CIRCULAR CNBS No.001/2026RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN GEE No.017/16-01-2026
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CIRCULAR CNBS No.001/2026
A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.193 7 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera : … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.017/16 -01-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con l as leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pen siones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, aprobada mediante Decreto Legislativo No.319 -2002, establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la Entidad Administrad ora, debe realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.
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CONSIDERANDO (4): Que los estándares internacionales de supervisión financiera, en particular el Acuerdo de Basilea III, en su Pilar III, establecen que la disciplina de mercado requiere la implementación de requisitos de divulgación que permitan a los usuarios financieros y al público en general acceder a información suficiente, relevante y comparable sobre los productos y servicios financieros, a fin de adoptar decisiones debidamente informadas.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Resolución GRD No. 767/05 -12-2022, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituci ones Supervisadas”, cuyo objeto es establecer los lineamientos generales que deben observar las Instituciones Supervisadas por esta Comisión en la adopción e implementación de mejores prácticas, estándares y principios internacionales aplicables a sus políticas internas, procedimientos, metodologías, gestión integral de riesgos e inclusión financiera, así como en la atención eficiente y eficaz de reclamaciones, quejas y consultas, en materia de transparencia, promoción de la cultura fi nanciera, conducta de mercado y atención al usuario financiero.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Dictamen Técnico No. GEIGE-ME-1/2026, de fecha 6 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, en que señalan que, siguiendo los lineamientos y estructura contenidos en su correspondiente Manual de Rep orte de Datos, revisaron y analizaron técnicamente el Capturador de Datos “Productos Financieros - Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías”, como un mecanismo orientado a fortalecer la transparencia, la divulgación de información y la educación financiera de los usuarios, mediante dicho Capturador de Datos las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros deben remitir, en forma electrónica y a través del Sistema de Interconexión Financiera, la información relativa a los productos y servicios financieros que ofrecen, incluyendo, entre otros, los datos generales de los productos, condiciones de afiliación y retiro, estructura de comisiones, características financieras, coberturas, beneficios, requisitos y demás condiciones relevantes, asimismo, publicar en sus páginas web el enlace correspondiente de la herramienta en línea “Conoce y Compara” de esta Comisión para disposición de los usuarios financieros y público en general.
CONSIDERANDO (7): Que conforme al Dictamen Técnico No. GEEGE-DT-2/2026 emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la implementación del Capturador de Datos “Productos Financieros - Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías” constituye un instrumento técnico y operativo que fortalece la transparencia de la información, la disciplina de mercado y la protección del usuario financiero, en concordancia con las Normas de Transparencia de la CNBS y con los prin cipios de divulgación del Pilar III de Basilea III, al tiempo que permite a la Comisión recopilar, validar y administrar información homogénea, oportuna y comparable para el ejercicio eficaz de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.
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CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes Técnicos emitidos por la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género y por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, resulta técnicamente procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobar la implementación del Capturador de Datos “Productos Financieros - Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías” en el Sistema de Interconexión Financiera, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245 numeral 31) y 321 de la Constitución de la República; Artículos 1, 6, 8,13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25), 14 numeral 4) y 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; la Resolución GRD No.767/05-12-2022, que contiene las reformas a las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”.
RESUELVE:
Aprobar el Capturador de Datos denominado “Productos Financieros -Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías”, por medio del cual las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías deben reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de forma electrónica y mediante el Sistema de Interconexión Financiera, la información relativa a los productos y servicios financieros que ofrecen, incluyendo, entre otros, los datos generales de los productos, condiciones de afiliación y retiro, estructura de comisiones, características financieras (tasas, montos, plazos), coberturas, beneficios, requisitos y demás condiciones relevantes, de conformidad con los lineamientos, estructura y especificaciones técnicas establecidos en el Manual de Reporte de Datos del referido Capturador.
La primera remisión de información a que se refiere el numeral anterior, corresponderá a los meses de enero y febrero 2026 con plazo máximo el 13 de marzo del presente año. Los meses siguientes deben ser reportados dentro de los primeros diez (10) días háb iles siguientes al cierre de cada mes de conformidad a lo establecido en el Artículo 27, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías deben publicar en sus páginas web el enlace correspondiente de la herramienta en línea “Conoce y Compara” de esta Comisión para disposición de los usuarios financieros y público en general.
Instruir a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera para que habilite en el Sistema de Interconexión Financiera el Capturador de Datos “Productos Financieros -Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías” con su respectivo Manual de Reporte de Datos.
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Las Instituciones serán responsables por el contenido, integridad y veracidad de la información remitida a través del Capturador “Productos Financieros -Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías”. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías, será sancionado por esta Comisión de conformidad al Reglamento de Sanciones aplicable a las Instituciones Supervisadas.
Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género para los efectos legales correspondientes.
Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías.
La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA , Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS , Secretario General”.
Tegucigalpa, MDC, 19 de enero de 2026
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General