Boletín Jurisprudencial Pago en vida de 60 rentas a los maestros jubilados
Beneficios de derechohabiente UNIDAD DE JURISPRUDENCIA DEL CEDIJ,ENERO 2025 Fondo de previsión del Magisterio TEMAS: Pago en vida de 60 rentas a los maestros jubilados Amparo Administrativo AA- 1320-2022 El acto reclamado por vía de amparo lo constituye la omisión de cumplimiento del Decreto Legislativo 57-2019. Que contempla el pago en vida de 60 rentas a los maestros jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos dispuestos por la misma ley; a lo cual está obligado el Instituto de Previsión del Magisterio conformidad con el referido Decreto y su Reglamento que ordena dicho pago en plazos legales ya determinados. NOVEDAD JURISPRUDENCIAL EN MATERIA CONSTITUCIONAL Principio primacia de ley INPREMA
¿Es procedente declarar con lugar el recurso de amparo en relación a reclamo de Sesenta (60) rentas en vida del cotizante? Si. Ya que los derechohabientes han cotizado previamente y cumplido con sus aportaciones que les acredita para su reclamo de 60 rentas en vida, de acuerdo a ley vigente del instituto de previsión social. Y al haber una visible transgresión al principio de primacía de ley, que conlleva, esencialmente a la sumisión o vinculación del Estado y de la Administración Pública en general a la ley, lo cual se vincula con el concepto mismo del Estado de Derecho, en virtud del cual, como sabemos, todas las personas, instituciones, entidades públicas y privadas, incluyendo por supuesto al propio Estado, se someten al imperio de la ley. UNIDAD DE JURISPRUDENCIA DEL CEDIJ,ENERO 2025 …” La Sala considera que el INPREMA debe cumplir con las disposiciones normativas que le competen, sin dejar de lado sus límites formales y materiales, debiendo ejercer a su vez todas las acciones, previsiones y proyecciones necesarias para no afectar innecesaria y/o irremediablemente el patrimonio, la liquidez y por ende el funcionamiento y la propia existencia del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en perjuicio de todos sus beneficiarios y no solo de los jubilados, pues es evidente que las jubilaciones se sostienen con los ingresos del instituto y si éste dejase de operar como tal, se afectarían irreparablemente los derechos de todos sus afiliados, presentes y futuros, y es por esa misma razón por la que el propio Artículo 126 del Decreto 57-2019 en su párrafo segundo establece puntualmente que: “…Los pensionados preexistentes que se jubilaron al amparo de la Ley anterior, podrán solicitar la anticipación del beneficio de suma adicional de pensión por sesenta (60) meses, de conformidad al Reglamento que el Instituto emita para tales efectos. Dicho Reglamento deberá indicar la gradualidad del goce del beneficio, considerando por orden de prelación la edad del pensionado, LA SITUACIÓN ACTUARIAL DEL INSTITUTO, SU LIQUIDEZ, SOLVENCIA Y RENTABILIDAD…” (no resaltado en el texto original). VII. En virtud de todo lo anteriormente establecido y expuesto, analizados que han sido los antecedentes en el recurso de amparo que nos ocupa, la legislación aplicable, las alegaciones del impetrante y las respuestas de la entidad recurrida, esta Sala de lo Constitucional, supliendo las deficiencias del recurrente, advierte la existencia de la violación al principio de primacía de ley, inherente al Estado de Derecho, como ha quedado anteriormente relacionado, la que se ha consumado ante la omisión de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio de cumplir las estipulaciones del Decreto 57-2019, que como ley de la República debe ser acatada, y del Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docente Jubilados y Pensionados por Invalidez del INPREMA, por lo que se estima procedente OTORGAR el recurso de amparo del cual se hace mérito…” Consideraciones de la Sala
¿Es procedente el recurso de amparo relacionado con el Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas en vida a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del INPREMA? Si. Porque se violenta un beneficio ya otorgado y vigente en su aplicación, consistente en la suma adicional anticipada de Sesenta (60) rentas en vida a los docentes jubilados y pensionados del INPREMA . UNIDAD DE JURISPRUDENCIA DEL CEDIJ,ENERO 2025 “… Según aprecia esta Sala, las alegaciones del impetrante /observa la Sala/ sí guardan estricta relación con una visible transgresión, por parte de la Comisión Interventora del INPREMA, no a los derechos sociales referidos por el quejoso sino que al principio de primacía de ley, que conlleva, esencialmente a la sumisión o vinculación del Estado y de la Administración Pública en general a la ley, lo cual se vincula con el concepto mismo del Estado de Derecho, en virtud del cual, como sabemos, todas las personas, instituciones, entidades públicas y privadas, incluyendo por supuesto al propio Estado, se someten al imperio de la ley, siempre que para su discusión, aprobación y promulgación se siga con los lineamientos que nuestra Constitución establece. IV. Siendo así, independientemente de la situación personal de cada uno de los docentes afectados y de las limitaciones advertidas de la argumentación presentada por el peticionario en su escrito, la Sala no puede desconocer que el Decreto 57-2019 es una ley vigente de la República, y sus preceptos son de obligatorio cumplimiento, al tenor de lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la República que manda: “…la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido 20 días de terminada su publicación en el diario oficial La Gaceta…”. A su vez, al definirse constitucionalmente a nuestra nación como un Estado de Derecho, ello implica, desde una visualización básica y fundamental, que los ciudadanos, las instituciones y el Estado, deben someterse y cumplir con la ley, así como con los sistemas y los mecanismos que garantizan el cumplimiento de la propia ley... " ELHERALDO.HN Consideraciones de la Sala
"Nuestra biblioteca es un tesoro de conocimientos e información del que hemos de sacar partido". UNIDAD DE JURISPRUDENCIA DEL CEDIJ,ENERO 2025 ¿Cuál es el requisito indispensable para que, el participante pueda realizar trámites de reclamo en relación a sus derechos provenientes de las aportaciones y cotizaciones del instituto de previsión? El participante o sus beneficiarios, según corresponda, necesariamente deberán estar al día respecto a sus aportaciones y cotizaciones. ” … La Ley del INPREMA, contenida en el Decreto 247-2011 Artículo 47, titulado PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL INPREMA, determina: “Los beneficios que el Instituto otorgará a los participantes del Instituto, se clasifican en prestaciones y servicios. Las Prestaciones son los beneficios principales del INPREMA y el objetivo primordial para el cual fue creado. Representan los beneficios a los que tendrán derecho los participantes cuando concurran condiciones técnicas y presupuestarias, y se cumplan los requisitos parámetros establecidos en esta Ley y sus Reglamentos. Previo a la aprobación de cualquiera de las prestaciones establecidas en el Artículo 48 de la presente Ley, el participante o sus beneficiarios, según corresponda, necesariamente deberán estar al día respecto a sus aportaciones y cotizaciones, finiquitar su relación crediticia con el Instituto, o establecer un arreglo de pago que no comprometa más del 40% de la pensión correspondiente, en relación a cualquier servicio financiero pendiente de liquidación …” Consideraciones de la Sala
La presente novedad jurisprudencial ha sido elaborada por la Unidad de Jurisprudencia del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) del Poder Judicial, cabe resaltar que el mismo cuenta con los lineamientos aprobados en el Protocolo para la Elaboración de Versiones Públicas Judiciales. https://sij.poderjudicial.gob.hn/publications Se prohíbe la reproducción total o parcial para fines comerciales, así como su modificación y/o distribución sin citar su origen o solicitar previamente su autorización. Para consultar la sentencia relacionada al tema escanear QR. UNIDAD DE JURISPRUDENCIA DEL CEDIJ,ENERO 2025