presupuesto que se pretende implementar para el período 2020 y que entre los elementos que resaltan de esta nueva propuesta se pueden indicar los siguientes: El pago total a la Empresa Nacional de Ener gía Eléctrica (ENEE) por concepto de los servicios que presta el Centro Nacional de Despacho (CND) se reduce
59,874,329.24 a L 22,494,434.52. El informe que incluye el detalle de los ajustes del presupuesto inicialmente presentado por el ODS menciona que considerando los aspectos contemplados en el Convenio ENEE-ODS se estima un costo de aproximadamente L22.5 millones. Acuerdo de la Junta Directiva del ODS 04-07-IV- 2020 autoriza el aumento del valor presupuestado para la elaboración de la Norma Técnica de Liquidaciones (NT-LL) por un total de USD
28,433.00, cantidad que corresponde a valores no ejecutados para el desarrollo de las consultorías de las normas técnicas del mercado eléctrico en el 2019. Esto con el fin de adjudicar el contrato para la elaboración de la NT-LL a la empresa Estudios Energéticos Consultores, S.A., por un total de USD 64,933.00. Anexo No. 01-08-IV-2020 que es parte del presupuesto que remitió el ODS, hace referencia a que se elimina el Sistema de Medición Comercial (SIMEC) considerando que, con el presupuesto asignado en el 2019 para la elaboración de las normas técnicas, se logra cubrir los gastos adicionales de acuerdo con la oferta presentada por la empresa adjudicataria en el concurso para el desarrollo de la consultoría del SIMEC.
Que también es de hacer notar que en el oficio CREE 049- 2020 se solicitó al ODS informe y detalle de la ejecución presupuestaria 2019 y los estados financieros internos; sin embargo, aún no se ha presentado la información solicitada. Que de conformidad con la regulación vigente, el presupuesto del ODS debe ser cargado a la demanda y que la CREE debe ajustar próximamente las tarifas que aplica la ENEE a sus clientes, se hace necesario llevar a cabo la aprobación del presupuesto del ODS con ciertas disposiciones que aseguren la eficiencia del uso de estos recursos por parte del ODS y que cualquier monto que no fuera ejecutado del presupuesto del 2019 sea considerado en el presupuesto del 2020. CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica, creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la operación del sistema eléctrico nacional estará a cargo de una entidad que es designada como “Operador del Sistema”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Operador del Sistema es una entidad sin fines de lucro, por lo que calculará y someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la remuneración que requiera por sus servicios, la cual se basa en costos auditados de inversión, operación, mantenimiento y administración. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “la CREE aprobará el presupuesto anual del Operador del Sistema, el cual debe ser recuperado a través de un cargo que se haga a la demanda final”. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-070-2020 del 24 de abril de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus faculta des y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo y literal I, 8, 9
literal A y C y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Artículo 15 literal C del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y demás aplicables del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presupuesto revisado 2020 de la “Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional” por un monto de ciento cuarenta y siete millones quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete con 67/100 lempiras (L. 147,514,447.67), el cual debe ser cargado a la demanda de forma mensual en un monto equivalente de L 12,292,870.64. SEGUNDO: Instruir a la Unidad de Fiscalización para que dé seguimiento a la presentación de información requerida por la CREE y que permita, si fuera pertinente, llevar a cabo la incorporación al presupuesto del 2020 de montos percibidos y no ejecutados de períodos anteriores. TERCERO: Instruir al ODS para que cualquier monto percibido de períodos anteriores y que no se logre su ejecución durante el 2020, sea incorporado a una cuenta especial que sea utilizada para llevar a cabo actividades que permitan la adquisición de un centro de control propiedad del ODS que coadyuve a desarrollar las funciones que están establecidas en la Ley. CUARTO: Instruir al ODS para que antes de la finalización del 2020 se lleve a cabo una auditoría de los costos en que incurre este ente en llevar a cabo sus tareas. Dicha auditoría debe llevarse a cabo conforme los lineamientos que apruebe la CREE para tal fin. Para tal efecto, el ODS deberá presentar los términos de referencia de dicha auditoría para aprobación de la CREE. QUINTO: Instruir a la Secretaría General, para los efectos legales correspondientes, proceda a notificar el presente acuerdo al representante legal del Operador del Sistema. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las áreas administrativas proceda a solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta. OCTA VO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA