Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

Decreto 136-2007, No 31,495 del 29 de diciembre de 2007, aprobación del acuerdo 28-DT contentivo del convenio de asisten

Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Céntral, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSEALFREDOSAAVEDRAPAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. i>or Tanto: Ejecútese. JOSÉNL\NUELZELAYAROSALES PRESIDENTE DE LAREPÚBUCA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los paises centroamericanos, como medio para alcanzar el bienestar de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que la asistencia mutua y la cooperación técnica deben manifestarse en la voluntad y acciones comunes entre las administraciones tributarias y aduaneras. CONSIDERANDO: Que los intereses comunes y la voluntad para la adopción de medidas concreta& entre los países de la región, es mediante la facilitación de las relaciones comerciales, así como el acercamiento para la consolidación de un territorio aduanero común centroamericano. JIORTANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el ACUERDO No. 28-DT de fecha 29 de diciembre del2006, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado · en el Despacho de RelacionesExteriores, mismo que contiene el CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERA~ CION TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAME­ RICA, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el25 de abril del2006, y que literaÍmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 28-DT. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ­ BLICA ACUERDA: l. Aprobar en toda y cada una de sus partes el "CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINIS­ TRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA",yquelíteralmentedíee:"CONVENIO DEASISTENCIAMUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTRO AMÉRICA. LOS GOBIER­ NOS DE LAS REPúBLICAS DE COSTA RICA, EL SAL­ VADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA. CONSCIENTES: que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como mediopara alcanzar el bienestar de sus UDI-DEGT-UNAH

Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 1 a ( .al'l'ta habitantes y que, para su realización, los Estados Parte han adquikdo compromisos indispensables, entre los cuales el establecimiento de la Unión Aduanera, es una necesidad inminente; CONVENCIDOS: que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre los países centroamericanos; CONSI­ DERANDO: que la asistencia mutua y la coopentción técnica deben manifestarse en la voluntad y acciones comunes entre las Adminisitaciones Tributarias y Aduaneras, que les pennitan actuar conjuntamente para prevenir, investigar y sancionar las conductas que involucren el incumplimiento de la legislación y reglamentación asociada con los tributos y su administración nacional o regional, mediante el inten:ambio de datos e infonnación, así como acciones de intercambio de cooperación técnica horizontal; CONSIDERANDO: que es responsabilidad de las AdministracionesTrlbutariasyAduanerascumpliryhacercumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los recursos necesarios para . garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en constante crecimiento;_~ONSIDERANDO: que es necesario regular furmas especiales de asistencia mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir, investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la legislación tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los principios del debido proceso, según se trate de acciones administrativas y judiciales; TENIENDO EN CUENTA: los intereses comunes y voluntad para la adopción de medidas concretas entre los países de la región, mediante la fucilitación de las relaciones comerciales, así como el acercamiento para la consolidación de un territorio aduanero común centroamericano, POR TANTO: Han decidido suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto, han designado a sus representantes Plenipotenciarios a saber: Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, al señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda. Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Héctor Gustavo Vtllatoro, Director General de Aduanas. Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, a la seliora MaríaAntonieta del Cid de Bonilla, Ministra de Finanzas Públicas. Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, a la señora Rebeca Patricia Santos, Subsecretaria de Inversiones y Crédito Público. Su Excelencia el selior Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al selior Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito Público. Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarse en buens y debida forma, acuerdan el siguiente: CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMERICA. CAPITULO l. Disposiciones Generales. Artículo l. Def!Jliciones. Para la Aplicación de este Convenio se entiende por: a. a Administración o Administraciones: Las Administraciones Tributarias o Aduaneras de los Estados Parte; b. b. Administración Requerida: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica; c. c. Administración Requirente: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica; d. d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el intercambio de información y documentación en materia tributaria y aduanera entre las Administraciones de los Estados Parte; e. e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior de la Administración Tributaria o Aduanera de los Estados Parte o el que éste delegue; f. f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos huroanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una administración a otra en el marco del presente Convenio; g. g. Estados Parte: Los Estados respecto de los cnales haya entrado en vigor el presente Convenio. Artículo 2. Objeto. El presente Convenio · tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones, se prestarán asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y recaqdación. Para tales efectos se estará sujeto a los principios generales siguientes: a a. Legalidad: Es el que exige actoar dentro de las atribuciones y competencias conferidas por las legislaciones de los Estados Parte y los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; b. b. Confidencialidad: Es el que obliga a las Administraciones. a mantener con carácter de confidencialidad la información y documentación obtenida con arreglo al presente Convenio de confOrmidad con la legislación de los Estados Parte; c. c. Celeridad: Es el que garantiza obtener respuesta ert el men<?r tiempo posible; d. d. Reciprocidad: Es el que otorga ignaldad en el trato y correspondencia en las relaciones entre las Administraciones con arreglo a este Convenio. Articulo J. Competencia. Corresponde a las Administraciones de los Estados Parte la aplicación del presente Convenio. Articulo 4. Ámbito deAplieación. El presente UDI-DEGT-UNAH

Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 1 a ( .acda Convenio se aplicará entre las Administraciones, y la información y documentación obtenida con arreglo a las disposiciones del mismo, es para su uso exclusivo. El presente Convenio se aplicará a la información y documentación relacionada con los impuestos vigentes, a toda legislación que los modifique o establezca nuevos tributos, con posterioridad a la finna de este Convenio. Artículo S.Aplicación territorial. El presente Convenio se aplicará en los territorios de los Estados Parte. Artículo 6. Atribuciones de las Administraciones. Para la aplicación del presente Convenio las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes: a) a) Crear o designar las unidades administrativas para atender los requerimientos; b) b) Solicitar o recibir los requerimientos de asistencia mutua y cooperación técnica; e) e) Establecer el proceso adnÍinistrativo para atender los requerimientos; <l) d) Coordinar acciones con las demás autoridades nacionales para atender la solicitud de la Administración requirente cuando proceda; e) e) Compatibilizar entre si los sistemas informáticos, con el fin de crear una base única de información; f) f) Velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio; g) g) Gestionar los recursos necesarios para la aplicación del presente Convenio; h) h) Autorizar al personal designado por el pais requirente para que presencie en el territorio de la Administración requerida, las " actividades que ésta realice, paraatenderla:solicitud formulada; i) i) Desarrollar procedimientos a:rmonimdo:s entre si que faciliten la aplicación del presente Convenio; j) j) Las demás que las Administraciones consideren necesarias. Artículo 7.Acn!ditación del personal designado. El personal designado por las Administraciones para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el literal h) del artículo 6 de este Convenio, deberá presentar a la autoridad competente de la Administración requerida, la acreditación o designación con las actividades a realizar. El personal designado no podrá eX: cederse de las facultades que se le otorguen, en virtud de la designación formulada al amparo del presente Convenio. CAPITULO II. Asistencia Mutna y Cooperación Técnica. Articulo 8. Reglas generales de asistencia mutna y cooperación técnica. El presente Convenio constituye la base legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica entre las Administraciones de los Estados Parte, así como para obtener y proporcionar información y documentación relacionada con: a) a) Datos generales o de identificación de personas natursles o jurídicas, en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes; b) b) Transacciones u '-;l'l'C!Oll \ \l'IH.I do"\ h \ t '- operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier otra actividad eronórnica; e) e) Ctquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y recaudación de Jos tributos. Articulo 9: Confidencialidad de la información. Toda información proveida por una Administración requerida a una Administración requirente es de carácter confidencial. La infurmación será usada sólo para el cumplimiento de las funciones y facultades propias de la Administración requirente. Cada Administración adoptara y mantndra procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información. Artículo 1 O. Excepción a la obligación de proporcionar asistencia mutna y cooperación técnica. Las Administraciones proporcionarán en condiciones de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación técnica, excepto cuando disposiciones constitucionales lo impidan.

