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Certificación, Acuerdo 63-2025

La Gaceta No. 36,982

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo 63-2025 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO 63-2025 CERTIFICACIÓN 2354-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por mayoría de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral cuarenta y nueve (49) Acta Número 53-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día sábado veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticinco (2025), reanudada los días domingo veintiséis (26), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29) y jueves treinta (30) del mismo mes y año, que literalmente dice: Emite el “ ACUERDO 63-2025 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 44 establece que, el sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 47 establece que, los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras en su artículo 21, numeral 3, inciso c, establece es atribución del Consejo Nacional Electoral (CNE), emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior. CONSIDERANDO: La Ley Electoral de Honduras en su artículo 80 establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene la potestad de autorizar en estados extranjeros centros de votación para que los hondureños domiciliados en el exterior puedan ejercer el sufragio en las elecciones

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL generales, únicamente para elegir Presidente y Designados a la Presidencia de la República. Para la integración, funcionamiento, escrutinio y demás actos electorales serán de aplicación las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo contenido en la Certificación 1913-2025 de fecha veintinueve (29) de septiembre del presente año 2025, se aprobó la carga electoral en doce (12) ciudades de Estados Unidos de Norteamérica, con el voto en contra del Consejero Ochoa, quien razonó su voto en virtud haberse excluido tres (3) ciudades de España, siendo Madrid, Barcelona y Valencia. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. CS-CNE-479-2025 de fecha dieciocho (18) de octubre del presente año 2025, el Consejero Ochoa, manifestó que la versión del Reglamento de Voto en el Exterior en la cual se excluye a casi setenta mil hondureños que residen en España, se violenta el derecho constitucional para que ellos ejerzan el sufragio, de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República y que como servidor público está obligado al respeto irrestricto de la Constitución de la República y la voluntad popular, por lo que la decisión de la mayoría de este Pleno de Consejeros para excluir a los ciudadanos hondureños registrados en España, constituye una clara violación al derecho constitucional que los ciudadanos hondureños tienen fuera del país. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras establecen, el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), por mayoría de votos, con el voto en contra del Consejero Ochoa que se expuso anteriormente y que forma parte íntegra del Acta, acuerda el siguiente:

REGLAMENTO DE VOTO EN EL EXTERIOR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — El objeto del presente reglamento es regular

aspectos normativos, administrativos y logísticos para el proceso de Elecciones Generales 2025, relativos al sufragio de hondureños domiciliados en Estados extranjeros para elegir Presidente y Designados a la Presidencia de la República de Honduras y Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), mismo que será organizado y supervisado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2 — Se entenderá por hondureño domiciliado en el

exterior a toda persona de nacionalidad hondureña cuyo

domicilio electoral se encuentre fuera del territorio nacional, que esté incluido en el Listado Definitivo de Electores para las Elecciones Generales 2025 y cuyo domicilio electoral corresponda a una de las ciudades aprobadas por el Pleno de Consejeros para la implementación del voto en el exterior.

CAPÍTULO I

ORGANISMOS ELECTORALES

Artículo 3 — Son organismos electorales para efectos del voto

en el exterior los siguientes: a) Consejo Nacional Electoral (CNE). b) Consejos Electorales en el Exterior (CEE). c) Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE).

Artículo 4 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) será la

autoridad máxima encargada de organizar y dirigir el proceso electoral y divulgar los resultados del voto en el exterior para el proceso de Elecciones Generales 2025.

Artículo 5 — Los Consejos Electorales en el Exterior (CEE)

serán los encargados de cumplir y aplicar las disposiciones y resoluciones que emita el Consejo Nacional Electoral en relación al Voto en el Exterior en cada una de las ciudades donde se instalen los centros de votación.

Artículo 6 — Son funciones de los Consejos Electorales en el

Exterior (CEE): a) Definir, a más tardar el 15 de noviembre, los locales más adecuados para instalar las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE) y asegurarse del uso adecuado de los mismos. b) Ejecutar y supervisar, bajo lineamientos del CNE todo lo relacionado con el voto de hondureños en el exterior. c) Asegurarse que el proceso de juramentación de las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE) se lleve a cabo. d) Auxiliar a las personas que presenten alguna discapacidad física, garantizando el trato preferencial. e) Exhibir públicamente el Listado Definitivo de Electores y toda la información relativa al proceso electoral. f) Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las autoridades locales de los partidos políticos. g) Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera. h) Recibir del Consejo Nacional Electoral (CNE) el material electoral por medio de los Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE) y junto a estos entregarlo a las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE). i) Asegurarse del funcionamiento de los centros de votación y juntas receptoras de votos el día de las elecciones. j) Presentar liquidación detallada con su debido informe y soporte del gasto (facturas, recibos, comprobante del gasto o formatos autorizados por el CNE del fondo

asignado cuando sea necesario), para la organización del proceso electoral en cada ciudad. k) Recibir, con fines informativos, copia certificada del acta de cierre de la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE). l) Elaborar y entregar a los Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE) un informe de incidencias y recomendaciones del proceso electoral. m) Entregar la maleta al Custodio Electoral de Voto en el Exterior (CEVE) una vez culmine el proceso electoral, asegurándose de tomar todas las medidas de seguridad. n) Verificar que las instalaciones donde se llevó a cabo el proceso electoral se entreguen en las mismas condiciones en que fueron recibidas.

Artículo 7 — Los Consejos Electorales en el Exterior (CEE)

estarán integrados por cinco (5) miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales deben ser ciudadanos integrados en el Listado Definitivo de Electores de la ciudad en que desempeñará dicho cargo, estos serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los partidos políticos de la siguiente forma: Un presidente, un secretario y el primer vocal que corresponderá a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral (CNE) hará la distribución de cargos para cada partido político según corresponda para los tres (3) primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos (2) vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria. Para las elecciones generales, dicho Consejo se conformará desde treinta (30) días antes de la celebración de las elecciones y cesará en sus funciones quince (15) días después de la declaratoria.

Artículo 8 — Las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior

(JRVE) serán integradas de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 261 de la Ley Electoral de Honduras.

CAPÍTULO II

ESTADOS EXTRANJEROS AUTORIZADOS

Artículo 9 — Para el proceso de Elecciones Generales 2025 la

cantidad de las Juntas Receptoras de Voto en el Exterior se determinará de acuerdo a la carga electoral de cada ciudad autorizada por el CNE, teniendo en consideración que las ciudades donde la cantidad de electores sea menor a cuarenta mil (40,000) se instalará una (01) Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE), y cuando la cantidad de electores sea mayor de cuarenta mil (40,000) se instalarán dos (02) Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE) en cada centro de votación.

Artículo 10 — Para el Proceso Electoral General de 2025, se

considerará como Estado extranjero habilitado para el voto en el exterior a los Estados Unidos de América en las siguientes doce (12) ciudades:

CAPÍTULO III

CENSO DEL VOTO EN EL EXTERIOR

Artículo 11 — Toda persona ciudadana hondureña que esté

habilitada para ejercer el sufragio y esté domiciliada en una de las ciudades de los Estados extranjeros autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), podrá ejercer el sufragio siempre y cuando porte su Documento Nacional de Identificación (DNI).

CAPÍTULO IV

CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 12 — Las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior

(JRVE) se instalarán en locales que hayan sido autorizados por los Consejos Electorales en el Exterior (CEE).

Artículo 13 — El Consejo Electoral en el Exterior informará

al Consejo Nacional Electoral a más tardar el quince (15) de noviembre, los locales donde se instalarán las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE). El Consejo Nacional Electoral informará por los medios oficiales los locales donde se celebrarán las elecciones en cada una de las ciudades extranjeras autorizadas. Cualquier cambio o modificación realizado por motivo de fuerza mayor deberá ser comunicado oportunamente.

CAPÍTULO V

TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA DEL MATERIAL ELECTORAL

Artículo 14 — Fungirán como Custodios Electorales de Voto

en el Exterior (CEVE) para efectos de este reglamento, los miembros del personal nombrado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quienes serán responsables de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral desde Honduras hacia las ciudades autorizadas. Asimismo, coordinará con los Consejos Electorales en el Exterior (CEE), las diferentes actividades electorales, logísticas y administrativas inherentes al proceso de voto en el exterior.

Artículo 10 — Para el Proceso Electoral General de 2025, se considerará como Estado extranjero

habilitado para el voto en el exterior a los Estados Unidos de América en las siguientes doce (12) ciudades: No Ciudad Carga Electoral JRVE 1 Houston, Texas 60,554 2 2 Los Ángeles, California 29,946 1 3 Miami, Florida 53,543 2 4 Nueva Orleans, Luisiana 25,909 1 5 Nueva York, Nueva York 32,431 1 6 Washington D.C. 43,770 2 7 Atlanta, Georgia 26,599 1 8 Chicago, Illinois 34,090 1 9 Dallas, Texas 29,690 1 10 Boston, Massachusetts 15,709 1 11 San Francisco, California 10,954 1 12 Charlotte, Carolina del Norte 36,342 1 Total 399,537 15

CAPÍTULO III

CENSO DEL VOTO EN EL EXTERIOR

Artículo 11 — Toda persona ciudadana hondureña que esté habilitada para ejercer el sufragio y

esté domiciliada en una de las ciudades de los Estados extranjeros autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), podrá ejercer el sufragio siempre y cuando porte su Documento Nacional de Identificación (DNI).

CAPÍTULO IV

CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 12 — Las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE) se instalarán en locales que

hayan sido autorizados por los Consejos Electorales en el Exterior (CEE).

Artículo 13 — El Consejo Electoral en el Exterior informará al Consejo Nacional Electoral a más

tardar el quince (15) de noviembre, los locales donde se instalarán las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE). El Consejo Nacional Electoral informará por los medios oficiales los locales donde se celebrarán las elecciones en cada una de las ciudades extranjeras autorizadas. Cualquier cambio o modificación realizado por motivo de fuerza mayor deberá ser comunicado oportunamente.

CAPÍTULO V

TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA DEL MATERIAL ELECTORAL

Artículo 14 — Fungirán como Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE) para efectos de

este reglamento, los miembros del personal nombrado por el Consejo Nacional Electoral (CNE),

Artículo 15 — Son funciones de los Custodios Electorales de

Voto en el Exterior (CEVE) las siguientes: a) Asistir de manera puntual a las reuniones de planificación y capacitación que fueren convocadas. b) Recibir capacitación técnica por parte del Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE). c) Recibir y asegurar que el material electoral sea trasladado y conservado con seguridad desde el Centro Logístico Electoral (CLE) hacia el aeropuerto designado en coordinación con el proyecto de transporte y las Fuerzas Armadas y posteriormente hasta la ciudad de destino. d) Entregar la maleta electoral al Consejo Electoral en el Exterior (CEE) el día de la elección y permanecer junto a ella durante la apertura haciendo uso de los mecanismos de seguridad necesarios para desbloquear la misma. e) Orientar y apoyar a los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) y miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE) en aspectos que lo requieran. f) Permanecer en el centro de votación durante todo el proceso electoral desde el inicio de las votaciones hasta la realización del escrutinio, para recibir la maleta electoral por parte de los Consejos Electorales en el Exterior (CEE). g) Retornar al territorio nacional las maletas electorales luego de las votaciones, garantizando su seguridad e integridad, desde el tránsito en el exterior al aeropuerto de arribo, hasta las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE). h) Gestionar la firma de contratos y recopilar la información necesaria de los miembros propietarios de los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) para pago de estipendio por el desempeño de sus funciones. i) Recibir capacitación en temas administrativos por parte de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF). j) Transportar y entregar el fondo liquidable que corresponde a cada Consejo Electoral en el Exterior (CEE), destinado a la organización y contratación de los aspectos logísticos del proceso electoral en cada ciudad autorizada. k) Recibir y revisar las facturas, recibos o documentos que respalden la liquidación del fondo anteriormente descrito para el funcionamiento de cada Consejo Electoral en el Exterior (CEE). l) Efectuar la liquidación ante las instancias competentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) del fondo liquidable que les haya sido asignado a cada grupo de Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE). m) Asistir o atender cualquier actividad o función de carácter administrativo o logístico que resulte pertinente, previa instrucción expresa del Consejo Nacional Electoral o de sus departamentos o instancias competentes.

n) Recibir de los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) el informe de incidencias y recomendaciones del proceso electoral. o) Elaborar y entregar el informe de desarrollo del proceso electoral en cada ciudad autorizada.

Artículo 16 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de el/los Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE)

asignados para cada ciudad, entregará a los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) y estos a su vez a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE), el material, la documentación electoral y dispositivos de control biométrico necesarios para el desarrollo del proceso de Voto en el Exterior en las ciudades previamente autorizadas el día de la elección en el lugar designado donde se llevará a cabo la votación.

Artículo 17 — Una vez finalizado el proceso de Voto en el Exterior se retornará la maleta electoral al Consejo Nacional Electoral

(CNE) mediante el/los Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE), procurando tomar las medidas pertinentes para el empaque, sello y transporte de la misma, con el fin de evitar deterioro, destrucción o alteración.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 18 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece los horarios de votación de la siguiente manera:

o) Elaborar y entregar el informe de desarrollo del proceso electoral en cada ciudad autorizada.

Artículo 16 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de el/los Custodios Electorales de Voto

en el Exterior (CEVE) asignados para cada ciudad, entregará a los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) y estos a su vez a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (JRVE), el material, la documentación electoral y dispositivos de control biométrico necesarios para el desarrollo del proceso de Voto en el Exterior en las ciudades previamente autorizadas el día de la elección en el lugar designado donde se llevará a cabo la votación.

Artículo 17 — Una vez finalizado el proceso de Voto en el Exterior se retornará la maleta electoral

al Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante el/los Custodios Electorales de Voto en el Exterior (CEVE), procurando tomar las medidas pertinentes para el empaque, sello y transporte de la misma, con el fin de evitar deterioro, destrucción o alteración.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 18 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece los horarios de votación de la siguiente

manera: Ítem Ciudad Hora de Apertura Hora de Cierre Hora Local Hora de Honduras Hora Local Hora de Honduras 1 Houston 7:00 a. m. 7:00 a. m. 4:00 p. m. 4:00 p. m. 2 Los Ángeles 5:00 a. m. 7:00 a. m. 2:00 p. m. 4:00 p. m. 3 Miami 8:00 a. m. 7:00 a. m. 5:00 p. m. 4:00 p. m. 4 New Orleans 7:00 a. m. 7:00 a. m. 4:00 p. m. 4:00 p. m. 5 New York 8:00 a. m. 7:00 a. m. 5:00 p. m. 4:00 p. m. 6 Washington D.C. 8:00 a. m. 7:00 a. m. 5:00 p. m. 4:00 p. m. 7 Atlanta 8:00 a. m. 7:00 a. m. 5:00 p. m. 4:00 p. m. 8 Chicago 7:00 a. m. 7:00 a. m. 4:00 p. m. 4:00 p. m. 9 Dallas 7:00 a. m. 7:00 a. m. 4:00 p. m. 4:00 p. m. 10 Boston 8:00 a. m. 7:00 a. m. 5:00 p. m. 4:00 p. m. 11 San Francisco 5:00 a. m. 7:00 a. m. 2:00 p. m. 4:00 p. m. 12 Charlotte 8:00 a.m. 7:00 a. m. 5:00 p. m. 4:00 p. m.

Artículo 19 — Si al inicio del desarrollo de las votaciones se encuentra presente la mayoría de los

miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE). Ningún miembro de la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE) podrá incorporarse a la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE) después de haber transcurrido una hora del inicio de la votación. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias.

Artículo 19 — Si al inicio del desarrollo de las votaciones se

encuentra presente la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE). Ningún miembro de la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE) podrá incorporarse a la Junta Receptora de Votos en el Exterior (JRVE) después de haber transcurrido una hora del inicio de la votación. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias.

Artículo 20 — Concluido el horario de votación, se procederá

a realizar el escrutinio público, y la respectiva acta de cierre. La transmisión y divulgación de resultados se realizará a su retorno, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).

CAPÍTULO VII

FINANCIAMIENTO

Artículo 21 — El financiamiento del Proyecto de Voto en el

Exterior será responsabilidad del Estado de Honduras a través del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 22 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) brindará

un estipendio en pago único equivalente a mil dólares (USD $1,000.00) a los miembros propietarios de los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) de las doce (12) ciudades extranjeras autorizadas para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2025.

Artículo 23 — El Consejo Nacional Electoral (CNE) brindará

un fondo liquidable de dos mil dólares estadounidenses (USD $2,000.00) para cada uno de los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) que servirá para la preparación y contratación de los temas logísticos del proceso electoral en cada ciudad autorizada.

Artículo 24 — Una vez liquidado y revisado el fondo

brindado a los Consejos Electorales en el Exterior (CEE) se autorizará el pago del estipendio a cada uno de los miembros propietarios, siempre y cuando se haya verificado que no existan inconsistencias.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25 — En lo no previsto por este Reglamento, se

aplicarán la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y demás normativa vigente.

Artículo 26 — El presente Reglamento es de ejecución

inmediata y entrará en vigencia a partir de su aprobación. Deberá publicarse en la página web oficial del CNE, Diario Oficial La Gaceta y comunicarse a los Partidos Políticos. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 2354-2025, Acta 53-2025, siete (7) páginas