esta Ley, se entenderá por:
- AUTORIDAD COMPETENTE:
Todas las instituciones
públicas que tienen designadas
responsabilidades relativas a la
detección, prevención, persecución
e investigación de lavado de
activos y sus delitos precedentes,
el financiamiento del terrorismo
y de la proliferación de armas de
destrucción masiva, la corrupción
y la delincuencia organizada.
- AUTORIDAD DE CONTROL:
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
- BENEFICIARIO FINAL: En el
contexto de las personas jurídicas,
beneficiario final se refiere a la(s)
persona(s) natural(es) que, en
última instancia, posee o controla
a un cliente y/o la persona natural
en cuyo nombre se realiza una
transacción: Incluye también a
las personas naturales que ejercen
el control efectivo final sobre una
persona jurídica u otra estructura
jurídica. Solo una persona natural
puede ser beneficiario final, y
más de una persona natural puede
ser beneficiaria final de una
determinada persona jurídica.
En el contexto de las estructuras
jurídicas, el beneficiario final
incluye: (i) el fideicomitente; (ii)
el (los) fiduciario(s);
(iii) cada b eneficiario, o clase
de beneficiarios y objetos de un
poder, aquellas personas naturales
o jurídicas a quienes se les ha
conferido o delegado poder para
realizar actividades relacionadas
con el fideicomiso; y, (v) cualquier
otra persona natural que ejerza
el control efectivo final sobre
la estructura. En el caso de una
estructura jurídica similar a un
fideicomiso expreso como ser entre
otros: Fondos de titularización,
fondos de inversión y fondos
mutuos de inversión, el beneficiario
final se refiere a persona(s) que
ocupa(n) un cargo equivalente a
los mencionados anteriormente.
Cuando el fiduciario, la sociedad
administradora de fondos
de inversión, sociedades de
titularización y cualquier otra
parte de la estructura jurídica es
una persona jurídica, se deberá
identificar a la persona natural que
es su beneficiario final.
4) CONTROL: Es la acción
individual o conjunta de tomar
y/o imponer decisiones relevantes
en la administración, dirección o
gestión de una persona jurídica,
estructura jurídica y/o entidad de
hecho, la posesión formal, directa
o indirecta de capital, patrimonio,
participaciones u otras formas de
interés; u otro medio de control
indirecto de aquellas.
5) ESTRUCTURAS JURÍDICAS:
Son aquellas que carecen de
personalidad jurídica y se relacionan
con los siguientes supuestos:
i) patrimonios autónomos
gestionados por terceros que
carecen de personalidad jurídica;
o, ii) contratos y otros acuerdos
permitidos por la normativa
vigente en los que dos (2) o más
personas que, por una asociación
temporal, tienen un derecho
o interés común para realizar
una actividad determinada sin
constituir una persona jurídica.
Se consideran algunas formas de
estructuras jurídicas las siguientes:
los fondos de inversión, los fondos
mutuos de inversión en valores,
los fideicomisos domiciliados
en Honduras o fideicomisos
constituidos o establecidos en
el extranjero, siempre y cuando
el fiduciario o la Sociedad
Administradora de los Fondos y
sociedades de titularización estén
domiciliados en el país.
6) ESTRUCTURAS SIN
PERSONERÍA JURÍDICA
O SIMILARES: Incluye a las
sociedades no inscritas en el
Registro Público de Comercio que
se hubieren exteriorizado como
tales frente a terceros, consten o no
en escritura pública, fideicomisos
no registrados, pero administrados
en Honduras, asociaciones o
acuerdos de actuación conjunta,
estructuras financieras y sociedades
de hecho.
7) FIDEICOMISO: Negocio
jurídico en virtud del cual se
atribuye al banco autorizado,
para operar como fiduciario
la titularidad dominical sobre
ciertos bienes con la limitación,
de carácter obligatorio, en realizar
sólo aquellos actos exigidos para
cumplimiento del fin lícito y
determinado al fin que se destinen.
- FONDO DE INVERSIÓN: Es
un patrimonio autónomo integrado
por aportes de personas naturales
o jurídicas para su inversión
en valores, otros instrumentos
financieros y demás activos,
administrados por una sociedad
administradora de fondos quien
actúa por cuenta y riesgo de los
participantes del Fondo. El Fondo
también conocido como Fondo
Cerrado, está dividido en partes
que se representan en certificados
de participación transferibles y
negociables que pueden adoptar
la forma de títulos o anotación en
cuenta.
- FONDO MUTUO DE
INVERSIONES EN V ALORES
O FONDO MUTUO: Es un
patrimonio autónomo integrado
por aportes de personas naturales
y jurídicas para su inv ersión
predominantemente en valores de
oferta pública y otros instrumentos
financieros, administrados por
una sociedad administradora de
fondos, quien actúa por cuenta
y riesgo de los participantes del
Fondo. El Fondo también conocido
como Fondo Abierto, está dividido
en partes que se representan en
certificados no negociables.
10) INTERÉS LEGÍTIMO:
Condición jurídica que faculta
a una persona jurídica a acceder
a la información del Registro
Centralizado de Beneficiarios
Finales (RCBF), siempre que
acredite una motivación objetiva
y congruente con los objetivos
de la presente Ley. Dicho interés
debe estar vinculado a propósitos
legalmente reconocidos y
será evaluado conforme a los
principios de legalidad, necesidad,
pertinencia, confidencialidad y
proporcionalidad. En ese sentido,
la (CNBS) revisa, aprueba, autoriza
y valida el interés legítimo. El
acceso basado en interés legítimo
deberá ser autorizado mediante
resolución motivada de la (CNBS)
la cual evaluará la finalidad,
necesaria y proporcionalidad de
la solicitud. Asimismo, la (CNBS)
deberá llevar un registro auditable
de todas las consultas realizadas,
incluyendo la identificación del
solicitante, finalidad y datos
consultados.
11) PATRIMONIO AUTÓNOMO:
Es aquel patrimonio
administrado por una Sociedad
Administradora de Fondos, una
Sociedad Titularizadora o un
Fiduciario. Dicho patrimonio
no goza de personería jurídica,
es independiente y autónomo,
tanto jurídicamente como
contablemente del patrimonio
de quien lo administra, de quien
lo constituye y de cualquier otra
persona que pudiera tener interés
en la operación para la cual fue
creado.
12) PATRIMONIO SEPARADO
DE PROCESO DE
TITULARIZACIÓN: Es un
Patrimonio Autónomo que se
constituye en una sociedad
titularizadora mediante la
expedición del contrato de
compraventa y luego el Acta de
Emisión y el Prospecto de Emisión
de los valores de titularización.
DE LOS OBLIGADOS AL REGISTRO
OBLIGADOS, EXCLUSIONES Y CRITERIOS DE
DETERMINACIÓN