como de todos aquellos impuestos conexos a la renta, exoneración que se otorgará por una sola vez por toda la vida del proyecto y contada a partir de la fecha de inicio de operación; 3) Exoneración de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 del 24 de Junio de 2011 y sus reformas (Ley de Seguridad Poblacional), por toda la vida del proyecto; 4) Exoneración del Impuesto al Aporte Para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio V ial (ACPV); 5) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta y cualquiera de sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras, necesarios o indispensables para los estudios, instalación o implementación, ingeniería, administración y construcción y, monitoreo del proyecto de asociación público privado, por la vida del proyecto, con excepción de la retención por vía de anticipo contenida en el Artículo 19 del Decreto No.17-2010 fechado el 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; 6) Exoneración de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento; y, 7) Los proyectos gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipos necesarios para la construcción, prestación de servicios y mantenimiento, durante la vida del proyecto. Dicha maquinaria y equipos serán destinados única y exclusivamente para el proyecto de asociación públicoprivada. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; y, del 1% en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público). AR TÍCULO 4.- TRÁMITE DE LAS EXONE- RACIONES: Las solicitudes de exoneración se presentarán por

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 16 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,009 los Inversionistas Operadores Privados, Concesionarios, Sociedades de Propósito Exclusivo o por los Fideicomisos en mención y se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen por parte de las empresas supervisoras de los operadores de cada proyecto, a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con las obras y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo de vida que dure el proyecto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Tributaria, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos por parte de los Inversionistas Operadores Privados en perjuicio del Fisco; y trasladará la gestión a la Administración Tributaria para que proceda a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan. AR TÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRET ARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRET ARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ AL VARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRET ARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. ROBER T O ANT ONIO ORDOÑEZ