Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEV ASIÓN sus reformas e interpretaciones, el cual deberá leerse de la manera siguiente:
- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 300,000,000.00) en el período fiscal 2017, no están sujetos a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2018 y subsiguientes, se deben realizar conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. La tasa es del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos y servicios siguientes: a) Producción, distribución o comercialización de Cemento; b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales; c) Los productos y medicamentos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; d) El sector o industria de panadería; Producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y, f) Producción, comercialización o exportación de café.
- El cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2019, se deben realizar conforme a las reglas siguientes: Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos en el rango de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 300,000,000.00) y SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 600,000,000.00) en el período fiscal 2018, deben pagar el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los ingresos brutos, cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren menores al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución o comercialización de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de
industria minera, servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; el sector o industria de panadería; producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; producción, comercialización o exportación de café; y, s personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a SEISCIENTOS MILLONES DE LEM PIRAS (L 600,000,000.00) en el período fiscal 2018, deben pagar el uno por ciento (1.0%) de dichos ingresos cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el literal a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren menores al uno por ciento (1.0%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución o comercialización de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador; y, el sector o industria de panadería; producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y producción, comercialización o exportación de café. 3) El cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2020 y subsiguientes se deben realizar conforme a las reglas siguientes: a) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,000.00) en el período fiscal anterior, no estarán sujetos a la aplicación del