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Decreto 180-2018 Articulo 253, No 34,825 de fecha 20 de diciembre 2018, contentivo de Ampliación del decreto 51-2018 con

Decreto No. 141-2017

las cuentas de la UNACIFOR. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Artículo 250 — Autorizar a la Universidad Nacional de

Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2019 un remanente en la Partida 42310 “Equipo de transporte terrestre para personas”, por la cantidad de Dos Millones Veinticuatro Mil Cien Lempiras Exactos (L2,024,100.00), a fin de poder realizar la compra de dos (2) autobuses que se utilizarán para el traslado de estudiantes en diferentes actividades académicas. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Artículo 251 — En base a lo establecido en el Artículo

222 de la Constitución de la República se establece como disposición presupuestaria todo el contenido del Artículo 238 del Decreto No. 141-2017 y se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) adicionales en el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para continuar en su segundo año el proceso de auditoría e investigación especial que se ordenó.

Artículo 252 — Todas las instituciones del Sector

Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Artículo 253 — Amplíese la vigencia del Decreto No.

51-2018 y sus reformas hasta el 31 de Marzo del 2019.

Artículo 254 — Los Gobiernos Municipales deben

98| A. dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaborar planes de emergencia municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberán brindar el acompañamiento técnico para este fin; la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) deberá certificar los mismos.

Artículo 255 — El Poder Ejecutivo por medio de la

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 256 — Se ordena a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas en coordinación con el Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios ya existentes y la ampliación de coberturas para nuevas unidades.

Artículo 257 — Se ordena a la Secretaría de Estado

en Despacho de Finanzas en coordinación con el Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica.

Artículo 258 — Se ordena a la Secretaría de Estado en

Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente.