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Decreto 123-2021 No 35,824 de fecha 17 de enero 2022, contentivo de la LEY DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DEL MERCADO DE

Decreto No. 123-2021 La Gaceta No. 35,824

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

Poder Legislativo DECRETO No. 123-2021 J El CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con el objetivo de armonizar la normativa nacional que rige el subsector eléctrico, a fin de desarrollar la industria eléctrica en beneficio de los habitantes de la región, se considera necesario equiparar las condiciones de operación y funcionamiento de los agentes del mercado eléctrico, independientemente que la generación sea con recursos renovables o no renovables. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que en aras de estimular la generación de energía eléctrica por empresas privadas y para ser comercializada mediante la libre oferta y demanda, en atención a la demanda de los diferentes sectores de la sociedad, es necesario controlar y racionalizar, la carga tributaria en los combustibles, que permitan a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional competir en igualdad de condiciones en un mercado armonioso regido por el principio de libre mercado,

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 123-2021, 142-2021 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 197-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 1035-2021 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 - 9 A. 10-15

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 16 estableciendo precios por medio de la oferta y la demanda en el sector. CONSIDERANDO: Que es indispensable contar con una legislación que regule la actividad minera, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y del Estado, que se traduzca en desarrollo del país y mejoramiento de la calidad de vida del hondureño, estableciendo para ello de forma clara cada uno de los procesos que implica la actividad minera a fin de un mayor y mejor aprovechamiento de estos recursos mineros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.

POR TANTO: La siguiente; DECRETA: LEY DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DEL MERCADO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Artículo 1

Artículo 2

Obj eto: La presente Ley tiene por objeto crear las condiciones equitativas para que los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional puedan competir bajo normas de libre mercado en la generación, distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el territorio nacional, ya sea la generación con recursos renovables o no renovables. Se autoriza a las empresas auto productoras que puedan vender a otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional. Aplicabilidad: La presente Ley es de carácter público y se aplicará a los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional que generen energía eléctrica en base a recursos renovables o no renovables, con combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya sean líquidos o sólidos. Se autoriza a las empresas auto productoras que puedan vender a otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional. ARTÍCULO 3- ARTÍCULO 4- Exenciones: Los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional se exceptúan de la manera siguiente:

  1. Quedan exentas del pago de Impuesto Sobre Ventas (ISV) en la importación de combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya sean líquidos o sólidos, como ser el Coque de hulla (Petcoke) y el Carbón Bituminoso hulla bituminosa en todas sus derivaciones.
  2. La importación de combustibles fósiles -derivados del petróleo- ya sean líquidos o sólidos, como ser el Coque de hulla (Petcoke) y el Carbón Bituminoso hulla bituminosa en todas sus derivaciones, quedan exentos del pago porcentual de los Derechos Arancelarios Sobre el Valor CIF (DAI). Reformar por adición el Artículo 18-A de la LEY GENERAL DE L a G a c e t a DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

MINERÍA, contenida en el Decreto MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ No.238-2012 de fecha 23 de Enero de PRESIDENTE 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Abril 2013, en la Edición No.33,088 y sus reformas el cual deberá leerse de la manera siguiente: JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA “ARTÍCULO 18-A: Además de las SECRETARIO operaciones y actividades preparatorias a que se refiere el Artículo precedente, las actividades de explotación comprenden: ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ a) Construcción de obras físicas SECRETARIO preparatorias para el proceso de extracción del mineral de interés; Al Poder Ejecutivo b) Actividades de desarrollo de tajos, Por Tanto: Ejecútese. perfiles de corte y túneles; c) Descapote, remoción de cobertura vegetal; Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 d) Extracción de boza o sustancia de interés; y, e) Detonaciones o voladuras”. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO

Artículo 5 — El presente Decreto entra en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE forma Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de ENERGÍA dos mil veintiuno. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