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Decreto 147-2019, No. 35129 del 20 de diciembre del 2019: Reformar el párrafo 1° del Artículo 3 del Decreto No.145-2018

Decreto No. 145-2018

Poder Legislativo ( DECRETO No. 147-2019 ) EL CO N G RESO N A CIO N A L, CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y crear oportunidades en igualdad de condiciones para la mejoría económica de los ciudadanos. Es por ello que el Estado reconoce la actividad de la Micro y Pequeña Empresa como de interés público para promover el empleo, el bienestar social y económico de todos los participantes en estas unidades económicas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, se aprobó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición No.34,806. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha realizado una serie de acciones debidamente planificadas, para promover la creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresarios como para sus colaboradores, lo cual se traduce en sus mejores condiciones de vida para las personas y generación de oportunidades para el mercado laboral hondureño actual y futuro. CONSIDERANDO: Que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascendental de motor económico del país debe estimularse para su regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario al Fisco. CONSIDERANDO: Que la estimulación al Sector de la Micro y Pequeña Empresa pasa por un espacio de alivio tributario que permita que, por la vía del alivio tributario y la desregularización de procesos administrativos, se estimule la creación, organización, equipamiento y operación de estos negocios, con la condición de generar nuevos y mej ores empleos para el mercado laboral disponible. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el párrafo primero del Artículo

3 del Decreto No.145-2018, de fecha 7 de noviembre del 2018, contentivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de noviembre del año 2018, Edición No.34,806, en el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente Ley, las m icro y pequeñas empresas constituidas o que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Dicho Registro... 2---; y

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo ( DECRETO No. 130-2019 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional; siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que el cultivo de palma aceitera es el tercer rubro importante como generador de divisas para la economía del país, haciendo gran contribución dentro de la actividad agrícola y que contribuye a la tranquilidad social. CONSIDERANDO: Que como resultado de eventos exógenos, entre otros la caída en el precio internacional del aceite de palma y el efecto en la baja producción que ha provocado el cambio climático, se prevé un impacto negativo en las actividades de cultivo y comercialización de palma aceitera, lo cual repercutirá en dicho sector y consecuentemente en otros sectores de la economía. Esta situación hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los mecanismos y recursos necesarios para mantener la capacidad productiva, financiera y por ende no genere una crisis social de graves consecuencias para el país, debido que de agudizarse esta situación se verán afectados alrededor de 18,670 productores, más de 18,000 familias, las plantas extractoras, refinadoras y exportadores, así como, el empleo indirecto que este sector genera no solo en el litoral atlántico del país. CONSIDERANDO: Que suma a lo anterior, el alto costo de los insumos agrícolas y la baja producción por la falta