Aprobar el Traslado del Costo de Combustible para la Estructura Tarifaria que Aplicará la Empresa Nacional de Energía El
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-05-2025 “APROBAR EL TRASLADO DEL COSTO DE COMBUSTIBLE PARA LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS EN LA ISLA DE GUANAJA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resultando
Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la Secretaría de Energía (SEN), emitió el Acuerdo SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como el ente técnico encargado de prestar el servicio de distribución en la Isla de Guanaja.
Que el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GD-537-11-2024 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y la propuesta de la tarifa transitoria para el sistema aislado de la Isla de Guanaja.
Que en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) junto con la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizaron la audiencia pública en la isla de la Guanaja con el fin de socializar la propuesta tarifaria presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se pretende aplicar a los usuarios de la Isla de Guanaja.
Que como resultado de los comentarios de la audiencia pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) identificó aspectos que eran necesario esclarecer por lo que realizó requerimientos de información, los cuales fueron atendidos. No obstante, como resultado de la información adicional presentada a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), sobre la compra de combustible, la Dirección de Fiscalización en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) emitió un dictamen técnico en el cual recomendó, entre otras cosas, lo siguiente: “ Se recomienda que, para la tarifa transitoria a aplicar en la isla de Guanaja, emitida por el Departamento de Tarifas, se considere el precio de referencia del combustible proporcionado por la Dirección de Fiscalización, basado en la fiscalización realizada, sin perjuicio de posibles modificaciones que la SEN pudiera establecer en los precios (…)”.
Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal mediante el cual concluyó, entre otras cosas, que tomando en consideración que lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el traslado del costo de combustible conforme con el valor identificado por parte de la Dirección de Fiscalización mediante el dictamen técnico de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Lo anterior sin perjuicio de los cambios que podrían realizarse una vez que se presente el dictamen técnico que se requerirá a la Secretaría de Energía.
Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Regulación emitió un informe técnico mediante el cual con base en el dictamen técnico DF-001-2025, emitido por la Dirección de Fiscalización, indicó que se incorporará dentro de la propuesta tarifaria de Guanaja un precio de combustible de 72.52 HNL/gal, el cual fue obtenido como el promedio ponderado de las compras realizadas en los meses de septiembre a noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Que las ineficiencias identificadas como resultado de la fiscalización indicada en el resultando 5 del presente acto administrativo, corresponden: a) Ál pago de ACPV por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por la compra de combustible para el sistema aislado de Guanaja en vista que conforme al artículo 4 del Acuerdo 260-2021 se encuentra exonerado; b) A costos adjudicados fuera de mercado para el componente marítimo de transporte y logística de la terminal de La Ceiba a Guanaja, existiendo empresas que operan en régimen ZOLITUR que proveen precios competitivos para el suministro de combustible en el sistema aislado en cuestión. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier
empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean éstas de generación, transmisión o distribución. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social establece que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y a su vez declara en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-03-2025 del veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el traslado a la tarifa final de los usuarios en la Isla de Guanaja de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el costo por concepto de combustible por un valor de 72.52 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico que se solicitará a la Secretaría de Energía. SEGUNDO: Advertir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que los procesos de contratación de combustible para la Isla de Guanaja deben de realizarle de forma independiente al sistema aislado de Brus Laguna. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ACUERDO CREE-06-2025 “APROBACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO Y ESTRUCTURA TARIFA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DE LA ISLA DE GUANAJA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). Resultando
- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en los sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven en los sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución.
- Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