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Decreto 233-2001, No 29,696 del 01 de febrero de 2002, contentivo de la Ley Constitutiva de las Zonas Agrícolas de Expor

Decreto No. 233-2001

DECRETO NO. 233-2001 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la República fomentar el desarrollo económico, la inversión y las condiciones que propicien la creación de nuevos puestos de trabajo para todos los hondureños. CONSIDERANDO: Que el sector agrícola es el mayor generador de ingresos por exportaciones en el país y representa la fuente de sustento para una gran parte de la población nacional. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la República apoyar el sector empresarial en el desarrollo equilibrado y sostenido de la producción agrícola de productos no tradicionales, generar fuentes de trabajo masivo que beneficien las comunidades rurales, evitar la constante migración a las principales ciudades del país y promover la utilización de tierras ociosas o subutilizadas para el desarrollo de cultivos no tradicionales. POR TANTO DECRETA: La siguiente: LEY CONSTITUTIVA DE LAS ZONAS AGRICOLAS DE EXPORTACIONES (ZADE) ARTICULO l.-Créase las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE), de propiedad y administración privada, con el propósito de fomentar mediante el uso de mano de obra local, la producción agrícola orientada exclusivamente a la exportación, mediante el establecimiento en el país de empresas agrícolas de exportación, cuya organización, funcionamiento y control están regulados por la presente Ley, sus Reglamentos y demás leyes que le fueren aplicables.

Artículo 2 — Las Zonas Agrícolas de Eiportaciones (ZADE) son

áreas geográficas en todo el Territorio Nacional, sometido a la vigilancia fiscal del Estado y bajo la autoridad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

Artículo 3 — Las Empresas incorporadas al régimen de Zonas

Agrícolas deExportaciones (ZADE), gozarán de los beneficios siguientes:

  1. Exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gr~váihienes, tasas y sobretasas, sobre los bienes y mercaderías que importen y10 exporten amparados en la presente Ley;
  2. Exoneración del pago de impuestos estatales; y,
  3. Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operacionel. No gozarán del beneficio señalado en el numeral 3) del presente Artículo las personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el lmpuesto Sobre la Renta pagado en Honduras de los Impuestos a pagar' en su país de origen. Los ingresos por concepto de salarios y demás reqtas personales similares de las personas que laboreri en las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) pagarán el Impuesto Sobre la Renta y Municipales de conformidad con la Ley que regula la materia.

Artículo 4 — Para incorporarse al Régimen de Zonas Agrícolas

de Exportaciones (ZADE), se requiere:

  1. Ser comerciante individual, en el caso de personas naturales o ser personas jurídicas; y,
  2. Acreditar la disponibilidad de lo!; inmuebles requeridos para los fines de las Zonas Agrícolas de I!xportaciones (ZADE)

Artículo 5 — Las empresas incorporadas al régimen de Zonas

Agrícolas de Exportaciones (ZADE), podián comercializar sus productos en el país, siempre y cuando no haya producción nacional suficiente, previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, pagando los derechos arancelarios y demás gravámenes que correspondan Sin embargo, se consideran como Exportaciones, las ventas que realicen los beneficiarios del Réginien de Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) a productores agroindustriales qud transformen o modifiquen el producto agrícola incorporáridole valor agregado y que estén amparados en regímenes especiales por su condición de exportadores. Se permite café fino molido certificado por el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) y elaborados en las zonas de producción.

Artículo 6 — Quedan excluidas de la incorporacióil a este régimen

las empresas productoras y exportadoras de los productqs tradicionales siguientes: banano, café, piña melón, caña, azúcar, madera en rollo y aserrada, camarón, frijol, maíz y arroz.

Artículo 7 — El Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías

de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; Agricultura y Ganadería; y, Finanzas, reglamentará la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de

la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio OSCAR KAFATI KAFATI Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil uno.