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Certificación, Acuerdo 68-2025

Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO 68-2025 CERTIFICACIÓN 2585-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral ciento siete (107) Acta Número 54-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día domingo dos (02), de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), reanudada los días lunes tres (03), martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06), viernes siete (07), sábado ocho (08), domingo nueve (09), lunes diez, martes once (11), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO 68-2025 contentivo del “REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ELECCIONES GENERALES 2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO (3): Que, por disposición de la Ley Electoral de Honduras, este Consejo Nacional Electoral convocó a Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO (5): El Consejo Nacional Electoral (CNE), está facultado para organizar y supervisar los procesos electorales, así como garantizar la transparencia en el uso y liquidación de los recursos financieros asignados y brindar asistencia técnica a los Partidos Políticos participantes en las Elecciones Generales 2025. CONSIDERANDO (6): Que conforme al artículo 62 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del Instituto de Capacitación, asignará una partida presupuestaria equivalente al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política al Partido ganador en las Elecciones Generales, a cada Partido Político, para que sea utilizado en capacitación y formación política e ideológica de su militancia. El uso de dichos fondos será supervisado por el Instituto de Capacitación con el fin de garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante

el Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO (7): Que el artículo 163 de la Ley Electoral de Honduras establece, que los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el fomento del liderazgo de la mujer. El monto de este financiamiento debe ser equivalente al quince por ciento (15%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubieren obtenido en las últimas elecciones generales. CONSIDERANDO (8): El Consejo Nacional Electoral ha establecido el modelo de capacitación denominado “Complementaria CNE-PPs”, mediante el cual el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE) será responsable de capacitar a los 19,167 Secretarios propietarios y 19,167 Secretarios suplentes de las Juntas Receptoras de Votos, a los Custodios Informáticos Electorales (CIE) y a los instructores designados por los Partidos Políticos en contienda, quienes bajo la responsabilidad de los Partidos Políticos tendrán que capacitar a los 76,668 miembros propietarios y 76,668 miembros suplentes correspondientes a los demás cargos de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en el marco del proceso electoral general programado para el treinta (30) de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Electoral de Honduras, los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que recibieron recursos del Estado en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 49, 51, 60, 62 y 63 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 14 numeral 1, 19, 20, 21 numeral 4 inciso d, 40, 62, 72, 73, 114 numeral 6, 159 numeral 1, 163, 164, 166 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; 19 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos: ACUERDA Aprobar el siguiente Reglamento de Liquidación de Fondos Transferidos a los Partidos Políticos, Elecciones Generales

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 — Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto

regular las normas y el mecanismo de desembolso, ejecución y liquidación de los fondos transferidos a los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para capacitación y formación política e ideológica de su militancia; capacitación a los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en el marco de las Elecciones Generales 2025; y para el fomento del liderazgo de la mujer; de acuerdo con el Presupuesto Especial aprobado.

Artículo 2 — Apoyo Financiero. Los recursos transferidos a los

Partidos Políticos serán susceptibles de supervisión y auditoría desde su desembolso, ejecución y liquidación, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3 — Verificación, Auditoría y Fiscalización. El

informe de liquidación estará sujeto a los procesos que desarrollará el Consejo Nacional Electoral y la auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas.

CAPÍTULO II: FONDOS PARA CAPACITACIÓN

(CANON Y 10% PARA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN POLÍTICA E IDEOLÓGICA DE SU MILITANCIA)

Artículo 4 — Desembolso. Los Partidos Políticos decidirán el

mecanismo de uso y control interno de los recursos asignados. Los fondos deberán ser destinados exclusivamente a actividades de capacitación y formación política ideológica de su militancia de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Electoral de Honduras; y capacitación a 76,668 miembros propietarios y 76,668 miembros suplentes correspondientes a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV), a excepción del Secretario propietario y suplente que será capacitado por el Consejo Nacional Electoral a través del INFPE.

Artículo 5 — Supervisión. El uso de dichos fondos será

supervisado por el Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE), con el fin de garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Artículo 6 — Gastos Elegibles. Serán considerados gastos

elegibles de conformidad al presente Reglamento, aquellos relacionados con:

  1. Reconocimiento en concepto de alimentación, traslado, contratos de prestación de servicios profesionales de capacitación y hospedaje del personal encargado de realizar las actividades de capacitación.
  2. Alquiler de locales, proyectores, laptops, sonido, punteros y demás recursos materiales y bienes de similar naturaleza que resulten indispensables para las actividades de capacitación.
  3. Los gastos relacionados con la compra de papel, lápices, materiales y otros insumos requeridos para la producción y reproducción de instrumentos de formación, así como materiales gráficos.
  4. Otros servicios o bienes necesarios para las actividades de capacitación, exceptuando la compra de computadoras y otros similares.

