el ACUERDO No. 28-DT de fecha 29 de diciembre del2006, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado · en el Despacho de RelacionesExteriores, mismo que contiene el CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERA~ CION TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAME RICA, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el25 de abril del2006, y que literaÍmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 28-DT. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ BLICA ACUERDA: l. Aprobar en toda y cada una de sus partes el "CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINIS TRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA",yquelíteralmentedíee:"CONVENIO DEASISTENCIAMUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTRO AMÉRICA. LOS GOBIER NOS DE LAS REPúBLICAS DE COSTA RICA, EL SAL VADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA. CONSCIENTES: que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como mediopara alcanzar el bienestar de sus UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 1 a ( .al'l'ta habitantes y que, para su realización, los Estados Parte han adquikdo compromisos indispensables, entre los cuales el establecimiento de la Unión Aduanera, es una necesidad inminente; CONVENCIDOS: que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación aduanera, en el marco de la estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre los países centroamericanos; CONSI DERANDO: que la asistencia mutua y la coopentción técnica deben manifestarse en la voluntad y acciones comunes entre las Adminisitaciones Tributarias y Aduaneras, que les pennitan actuar conjuntamente para prevenir, investigar y sancionar las conductas que involucren el incumplimiento de la legislación y reglamentación asociada con los tributos y su administración nacional o regional, mediante el inten:ambio de datos e infonnación, así como acciones de intercambio de cooperación técnica horizontal; CONSIDERANDO: que es responsabilidad de las AdministracionesTrlbutariasyAduanerascumpliryhacercumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales, para asegurar a los Estados Parte los recursos necesarios para . garantizar a sus habitantes un nivel de bienestar en constante crecimiento;_~ONSIDERANDO: que es necesario regular furmas especiales de asistencia mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir, investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la legislación tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los principios del debido proceso, según se trate de acciones administrativas y judiciales; TENIENDO EN CUENTA: los intereses comunes y voluntad para la adopción de medidas concretas entre los países de la región, mediante la fucilitación de las relaciones comerciales, así como el acercamiento para la consolidación de un territorio aduanero común centroamericano, POR TANTO: Han decidido suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto, han designado a sus representantes Plenipotenciarios a saber: Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, al señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda. Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Héctor Gustavo Vtllatoro, Director General de Aduanas. Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, a la seliora MaríaAntonieta del Cid de Bonilla, Ministra de Finanzas Públicas. Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, a la señora Rebeca Patricia Santos, Subsecretaria de Inversiones y Crédito Público. Su Excelencia el selior Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al selior Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito Público. Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarse en buens y debida forma, acuerdan el siguiente: CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS DE CENTROAMERICA. CAPITULO l. Disposiciones Generales. Artículo l. Def!Jliciones. Para la Aplicación de este Convenio se entiende por: a. a Administración o Administraciones: Las Administraciones Tributarias o Aduaneras de los Estados Parte; b. b. Administración Requerida: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica; c. c. Administración Requirente: La Administración Tributaria o Aduanera de un Estado Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación técnica; d. d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el intercambio de información y documentación en materia tributaria y aduanera entre las Administraciones de los Estados Parte; e. e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior de la Administración Tributaria o Aduanera de los Estados Parte o el que éste delegue; f. f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos huroanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una administración a otra en el marco del presente Convenio; g. g. Estados Parte: Los Estados respecto de los cnales haya entrado en vigor el presente