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Decreto 29-99, No 29,147 del 12 de abril del 2000, contentivo de la Exoneración de las Iglesias e Instituciones Evangéli

Decreto No. 29-99

I/ DECRETO No. 29-99 El Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en el Artículo No. 7 de la Constitución de la República, garantiza el libre ejercicio.de todas as religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no ontravengan las leyes y el orden público, por cuanto Honduras no tiene eligión oficial. CONSIDERANDO: Que mediante la emisión del Decreto No. 8-90 de fecha 3 de marzo de 1990, tales beneficios fueron cancelados a sdas las iglesias y enticrades religiosas, no sólo a la Iglesia Católica Iondureña, sino también a todas las iglesias e instituciones evangélicas econocidas jurídicamente por e! Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el dia 15 de octubre de 1997, el Soberano :ongreso Nacional, aprobó el Decreto que exonera del pago de derechos rancelarios y demás impositivas a la Iglesia Católica de Honduras. CONSIDERANDO: Que las iglesias e instituciones evangélicas de Ionduras desempeñan un papel importante en beneficio de la sociedad, n especial en los estratos de mayor limitación socioeconómica, para tender las necesidades espirituales, morales, educativas y salubridad, en is diferentes comunidades en donde desarrollan sus programas de trabajo. POR TANTO: DECRETA:

Artículo 1 — Exonerar del pago de derechos arancelarios, tasas,

obretasas, cargas y demás gravámenes, a la importación, adquisición o najenación a cualquier título, incluyendo el impuesto general de ventas, toda clase de bienes y servicios, inclusive v&ículos de trabajo para los iversos programas, proyectos y obras que se planifican y ejecutan, así omo en los articulos y materiales necesarios para la celebración del culto divino, la construcción y mantenimiento de 10s templos, capillas y demás construcciones, a las iglesias e instituciones evangélicas reconocidas jurídicamente por el Estado de Honduras y de afiliación reconocida por la Confraternidad Evangélica de Honduras (C.E.H.).

Artículo 2 — La Confraternidad EvangClica de Honduras (C.E.H.)

a través de su Presidente o Representante, dará aprobación previa a cualquier trámite de solicitud que realicen las diferentes iglesias e instituciones evangélicas reconocidas jurídicamente por el Estado de Honduras ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de obtener la correspondiente dispensa confwme a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3 — E! presente Decreto entrará en vigencia a partir de

la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente Pasa a la página #2 o DECRETOS PODER LEGISLATIVO No. 29-99 ................................ Marzo, 1999 ............... 1-2 No. 17-2000 .............................. Marzo, 2000 .............. 2 o ACUERDOS SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA No. 003-2000 ............................ Marzo, 2000 ............... 28 NO. 331-98 ................................ Julio, 1998 ................. 3 o AVISOS Comerciantes Individuales .......................................... 4-6 Títulos Supletorios ...................................................... 7 Constituciones de Sociedad ........................................ 8-1 O Convocatorias ............................................................. 1 1-1 3 Herencias .................................................................... 13 Varios ......................................................................... 14 Marcas de Fábrica, Patentes de Invención ................. 15-28

JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas GABRIELA NUÑEZ DE REYES DECRETO NO. 17-2000 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la FUNDACION VIDA NUEVA es una entidad privada con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro reconocida por el Estado mediante Resolución No. 054-99 emitida el 28 de abril del presente año, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo del año en curso, cuyo objetivo primordial es generar y contribuir con el Estado, municipalidades y demas instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, promocionando y ejecutando proyectos masivos habitacionales de bajos costos. CONSIDERANDO: Que la FUNDACION VIDA NUEVA ademas de fomentar las iniciativas empresariales, también apoyará programas de desarrollo comunitario, como ser: Educación, capacitación, salud, medio ambiente, dirigidos a las comunidades, grupos sociales y personas individuales de escasos recursos económicos, buscando con ello la superación y la dignificación tanto individual, como colectiva de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que en vista de lo expresado anteriormente es deber del Estado estimular, fortalecer y preservar estas entidades con medidas que permitan asegurar su existencia para el eficaz cumplimiento de sus objetivos que van en beneficio de la población económicamente más vulnerable. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Exonerar a la FUNDACION VIDA NUEVA; tanto

en lo que se refiere a sus bienes y ventas, como en los actos y contratos que celebre, de toda clase de impuestos nacionales y derechos, cargos, recargos consulares del uso de papel sellado, timbres y demás elementos que sean necesarios para la ejecución de sus programas de vivienda y demás fines y objetivos contemplados en sus estatutos.

Artículo 2 — EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del año dos mil. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas GABRIELA NUÑEZ DE REYES Pasa a la página #3 DIARIO QFlClAL DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES CENTRO CíVICO GUBERNAMENTAL DIRECTOR: LICENCIADO FEDERICO DUARTE A. Decano de la Prensa Hondureña MARCIAL A. LAGOS ARAUJO Gerente General CENTRO DE INFORMACION Y COORDINACI~N Marco Antonio Rodríguez Castillo Luis Alberto Aguilar Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-6767 Planta: 230-3026