Obj eto: La presente Ley tiene por objeto crear las condiciones equitativas para que los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional puedan competir bajo normas de libre mercado en la generación, distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el territorio nacional, ya sea la generación con recursos renovables o no renovables. Se autoriza a las empresas auto productoras que puedan vender a otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional. Aplicabilidad: La presente Ley es de carácter público y se aplicará a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional que generen energía eléctrica en base a recursos renovables o no renovables, con combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya sean líquidos o sólidos. Se autoriza a las empresas auto productoras que puedan vender a otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional. ARTÍCULO 3- ARTÍCULO 4- Exenciones: Los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional se exceptúan de la manera siguiente:
- Quedan exentas del pago de Impuesto Sobre Ventas (ISV) en la importación de combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya sean líquidos o sólidos, como ser el Coque de hulla (Petcoke) y el Carbón Bituminoso hulla bituminosa en todas sus derivaciones.
- La importación de combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya sean líquidos o sólidos, como ser el Coque de hulla (Petcoke) y el Carbón Bituminoso hulla bituminosa en todas sus derivaciones, quedan exentos del pago porcentual de los Derechos Arancelarios Sobre el Valor CIF (DAI). Reformar por adición el Artículo 18-A de la LEY GENERAL DE L a G a c e t a DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
MINERÍA, contenida en el Decreto MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ No.238-2012 de fecha 23 de Enero de PRESIDENTE 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Abril 2013, en la Edición No.33,088 y sus reformas el cual deberá leerse de la manera siguiente: JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA “ARTÍCULO 18-A: Además de las SECRETARIO operaciones y actividades preparatorias a que se refiere el Artículo precedente, las actividades de explotación comprenden: ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ a) Construcción de obras físicas SECRETARIO preparatorias para el proceso de extracción del mineral de interés; Al Poder Ejecutivo b) Actividades de desarrollo de tajos, Por Tanto: Ejecútese. perfiles de corte y túneles; c) Descapote, remoción de cobertura vegetal; Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 d) Extracción de boza o sustancia de interés; y, e) Detonaciones o voladuras”. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO