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Decreto 131-2018, No 34,881 del 26 de febrero de 2019, contentivo de la Ley de Contribución Social del Sector de la Econ

Decreto No. 131-2018 La Gaceta No. 34,881

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

Poder Legislativo— ( DECRETO No. 131-2018 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto No.193-85 de fecha 31 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de enero de 1986, contentivo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, declara de interés público la organización, fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, para contribuir a humanizar el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los principios de eficiencia en la producción, justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, coexistencia democrática y

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 131-2018, 133-2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 004-2019 AVANCE A. 1 - 6 A. 6 - 7

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad armónica en las diversas formas de propiedad y empresas en que se sustenta el Sistema Económico de Honduras, de acuerdo a la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que es necesario que las personas naturales o jurídicas que formen parte del Sector Social de la Economía regularicen su situación tributaria ante el Fisco. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY DE CONTRIBUCIÓN SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Artículo 1 — Conceder un plazo de cuatro (4) meses

contados a partir de la vigencia del presente Decreto para que las personas jurídicas que estén funcionando al amparo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA no incluidas en los Decretos No. 53­ 2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, cumplan con sus obligaciones tributarias y aduaneras correspondiente a los períodos fiscales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 libre del pago de las multas, intereses y recargos causados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2 — A partir del Ejercicio Fiscal 2019, las

personas jurídicas que estén funcionando al amparo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA no incluidas en los Decretos No. 53-2015 y 92-2015, no están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta e impuestos conexos y colaterales. La no sujeción al pago del Impuesto Sobre la Renta no exime de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso y demás establecidas en otras leyes especiales en materia tributaria o aduanera. Para los efectos de aplicación de la presente Ley, se debe entender por Impuesto Sobre la Renta al regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.

Artículo 3 — Créase “LA CONTRIBUCIÓN

SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA”, que debe ser pagada anualmente dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal anterior, según corresponda, para las personas jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos No. 53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 8 de septiembre de 2015. La Contribución Social es del quince por ciento (15%) de los excedentes netos o utilidades netas generados en el período fiscal anterior, entendiéndose por excedente neto o utilidad neta, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales, menos:

  1. Los gastos totales directamente relacionados en la generación de dichos ingresos; y,
  2. Los fondos por: a) Capitalizaciones; b) Reserva para los casos de pérdidas o reservas legales; DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,881La Gaceta c) Vivienda, educación y salud; d) Previsión social y capacitación; y, e) Donaciones debidamente documentadas. Los ingresos que perciba una persona jurídica que funciona al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos No. 53-2015 y 92-2015, en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participación en los excedentes o utilidades de otra persona jurídica que funciona al amparo de las citadas leyes, no estarán afectos nuevamente a la Contribución Social del Sector Social de la Economía. Para tal fin, las personas jurídicas llevarán cuenta separada de las cantidades que reciban por dicho concepto, con indicación del origen a que correspondan. La Contribución Social establecida en el presente Artículo se aplicará a partir del Ejercicio Fiscal 2019 y se pagará en la forma que establezca para tales fines la Administración Tributaria. La recaudación, fiscalización y cobro de la Contribución Social del Sector Social de la Economía estará a cargo de la Administración Tributaria.

Artículo 4 — En caso de incumplimiento de esta

norma en lo relativo a la Contribución Social del Sector Social de la Economía, regulada en el presente Decreto, se deberá aplicar las sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.

Artículo 5 — En un plazo de seis (6) meses contados

a partir del día de su publicación del presente Decreto, todas las personas jurídicas que funcionan al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía, no incluidas en los Decretos No. 53-2015 y 92-2015, deben inscribirse en el registro unificado del Instituto de la Propiedad (IP), creado mediante el Decreto No. 46-2016 de fecha 26 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de abril del 2016.

Artículo 6 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a parir de la entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Poder Legislativo SECRETARIO C DECRETO No. 133-2018 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 340 que se declara racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, regula la identificación, evaluación, el diseño y la implementación de Medidas Ambientales aplicables a las actividades sociales y económicas que desarrollan instituciones y empresas de todo tamaño que se encuentren dentro de la Tabla de Categorización. acumulación de gastos, multas y recargos más las obras ambientales, muchas empresas afrontan dificultades en la renovación de sus licencias ambientales, acercándose por ello la posibilidad de cierre de sus operaciones. Gran parte de estas empresas forman parte del sistema de la agroindustria alimenticia nacional, que suministra SALVADOR VALERIANO PINEDA de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y SECRETARIO Al Poder Ejecutivo a los particulares. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. productos para la canasta básica alimenticia y para la exportación.