Artículo 11 — Solieitnd de asistencia mutna y cooperación

técnica. Para requerir asistencia mutua y cooperación técnica las Administraciones deberán formular la solicitud respectiva ante la administración requerida, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio. Las Administraciones de los Estados Parte, se prestilrán asistencia mutua espontánea cuando los consideren conveniente, sin que para ello sea necesaria solicitud. Artieulo 12. Forma y contenido de las solicitudes de asistencia mutna y coopera!lión técniea. Las solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica, se formularán por escrito y podrán enviarse por cualquier medio, incluso electrónico, y deberán contener como mínimo Jos datos siguientes: a) a) Nombre de la persona autorizada para realizar la solicitud; b) b) Objeto, motivo o fundamento de la solicitud; e) e) Descripción de la asistencia mutua o cooperación técnica que se solicita. Las Administraciones podrán aceptar solicitudeS verbales, pero éstas deberán ser confmnadas por escrito cumpliendo con los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, previo a la obtención de la información y documentación solicitada. Articulo 13. Cooperación técnica especializada. Las Administraciones podrán prestarse cooperación técnica especializada, durante periodos establecidos, para contribuir a la modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo. Para tal efecto, las Administraciones designarán el personal especializado y el eqnipo tecoológico necesario, de acuerdo a lo convenido. Articulo 14. Solieitnd de investigación.. A solicitud de la Administración requirente, laAdrninistración requerida podrá efectuar acciones de control, investigación o de obtención de información sobre operaciones aduaneras o tributarias en su territorio, que puedan ser relevantes o esenciales para la prestación de la asistencia mutua. CuandolaAdrninistraciónrequeridarecibalasolicitud,éstadeberá UDI-DEGT-UNAH

Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados l a ( ,arefH comunicar a la Administración requirente, la capacidad o disponibilidad para atender la solicitud, en un plazo máximo de cinco (S) días hábiles. Artículo lS. Plazo para atender solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica. La Administración requerida dará respuesta a la solicitud de la Administración requirente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción ofici.ál de la solicitud. Cuando la Administración requerida no pueda suministrar la asistencia mutuá o cooperación técnica en el plazo indieado, infOtmaráa laAdministraciónrequirente sobre las razones para no dar cumplimiento en tiempo con la solicitud recibida, o en su caso indicará las acciones adoptadas para la obtención de la información requerida, así como del plazo en que se compromete a proporcionarla. En los casos en los que la Administración requerida no sea competente legalmente para tramitar y suministrar la información o documentación solicitada, lo hará del conocimiento de la Administración requirente, indicándole los motivosdelimpedirnento.Afaltaderespuestadentrodelosplazos establecidos en el presente artículo, la Administración requirente lo hará del conocimiento de la autoridad superior de la Administración requerida, a erecto que se suministre la infonnación o documentación solicitada o, en su caso, se indiquen los motivos del incumplimiento. Articulo 16. Utilización como medios de convicción o prueba. La información y documentos obtenidos por la Administración requirente con arreglo al presente Convenio, podrán ser utilizados como medíos de convicción o prueba en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.

Artículo 17 — Rectificación y actualización de información.

La Administración que suministre datos o información será responsable de su exactitud. Cuando se determine que se han transmitido datos o información inexactos, la Administración que los suministró procederá a su rectificación e informará de forma inmediata a la Administración requirente. Cuando laAdministración requerida detecte que los datos o información suministrados han sido modificados, la Administración requerida informará inmediatamente de ello a la Administración requirente para su . -~~ actualización, dejando la constancia respectiva. Artículo 18. Registro. Las Administraciones llevarán un registro actualizado para el control de la asistencia mutua y cooperación técnica proporcionada entre ellas. Articulo 19. Protección de los datos personales objeto de iuten!ambio. Cuando lasAdministraciooes intercambien información y documentación de los contribuyentes o sus representantes legales, éstas tendrán en cuenta en cada caso las exigencias para llrprotección de los datos obtenidos de carácter personal. Articulo 20. Cobertura de gatos. Para la atención de la asistencia mutua o cooperación técnica solicitada, la Administración requerida asumirá los gastos en que iocurra para obtenerysuministrarlainfonnaciónydocumentaciónrespectivas, excepto cuando se trate de gastos que no puedan cubrirse con el presupuesto asignado para el funcionamiento de laAdministración, éstos correrán a cargo de la Administración requirente.

CAPITULO 111. Disposiciones Finales. Articulo 21.

Competencia para la interpretación del Convenio• Las controversias que SUJjan entre las Administraciones, en relación a la aplicación e interpretación del presente Convenio, serán conocidas y resueltas en el foro del Consejo de Ministros de IntegraciónEconómica(COMIECO), ampliado con los Ministros de Hacienda o Finanzas Públicas de los Estados Parte. Articulo 22. Reservas a la aplicación del Convenio. Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, no se podrán formular otras reservas para su aplicación. Artículo 23. Adhesión. El presente convenio quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados Parte suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante la autoridad depositaria designada en el presente Convenio. Articulo 24. Modificaciones. Todo Es1ado Parte, poc\rá proponer modificaciones al presente Convenio mediante Anexos o Adenda, los cuales deberán ser presentados al depositario, quien los notificará a los demás Estados Parte para su discusión y aceptación. Los Estados Parte decidirán conjuntamente su adopción o rechazo, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. Las modificaciones entrarán en vigencia de conformidad con las disposiciones del último párrafo del artículo 27 del presente Convenio. Articulo 2S. Denuncia. Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita a la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA). Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación de las razones que la motivan. La denuncia surtirá efecto al cabo de tres (3) meses desde la fecha en que la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia, si ésta fuere posterior. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG­ SICA) notificará la denuncia del Convenio a los demás Estados Parte dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a su recepción. Articulo 26. Depositario. El depositario del presente Convenio será la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA). Artículo 27. Aprobación y vigencia. El presente Convenio está sujeto a la aprobación por UDI-DEGT-UNAH

Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 1 a ( ~an:ta los Estados Parte, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. Este instrumento entrará en vigor para los dos primeros depositantes ocho (8) días después de la fecha en que el segundo país deposite el instrumento de ratificación y, para los demáS, ocho (8) días después de la fecha de depósito de su respectivo instrumento. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios fmnan el presente Convenio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el veinticinco de abril de dos mil seis." D. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F Y S) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ MANUELZELAYA ROSALES, (F) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RE.LACIONES EXTERIORES, MILTON JIMENEZ PUERTO.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficíal ''La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito · Central, en el Salón de Sesiones del Cong~ Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dns mil siete. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE. JOSÉALFREDOSAAVEDRAPAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecntivo. Por Tanto: Ejecútese. JOSÉ MANUELZELAYAROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. MILTON JIMÉNEZ PUERTO Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: . Que la ORGANIZACIÓN CRUZADASDELEVANGELIO,esunainstituciónsinfinesde lucro, dedicada a socorrer las comunidades.más necesitadas. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN CRUZADAS DEL EVANGELIO, se le ha donado un vehículo, por lo cual solicitan, se les exonere del pago de impuestos de introducción. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Conceder a la ORGANIZACIÓN

CRUZADASDELEVANGELIO,exencióndelpagodederechos arancelarios que graven la importación, tasas, sobretasas, impuesto general de ventas, derechos consulares y demás gravámenes vigentes en el país, por la introducción de un vehículo con las características siguientes: Vehfculo Marca: Modelo: Cilindraje: Motor: Serie: Color: Toyota PH03-10 KZJ120-2-A L/C . PRADO TURBO DSL MEC TELALLANTAABAJO KZI 120L-GKMGT IKZ-1624851 JTEBY25J20-0056578 SIL VERME UDI-DEGT-UNAH