Convenio. Artículo 2. Objeto. El presente Convenio · tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones, se prestarán asistencia mutua y cooperación técnica en las funciones de gestión, fiscalización y recaqdación. Para tales efectos se estará sujeto a los principios generales siguientes: a a. Legalidad: Es el que exige actoar dentro de las atribuciones y competencias conferidas por las legislaciones de los Estados Parte y los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; b. b. Confidencialidad: Es el que obliga a las Administraciones. a mantener con carácter de confidencialidad la información y documentación obtenida con arreglo al presente Convenio de confOrmidad con la legislación de los Estados Parte; c. c. Celeridad: Es el que garantiza obtener respuesta ert el men<?r tiempo posible; d. d. Reciprocidad: Es el que otorga ignaldad en el trato y correspondencia en las relaciones entre las Administraciones con arreglo a este Convenio. Articulo J. Competencia. Corresponde a las Administraciones de los Estados Parte la aplicación del presente Convenio. Articulo 4. Ámbito deAplieación. El presente UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados
1 a ( .acda
Convenio se aplicará entre las Administraciones, y la información
y documentación obtenida con arreglo a las disposiciones del
mismo, es para su uso exclusivo. El presente Convenio se aplicará
a la información y documentación relacionada con los impuestos
vigentes, a toda legislación que los modifique o establezca nuevos
tributos, con posterioridad a la finna de este Convenio. Artículo
S.Aplicación territorial. El presente Convenio se aplicará en
los territorios de los Estados Parte. Artículo 6. Atribuciones de
las Administraciones. Para la aplicación del presente Convenio
las Administraciones tendrán las atribuciones siguientes: a) a) Crear
o designar las unidades administrativas para atender los
requerimientos; b) b) Solicitar o recibir los requerimientos de
asistencia mutua y cooperación técnica; e) e) Establecer el proceso
adnÍinistrativo para atender los requerimientos; <l) d) Coordinar
acciones con las demás autoridades nacionales para atender la
solicitud de la Administración requirente cuando proceda; e) e)
Compatibilizar entre si los sistemas informáticos, con el fin de
crear una base única de información; f) f) Velar por el fiel
cumplimiento del presente Convenio; g) g) Gestionar los recursos
necesarios para la aplicación del presente Convenio; h) h)
Autorizar al personal designado por el pais requirente para que
presencie en el territorio de la Administración requerida, las
" actividades que ésta realice, paraatenderla:solicitud formulada;
i) i) Desarrollar procedimientos a:rmonimdo:s entre si que faciliten
la aplicación del presente Convenio; j) j) Las demás que las
Administraciones consideren necesarias. Artículo 7.Acn!ditación
del personal designado. El personal designado por las
Administraciones para llevar a cabo las actividades a las que se
refiere el literal h) del artículo 6 de este Convenio, deberá presentar
a la autoridad competente de la Administración requerida, la
acreditación o designación con las actividades a realizar. El personal
designado no podrá eX: cederse de las facultades que se le otorguen,
en virtud de la designación formulada al amparo del presente
Convenio. CAPITULO II. Asistencia Mutna y Cooperación
Técnica. Articulo 8. Reglas generales de asistencia mutna
y cooperación técnica. El presente Convenio constituye la base
legal para requerir y proporcionar la asistencia mutua y
cooperación técnica entre las Administraciones de los Estados
Parte, así como para obtener y proporcionar información y
documentación relacionada con: a) a) Datos generales o de
identificación de personas natursles o jurídicas, en su calidad de
contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas,
socios o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin
personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o
proveedores de otros contribuyentes; b) b) Transacciones u
'-;l'l'C!Oll \ \l'IH.I do"\ h \ t '-
operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad
intelectual o de cualquier otra actividad eronórnica; e) e) Ctquier
otra tendiente a asegurar la correcta imposición y recaudación de
Jos tributos. Articulo 9: Confidencialidad de la información.
Toda información proveida por una Administración requerida a
una Administración requirente es de carácter confidencial. La
infurmación será usada sólo para el cumplimiento de las funciones
y facultades propias de la Administración requirente. Cada
Administración adoptara y mantndra procedimientos para
garantizar la confidencialidad de la información. Artículo 1 O.
Excepción a la obligación de proporcionar asistencia mutna
y cooperación técnica. Las Administraciones proporcionarán
en condiciones de reciprocidad, asistencia mutua y cooperación
técnica, excepto cuando disposiciones constitucionales lo impidan.