Artículo 7 — Liquidación de Gastos. Toda liquidación deberá

cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y estar respaldada por documentos fiscales válidos de conformidad al Reglamento del Régimen de Facturación, tales como:

  1. Facturas emitidas conforme al Reglamento del Régimen de Facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las que además de cumplir con todos los requisitos fiscales, deberán contar con el Código de Autorización de Impresión (CAI) a nombre del Partido Político respectivo, debiendo presentar original y copia para conservar su contenido.
  2. Boletas de Compra autorizadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en cuyo caso, no podrán liquidarse más del cinco por ciento (5%) del total de fondos transferidos por concepto de canon de capacitación, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registros fiscales de imprentas, contenido en Acuerdo Ejecutivo 481-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
  3. Gastos de alimentación y transporte podrán liquidarse adjuntando recibos y listado de asistencia original, que detalle nombre completo, copia de Documento

Nacional de Identificación (DNI), que acredite a los participantes y sus respectivas firmas. 4. Contrato de prestación de servicios profesionales de capacitación en formato original y copia de DNI de la persona que presta el servicio y sus respectivas firmas. 5. Los documentos anteriores deberán acompañarse de un cuadro que contenga el siguiente detalle: número de los documentos de referencia del gasto, descripción correspondiente, nombre de los beneficiarios y valor de los gastos.

Artículo 8 — Incumplimiento. En caso de incumplimiento en

la liquidación del desembolso, los valores no justificados serán deducidos del anticipo de la deuda política correspondiente al proceso electoral 2025, o de asignaciones futuras a favor de los institutos políticos en los próximos comicios que se celebren en el país, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que se pueda derivar de dicho incumplimiento.

Artículo 9 — Restricciones de Gastos. No serán elegibles como

gastos, la compra de equipos o bienes capitalizables. Todas las facturas deberán reflejar gastos elegibles establecidos en este reglamento.

Artículo 10 — Presentación del Informe de Liquidación de

Gastos. El informe de liquidación deberá ser presentado por cada Partido Político que participe en las Elecciones Generales 2025, ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la declaratoria de Elecciones Generales 2025. Los documentos que se presenten para fines de liquidación deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras o borrones.

CAPÍTULO III: FONDO PARA EL FOMENTO DEL

LIDERAZGO DE LA MUJER

Artículo 11 — Apoyo Financiero . El Consejo Nacional

Electoral (CNE) de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Electoral de Honduras, asignará a los Partidos Políticos un monto equivalente al quince (15%) de la deuda política, para el fomento del liderazgo de la mujer. Estos fondos deberán ser utilizados para la ejecución de acciones contempladas en los planes de trabajo vinculados a las políticas de género.

Artículo 12 — Ejecución de los Fondos. La administración

de los fondos otorgados por el Consejo Nacional Electoral a los Partidos Políticos, destinados al fomento del liderazgo femenino, será responsabilidad de cada instituto político, a través de su autoridad correspondiente, quien garantizará el cumplimiento de la estrategia nacional de igualdad y equidad de género.

Artículo 13 — Gastos elegibles. Serán considerados gastos

elegibles todos los relacionados con la organización, fortalecimiento de capacidades, visibilidad, comunicación, específicamente de las mujeres en cada partido y otros siempre que sean en el marco del cumplimiento de las políticas de igualdad en el país, con las restricciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 14 — Liquidación. Los fondos asignados deberán

ser liquidados ante el Consejo Nacional Electoral, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, con copia a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización en cumplimiento del artículo

17 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

CAPÍTULO IV. VIGENCIA

Artículo 15 — Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata, deberá hacerse del conocimiento de los Partidos Políticos y publicarse en la página web del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA. LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO SECRETARIO. ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA VOCAL. ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 2585-2025, Acta 54-2025, cinco (5) páginas Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 71-2025 CERTIFICACIÓN 2691-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral ciento setenta y tres (173) Acta Número 54-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día domingo dos (02), de noviembre del año dos mil veinticinco, reanudada los días lunes tres (03), martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06), viernes siete (07), sábado ocho (08), domingo nueve (09), lunes diez (10), martes once (11) y miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), sábado quince (15), domingo dieciséis (16), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 71- 2025 contentivo del REGLAMENTO DE CUSTODIOS ELECTORALES PARA ELECCIONES GENERALES 2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral,