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Decreto 18-2019, No 35,076 del 18 de octubre de 2019, contentivo de exoneración de impuesto sobre ventas y otros a la Al

Decreto No. 18-2019

Poder Legislativo ( DECRETO No. 18-2019 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es obligación de las municipalidades, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, velando por el desarrollo económico y social de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua, ha contribuido enormemente al desarrollo de la nación, siendo su aporte en la diversidad de metales preciosos, aporte que por sus riquezas ha sido continuo desde tiempos de la colonia hasta el presente. Quizás sea uno de los municipios del Departamento de Comayagua de los más visitados tanto por nacionales como extranjeros, además de contar con una producción muy significativa de productos agrícolas y ganaderos, la cual se ha diversificado en productos no tradicionales y tradicionales contribuyendo así a la captación de divisas. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua, con apoyo de los habitantes de la ciudad, como de sus aldeas y caseríos necesitan contar con una red vial que esté en buenas condiciones para poder sacar sus productos al mercado nacional como internacional, esta Corporación Municipal ha decidido adquirir maquinaria pesada para la construcción y mantenimiento de carreteras , calles y avenidas, así como otras obras de ingeniería necesarias que contribuirán al desarrollo de las comunidades del Municipio. CONSIDERANDO: Que invertir en la adquisición de equipo pesado, es una decisión sabia, ya que anualmente se desembolsan grandes cantidades de fondos municipales para la reparación de la red vial del Municipio. CONSIDERANDO: Que se deben de apoyar las iniciativas municipales, que son para el bien común, el desarrollo mu­ nicipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a sus necesidades. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA:

Artículo 1 — Exonerar a la CORPORACIÓN

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MINAS DE ORO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, impuesto sobre ventas y otros, para la compra de una Retroexcavadora, por un valor de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 55/100 (L.2.157,222.55), con las características siguientes: UNA RETROEXCAVADORA MARCA: JOHN DEERE MODELO: 31OL 4WD CUARTO DE CABINA MOTOR: DIESEL, 4 CILINDROS, TURBO ALIMEN­ TADA, ENFRIADO POR AGUA, MEDIANTE RADIADOR TROPICALIZADO POTENCIA BRUTA AL VOLANTE: 84 H.P. (6178 KW) SAE CUCHARON DE CARGADORA: CAPACIDAD 1.25 Yds.3 (0.96 M3) HEAVY DUTY. CUCHARON DE RETROEXCAVADORA: DE 24”(610 m m ) CAPACIDAD 0.21 M3 HEAVY DUTY

LLANTAS TRASERAS: No.19.5LX24 MAURICIO OLIVA HERRERA LLANTAS DELANTERAS: No.12.5/80x18 PRESIDENTE SERIE CHASIS: 1BZ310LAVJC001222 MOTOR: J04045B717679 VALOR RETROEXCAVADORA: L. 2.157,222.55 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA

Artículo 2 — La adquisición de la Retroexcavadora

SECRETARIO 31OL 4WD CUARTO DE CABINA, Marca JOHN DEERE, descrita en el Artículo 1 deberá contar con los accesorios necesarios para su operatividad y garantías necesarias para un buen funcionamiento, mantenimiento entre otras. SALVADOR VALERIANO PINEDA

Artículo 3 — La Máquina de trabajo catalogado como

SECRETARIO equipo pesado, deberá ser adquirida de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por el Estado Al Poder Ejecutivo. de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso Por Tanto: Ejecútese. y cuidado la Corporación Municipal del Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril de 2019

Artículo 4 — La Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) harán las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración, para la compra del equipo detallado en el Arículo 1, del presente Decreto. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve. FINANZAS.