AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA
CONTRATACIÓN DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones
del Poder Ejecutivo: Secretarías de Estado en los Despachos
de: Salud, Educación y Desarrollo e Inclusión Social; Instituto
de la Propiedad (IP), Banco Hondureño de la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que
así lo requieran para los fines de esta Ley Especial, a contratar
de manera directa la adquisición de sistemas de planificación
de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad
institucional, los siguientes componentes: A) Gestión
administrativa financiera que contempla la contabilidad
general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas
por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario
que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo
de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico
que contempla la compra y adquisición de bienes, control
y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y
flota vehicular; C) Controles sobre los gastos, el personal
y la captación y retención del recurso humano calificado
para incrementar gradualmente la profesionalización del
servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir
el comportamiento de variables críticas de procesos de
recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo
laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas,
llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados;
E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la
calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir
el suministro de la infraestructura técnica para la instalación
de dicha solución, los servicios de consultoría especializada
por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de
licenciamiento respectivo.
Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos
procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Comité Técnico del Fideicomiso
aprobado a través del Decreto No.307-2013, para que se
proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño,
construcción, financiamiento y operación que conlleve a
implementar una solución integrada en aras del Gobierno
Digital.
Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso
del Fondo de Inversiones y Telecomunicaciones y las
Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore
los recursos que sean necesarios en las partidas presupuestarias
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) instruya para la ejecución del proyecto con la
finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo
precedente.
Todo lo anterior, es con el propósito de eficientar el gasto
público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión
de servicios públicos para la población. Los servicios a
contratar deben garantizar la transparencia, rendición de
cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal
forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como
se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley
Especial.