otras cargas tributarias. Se exonera por un plazo de 10 años al Fideicomiso de Recaudo de Tarifas y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), del pago del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria contenido en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003; del Anticipo
del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No. 96-2012 de fecha 20 de Junio de 2012; de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010; de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 y sus reformas; de las tasas por pagos realizados a personas naturales y jurídicas no residentes, así como de las retenciones que deben practicarse conforme al Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, de las disposiciones, estudios y obligaciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento. Se exonera del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios causado a las Municipalidades, de las tasas, sobretasas, derechos y contribuciones, generales y especiales, por los permisos de operación y construcción, que se tramiten ante el gobierno central y municipal con excepción de los que se deban enterar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), al Fiduciario del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas, y a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre previamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Esta exoneración de tasas se extenderá y aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante el período de exoneración. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; así como del pago de la Tasa Única Anual Vehicular conforme a la Ley. art Ícu Lo 2.- exoneración tributaria en las importaciones, compras Locales y Servicios.- Se exonera por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vige ntes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, en: La importación de vehículos automotores nuevos y cuyo 1. destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi en la República de Honduras. Esta exoneración abarca cualquier importación que se haga por reemplazos de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano y taxi) y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de
operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de explotación y certificados de operación, expedidos en legal y debida forma po r el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser utilizados para el transporte de personas, autorizando a sus propietarios para que puedan destruirlos y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, podrán obtener este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano y taxi y, gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre V entas, tasas y sobretasas, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). 2. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto de modernización del transporte público de personas; esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este párr afo durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso, ilicitudes o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, administración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas que sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. La exoneración descrita en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a
los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las importaciones a l amparo de este Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así como a la Administración Aduanera, para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en que el importador no utilice los servici os de un agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes.