ACUERDO No. 3607-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Subsecretario de Proyectos e Inversiones en Salud, mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 028-2026 de fecha 27 de enero del
2026 y Acuerdo Delegación No. 09-DP-2026 de fecha 30
de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud de Honduras,
conforme a la Constitución de la República, la Ley General
de la Administración Pública y al Código de Salud, es la
autoridad rectora, normativa y coordinadora del Sistema
Nacional de Salud, con la responsabilidad de desarrollar
políticas, estrategias y programas que aseguren la protección
y promoción de la salud de toda la población.
CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la salud
y establece la obligación de la Secretaría Estado de organizar,
dirigir y regular los servicios de salud; y que el artículo 149
dispone que de Estado en el Despacho de Salud es la entidad
responsable de coordinar las actividades públicas de los
organismos centralizados y descentralizados que integran el
sector salud.
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de las
competencias técnicas, científicas y humanísticas del personal
sanitario es condición indispensable para garantizar servicios
de salud de calidad, accesibles y equitativos en todo el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud mantiene
convenios y acuerdos de cooperación con las universidades
nacionales, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
y Universidades extranjeras, orientados a la formación de
recursos humanos especializados en áreas prioritarias para
el país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numeral 11 de la
Constitución faculta al Poder Ejecutivo para emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública determina que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de noviembre de
1999 se aprobó el Reglamento Interno de Becas mediante
Acuerdo - No. 5272, no obstante, es imperativo establecer
criterios técnicos, administrativos y éticos actualizados que
regulen de manera transparente la asignación, seguimiento,
evaluación y retorno social de las becas, asegurando un uso
eficiente y equitativo de los recursos públicos y de cooperación
internacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, en el
ejercicio de su rectoría y en cumplimiento de su misión
institucional, debe emitir el presente Reglamento Interno
de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados
Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No
Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud de Honduras , con el fin de garantizar
la formación continua y la profesionalización del talento
humano sanitario, asegurando su contribución efectiva al
fortalecimiento del sistema nacional de salud.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos: 145, 149 y 245 numeral 29)
de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 116,
118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO
DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE POSGRADOS Y
DIPLOMADOS NACIONALES E INTERNACIONALES
EN EL ÁMBITO CLÍNICO Y NO CLÍNICO PARA EL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD DE HONDURAS.
CONTENIDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...........................................2
TÍTULO I. DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL
REGLAMENTO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.....3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Secretaría de Salud de Honduras (SESAL), en su condición
de autoridad rectora del Sistema Nacional de Salud, reconoce
que el desarrollo de capacidades humanas constituye un
componente estratégico de la política pública en salud. La
inversión en formación y actualización del talento humano
no sólo permite elevar los estándares de atención médica
y de gestión sanitaria, sino que impulsa la innovación, la
investigación aplicada, la gobernanza y la transformación
digital del sector.
El Programa de Becas de la Secretaría de Salud , tiene
como propósito fortalecer las competencias del personal
sanitario, promover la equidad territorial en el acceso a la
educación en salud, y garantizar que la especialización y
formación profesional respondan a las prioridades estratégicas
del país, particularmente en áreas críticas identificadas por
la planificación sectorial, la vigilancia epidemiológica y
los compromisos internacionales asumidos por Honduras;
buscando consolidarse como una herramienta técnica
y transparente que facilite el acceso a oportunidades de
formación en los niveles de posgrado y diplomados, tanto
en el ámbito nacional como internacional.
Asimismo, la SESAL reconoce el valor de las alianzas
interinstitucionales y de la cooperación internacional. En este
sentido, los convenios con el sector académico, el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otros organismos
nacionales e internacionales constituyen la base para una
formación integral, con principios de eficiencia, equidad y
transparencia en la gestión pública, coordinada y orientada a
resultados, en consonancia con las necesidades y prioridades
de la SESAL.
Por lo anterior, se hace necesaria la actualización de la
normativa vigente contenida en el Reglamento Interno de
Becas Acuerdo - No. 5272 del 9 de noviembre de 1999, para
la emisión de un nuevo Reglamento Interno de Programas
de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e
Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para
el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud de Honduras, que establezca las disposiciones claras,
transparentes acordes a las necesidades actuales de la SESAL,
garantizando procesos eficientes, equitativos orientados a
resultados.
REGLAMENTO INTERNO DE PROGRAMAS DE
ESTUDIOS DE POSGRADOS Y DIPLOMADOS
NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO
CLÍNICO Y NO CLÍNICO PARA EL PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD DE HONDURAS.
TÍTULO I. DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL
REGLAMENTO Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I. FINES Y OBJETIVOS DEL
REGLAMENTO
Artículo 1 — La presente disposición tiene por objeto regular
el otorgamiento, administración, condiciones, derechos,
obligaciones y seguimiento en relación con las becas dirigidas
al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, tanto en áreas clínicas como no clínicas, con el fin de
fortalecer las capacidades del Recurso Humano, contribuir al
desarrollo institucional y mejorar la calidad de los servicios
de salud brindados a la población.
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 — Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de aplicación obligatoria para todo el personal
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que aspire,
sea beneficiario o participe en los procesos relacionados con
becas de formación en áreas clínica o no clínicas, tanto a nivel
nacional como internacional. Asimismo, serán aplicables
a las dependencias responsables de la gestión, evaluación,
aprobación y seguimiento de dichas becas.
Artículo 3 — Inclusión del personal por contrato e interinato
en el Programa de Estudios de Posgrados y Diplomados
Nacionales e Internacionales en el ámbito Clínicos y no
Clínicos.
El personal bajo las modalidades de contrato e interinato que
presten sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud podrá ser considerado como elegible para participar
en el Programa de becas de estudios de posgrados, tanto en el
ámbito clínico como no clínico.
La aprobación final de las solicitudes presentadas por este
personal corresponderá a la Máxima Autoridad de la Secretaría,
quien resolverá con base a la disponibilidad presupuestaria,
las necesidades institucionales y la pertinencia del programa
de formación solicitado.
La inclusión del personal por contrato e interinato en
este Programa no genera derechos adquiridos, quedando
condicionada a la autorización expresa en cada caso particular.
Artículo 4 — Regulación mediante Convenios de Cooperación
y Cartas de Entendimiento.
La formación del recurso humano en salud, en el marco de los
programas de estudios de posgrados, diplomados, regulados
por el presente Reglamento, se regirá obligatoriamente por
los convenios de cooperación, convenios interinstitucionales,
cartas de entendimiento, memorandos de cooperación o
cualquier otro instrumento jurídico-administrativo suscrito
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con
Instituciones formadoras nacionales o extranjeras, organismos
de cooperación internacional, entidades gubernamentales,
asociaciones académicas o cualquier otra organización
vinculada a la formación del talento humano en salud.
Todo programa de formación que involucre recursos humanos
de la Secretaría de Salud deberá desarrollarse en estricto apego
a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
y a los términos, condiciones, compromisos, obligaciones,
mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de
cuentas contenidos en los instrumentos de cooperación
vigentes.
Asimism o, los convenios de cooperación, acuerdos
específicos, cartas de entendimiento o cualquier instrumento
de naturaleza similar que se suscriban en el futuro con
universidades nacionales, universidades extranjeras,
organismos internacionales, gobiernos, instituciones
académicas, hospitales docentes, centros de investigación o
entidades cooperantes, quedarán sujetos de manera obligatoria
a las disposiciones del presente Reglamento, sin excepción
alguna.
Prevaleciendo en todo momento las disposiciones
reglamentarias emitidas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud en ejercicio de su función rectora.
La suscripción de nuevos instrumentos de cooperación
académica o técnica no implicará la creación de regímenes
especiales o excepcionales distintos a los establecidos en este
Reglamento, debiendo todas las instituciones participantes
someterse a las disposiciones aquí contenidas para garantizar
la uniformidad, transparencia, legalidad, eficiencia y
sostenibilidad de los procesos de formación del recurso
humano en salud.
TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III- DEFINICIONES
Artículo 5 — Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, los términos y frases que se detallan a
continuación tendrán el significado que se les asigna en este
artículo:
a) La Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud.
b) El Programa: El conjunto de políticas, mecanismos,
procedimientos y acciones que regulan la planificación,
gestión, asignación, ejecución y seguimiento de becas
de formación, posgrado y diplomados, financiadas o
gestionadas por la Secretaría de Salud, en el ámbito
nacional o internacional.
c) El Comité: El órgano colegiado de carácter técnico y
deliberativo encargado de la evaluación, priorización,
aprobación, seguimiento y evaluación de las becas en
el marco del Programa. Estará integrado conforme a las
disposiciones de este Reglamento y las resoluciones
administrativas emitidas por la Secretaría.
d) Becas: Toda ayuda, subsidio o apoyo económico,
total o parcial, otorgado o gestionado por la Secretaría
de Salud con el propósito de facilitar la formación,
actualización, especialización o perfeccionamiento
profesional de personas vinculadas al sector salud,
conforme a los criterios de elegibilidad establecidos
en este Reglamento.
e) Candidato: Persona natural con opción de hacerse
acreedora de una beca.
f) Becario: Persona natural beneficiaria de una beca
concedida por la Secretaría de Salud, que asume los
derechos, compromisos y obligaciones derivados del
otorgamiento, conforme a los términos y condiciones
establecidos en los convenios de cooperación y este
Reglamento.
g) Posgrado: Programas académicos de especialización,
maestría o doctorado, clínicos o no clínicos, dirigidos
al desarrollo avanzado de competencias profesionales,
de gestión, docencia, investigación o liderazgo en
salud pública.
h) Diplomados: Espacios de formación complementaria,
actualización o perfeccionamiento profesional en áreas
específicas del conocimiento en salud, con duración
variable y reconocimiento académico o institucional
por parte de la Secretaría o instituciones acreditadas.
i) Empleado: Toda persona con relación laboral activa
con la Secretaría de Salud.
j) Instituciones Formadoras: Universidades nacionales o
extranjeras, asociaciones acreditadas con las cuales la
Secretaría de Salud mantiene convenios o relaciones
de cooperación para la formación de recursos humanos
en salud.
k) Convenios Interinstitucionales: Instrumentos legales
de cooperación y coordinación suscritos entre la
Secretaría de Salud y universidades, organismos
nacionales o internacionales, que establecen los
términos y condiciones para el desarrollo conjunto
de programas de formación, especialización y
fortalecimiento de capacidades en salud.
l) Abrogar: se refiere a la acción de abolir, derogar
o cancelar una ley, código o reglamento.
CAPÍTULO IV - DEFINICIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 6 — El Programa de Becas de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud de Honduras, es un instrumento para
incrementar la formación del personal que presta sus servicios
en el área de la salud y de gestión pública, incluye estudios
académicos orientados a promover la formación, actualización
y especialización del recurso humano en salud, en sus distintos
niveles de formación de posgrado y diplomados tanto clínicos
y no clínicos.
Su ejecución se realiza conforme a los principios de rectoría,
equidad, mérito, transparencia, eficiencia, integridad, calidad,
participación, responsabilidad, sostenibilidad y retorno
social, asegurando la distribución justa de oportunidades de
formación en las áreas prioritarias definidas por La Secretaría.
El Programa comprende la planificación, gestión, asignación,
financiamiento y seguimiento de becas, tanto nacionales
como internacionales, para estudios en instituciones públicas,
privadas o de cooperación, bajo las modalidades de becas
integrales, parciales o de apoyo complementario, conforme
a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V – OBJETIVOS
Artículo 7 — Objetivo General: Impulsar el desarrollo de
recursos humanos competentes, éticos y comprometidos
con el servicio público, contribuyendo al acceso y cobertura
universal de la salud para fortalecer el sistema nacional de
salud.
Artículo 8 — Los objetivos específicos del programa son:
a) Fomentar la formación de posgrado en áreas
prioritarias para el sistema de salud.
b) Promover la equidad territorial y de género en el
acceso a oportunidades de formación.
c) Garantizar la vinculación entre la capacitación recibida
y las necesidades institucionales.
d) Optimizar el uso de los recursos financieros nacionales
y de cooperación internacional destinados a becas.
e) Fortalecer la investigación, docencia y gestión sanitaria
a través de la formación avanzada del personal.
f) Asegurar mecanismos de seguimiento, evaluación y
retorno del conocimiento adquirido a favor del sistema
de salud.
CAPÍTULO VI- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 9 — Estructura organizativa. El Programa de Becas de
la Secretaría de Salud estará organizado bajo una estructura
de gobernanza compuesta por:
a) un Comité Ejecutivo Estratégico, con carácter
deliberativo, de planificación y decisión.
Este Comité Ejecutivo Estratégico funcionará de manera
coordinada bajo los lineamientos establecidos por el
Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y
conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 10 — Integración. El Comité Ejecutivo Estratégico
del Programa de Becas estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud, quien
lo presidirá.
b) El Director General de Desarrollo del Recurso
Humano en Salud (DGDRH).
c) Director General de Redes Integradas de Servicios de
Salud.
d) Secretario General.
e) Gerente administrativo
f) Subgerencia de Recursos Humanos
Artículo 11 — Atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo
Estratégico. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los lineamientos y criterios técnicos para la
asignación, seguimiento y evaluación de las becas.
b) Aprobar los planes anuales de formación del Programa
de Becas, conforme a las prioridades de la Secretaría
y el Plan Nacional de Salud.
c) Establecer las áreas prioritarias de formación de
posgrado según las necesidades institucionales y
territoriales.
d) Aprobar o denegar solicitudes de becas nacionales o
internacionales, en base a las evaluaciones técnicas
del Comité Ejecutivo Estratégico.
e) Elaborar y supervisar el cumplimiento de los
convenios y acuerdos interinstitucionales vinculados
a la formación de personal en salud.
f) Aprobar los informes de avance, ejecución
presupuestaria y evaluación elaborados por el Comité
Ejecutivo Estratégico.
g) Resolver casos especiales o no previstos y emitir
recomendaciones para la mejora continua del
Programa.
h) Proponer al Secretario de Salud, las reformas o
actualizaciones al presente Reglamento.
Artículo 12 — Sesiones del Comité. El Comité Ejecutivo
Estratégico podrá reunirse de forma ordinaria una vez al
mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por
su Coordinador o por la mayoría simple de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y se
dejarán asentadas en acta firmada por todos los miembros
presentes. El quorum se considerará constituido con la
presencia de al menos tres (3) de sus miembros titulares.
Artículo 13 — La Dirección General de Desarrollo del Recurso
Humano en Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, revisar y registrar las solicitudes de becas y verificar
el cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Preparar los expedientes técnicos y emitir recomendaciones
al Comité Ejecutivo Estratégico sobre la elegibilidad y
priorización de candidatos.
c) Elaborar la propuesta del plan anual de formación y
presupuesto del Programa, en coordinación con la UPEG y
las dependencias competentes.
d) Llevar el registro actualizado de becarios, candidatos,
instituciones formadoras y convenios activos.
e) Monitorear el avance académico y administrativo de los
becarios, así como su retorno institucional.
f) Recopilar y presentar informes de ejecución física y
financiera al Comité Ejecutivo Estratégico y a las autoridades
de la Secretaría.
g) Gestionar la comunicación con universidades, organismos
cooperantes y oficinas internacionales sobre procesos de
becas.
h) Proponer al Comité medidas de mejora continua, basadas
en los resultados del seguimiento y evaluación.
i) Velar por la transparencia, archivo y conservación de la
documentación del Programa de Becas.
Artículo 14 — La Dirección General de Desarrollo del Recurso
Humano en Salud actuará como órgano de enlace operativo
entre la Secretaría de Salud, las instituciones formadoras
nacionales e internacionales, y los organismos cooperantes,
asegurando la aplicación uniforme de los criterios del presente
Reglamento.
Artículo 15 — El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de
Becas definirá de manera bianual las prioridades de formación
objeto del Programa, con base en el Diagnóstico Nacional de
Recursos Humanos en Salud (RHUS), el perfil epidemiológico
del país, las brechas de cobertura de servicios, las demandas
institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional
de Salud, de RHUS y el Plan Estratégico Institucional
de la Secretaría de Salud. Dichas prioridades deberán ser
formuladas mediante un Informe Bianual de Prioridades de
Formación, elaborado por la Dirección General de Desarrollo
del Recurso Humano en Salud y aprobado por el Comité
Ejecutivo Estratégico.
Artículo 16 — El Comité Ejecutivo Estratégico realizará una
evaluación integral del Programa de Becas de forma anual,
con el propósito de medir su eficacia, eficiencia, impacto y
sostenibilidad en relación con los objetivos institucionales de
la Secretaría de Salud.
La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano en
Salud llevará a cabo el seguimiento académico, administrativo
y profesional de cada becario, desde la adjudicación de la beca
hasta su reinserción laboral o retorno institucional.
CAPÍTULO VII. CATEGORÍAS DE BECAS
Artículo 17 — Las becas reguladas por el presente Reglamento
se clasifican atendiendo a su destino, nivel formativo, fuente
de financiamiento, tipo de cobertura y duración, conforme a
los criterios siguientes:
a) Según el destino:
Becas Nacionales: Aquellas que se otorgan para estudios,
prácticas o programas de formación realizados dentro del
territorio nacional, en instituciones públicas, privadas o mixtas
debidamente seleccionadas por la Secretaría de Salud.
Becas Internacionales: Aquellas que se conceden para estudios
o pasantías fuera del territorio nacional, en instituciones
extranjeras o regionales con las cuales la Secretaría de Salud
suscriba convenios, programas de cooperación o alianzas
académicas.
b) Según el nivel de formación:
Becas de Posgrado: Orientadas a la especialización, maestría,
doctorado o programas equivalentes, en áreas clínicas o no
clínicas, priorizadas por la Secretaría.
Becas de Diplomados: Concedidas para formación continua,
actualización o fortalecimiento de competencias específicas,
con duración menor de un año y mayor de 6 meses, vinculadas
a funciones institucionales o emergentes del sistema de salud.
c) Según la fuente de financiamiento:
Becas Institucionales: Financiadas directamente con fondos
nacionales de la Secretaría de Salud, asignados al Programa
de Becas o a proyectos específicos de fortalecimiento del
recurso humano.
Becas de Cooperación: Financiadas total o parcialmente
por organismos internacionales, agencias de cooperación,
gobiernos extranjeros o fundaciones aliadas.
Becas Mixtas: Cofinanciadas entre la Secretaría de Salud y
una o más instituciones cooperantes, conforme a convenios
interinstitucionales vigentes.
d) Según el tipo de cobertura:
Becas Integrales: Aquellas que cubren el costo total del
programa académico, incluyendo matrícula, colegiatura,
seguro médico, y estipendio para materiales, manutención y
transporte, según corresponda.
Becas Parciales: Aquellas que cubren uno o varios componentes
del programa académico (por ejemplo, matrícula, pasaje o
manutención), complementándose con aportes del becario,
la institución formadora o una fuente cooperante.
e) Según la duración:
Becas de Corta Duración: Programas con una duración no
menor de seis (6) meses, ni mayor a un (1) año académico
cuando se trate de diplomados, pasantías o entrenamientos
especializados.
Becas de Larga Duración: Programas con duración superior
a un (1) año e inferior a cinco (5) años, como maestrías,
especialidades técnicas o residencias médicas.
El Comité Ejecutivo Estratégico, podrá establecer subcategorías
o modalidades especiales de becas, de acuerdo con las
prioridades institucionales, los convenios vigentes o las
oportunidades de cooperación internacional, asegurando en
todo momento la transparencia, equidad y eficiencia en la
asignación de los recursos.
TÍTULO III. BECAS DE POSGRADOS
CAPÍTULO VIII – BECAS DE POSGRADOS
CLÍNICOS NACIONALES
DE LA ASIGNACIÓN DE BECAS
Artículo 18 — Cada año, el Comité deberá remitir a las
Universidades Nacionales, las necesidades de formación
de posgrados clínicos según la oferta nacional vigente, a
partir de esta, se debe de establecer en los convenios que las
universidades formarán según las necesidades de la SESAL
para ser considerados para el programa de becas y se deberá de
fortalecer la capacidad hospitalaria nacional para que puedan
albergar programas de posgrados de alta calidad.
Artículo 19 — En el marco de las competencias académicas y
administrativas de cada institución de educación superior, los
candidatos a becas de posgrado serán preseleccionados por las
universidades, conforme a las Bases y al Reglamento General
de Estudios de Posgrado aplicables en cada caso.
Una vez concluido el proceso de preselección, las universidades
deberán remitir a la Secretaría de Salud (SESAL) los listados
completos de los aspirantes que hayan superado los criterios
académicos y de admisión establecidos.
La remisión de los listados deberá realizarse a más tardar en
el mes de noviembre del año anterior al inicio del programa
académico, con el fin de garantizar la planificación oportuna,
la asignación presupuestaria y la adecuada coordinación
interinstitucional. Este proceso se desarrollará en observancia
de los convenios de cooperación o coordinación suscritos
entre la SESAL y las instituciones formadoras, asegurando
la transparencia, equidad y coherencia con las prioridades
nacionales de formación de recursos humanos en salud.
Artículo 20 — Elegibilidad y Selección. Los candidatos para la
asignación de una beca de posgrado deberán ser seleccionados
con base a mérito académico y necesidades del sistema de
salud.
Artículo 21 — Requisitos de elegibilidad para becas nacionales.
Para optar a una beca nacional de posgrado, el candidato
deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser ciudadano hondureño.
b) Profesionales de la salud con plaza laboral vigente en
la Secretaría de la Salud.
c) Poseer título universitario en un área vinculada con la
salud.
d) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2)
e) No haber sido sancionado administrativa ni éticamente
por la SESAL.
f) Lugar de origen y/o residencia del candidato(a).
g) Presentar solvencia del colegio profesional al que
pertenece.
h) Presentar constancia de antecedentes penales y
policiales, los cuales deberán acreditar que no posee
antecedentes.
Artículo 22 — Compromiso del Becario. Todos los becarios
deben firmar un acuerdo compromiso de beca, de laborar en
la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso
contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibido
durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del
caso fortuito o fuerza mayor.
Las cláusulas y condiciones del acuerdo compromiso serán
detalladas en la misma, y será un anexo al expediente del
estudiante. Dicha disponibilidad estará sujeta al presupuesto
aprobado para cada año fiscal y de espacios físicos en el
sistema público.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
BECARIOS DE POSTGRADO NACIONAL
Artículo 23 — Derechos del Becario
a. Recibir un estipendio beca mensual, por medio de las
transferencias que realiza la SESAL.
b. Ser beneficiario del régimen del seguro de atención a la
salud y el régimen del seguro de riesgos profesionales.
c. Ser tratados con respeto y dignidad en todas las interacciones
y actividades relacionadas con su formación, promoviendo un
ambiente de estudio y trabajo libre de discriminación, acoso
o cualquier forma de abuso.
d. Participar en seminarios, conferencias, y talleres de
capacitación que sean parte de su formación académica, así
como recibir formación en habilidades blandas y liderazgo
que apoyen su desarrollo profesional integral.
e. Recibir según disponibilidad, alimentación por parte del
hospital donde desempeña sus labores.
f. Utilizar áreas de descanso del hospital según la designación
acordada entre el Hospital y la UNAH.
g. Utilizar insumos, equipos y herramientas destinados a
procedimientos y atenciones asociadas a su área de desarrollo
profesional y servicio asistencial asignado.
Artículo 24 — Obligaciones del Becario
a. Cumplir con todos los requisitos académicos y
administrativos establecidos por la SESAL, la UNAH
y el programa de posgrado.
b. Los becarios deben mantener un rendimiento académico
mínimo del 75% en su nota final de cada asignatura. La
reprobación acarrea suspensión inmediata y definitiva
de la beca sin posibilidad de reintegrarse al programa
de becas en el futuro.
c. Participar activamente en las actividades académicas
y clínicas que formen parte de su plan de estudios,
incluyendo clases, rotaciones prácticas, conferencias,
seminarios y otras actividades programadas.
d. Asistir y colaborar en actividades organizadas por la
SESAL o la UNAH que contribuyan a su formación
profesional y a los objetivos del sistema de salud
pública.
e. Presentar reportes semestrales de rendimiento académico
a la SESAL, con documentación oficial emitida por la
UNAH o la institución educativa correspondiente.
f. Utilizar de manera responsable y exclusiva los recursos
clínicos y financieros proporcionados por la SESAL,
garantizando su buen uso y cuidado.
g. Abstenerse de utilizar los recursos asignados para
actividades no relacionadas con su formación profesional.
h. Cumplir con todas las normas internas de la SESAL y las
universidades donde se realicen actividades académicas
y clínicas.
i. Respetar los horarios, reglamentos y códigos de
conducta establecidos por las instituciones participantes.
j. Actuar con profesionalismo, ética y compromiso durante
su formación, tanto en el ámbito académico como en
las actividades clínicas.
k. Abstenerse de conductas que puedan desacreditar a la
SESAL o el programa de becas.
l. Notificar de inmediato a la SESAL cualquier dificultad
administrativa o personal que pueda afectar el
cumplimiento de sus obligaciones.
m. No abandonar el programa de estudios sin una
justificación válida y sin la aprobación previa de
la SESAL, excepto por causas de fuerza mayor
debidamente documentadas.
n. En caso de abandono injustificado, aceptar las sanciones
establecidas, incluyendo la devolución de los fondos
invertidos.
o. Desarrollar sus trabajos de investigación con base a las
líneas prioritarias de investigación e innovación de la
SESAL.
CAPÍTULO IX– BECAS DE POSGRADOS
INTERNACIONALES
Artículo 25 — Objeto y finalidad. El presente capítulo regula la
planificación, asignación, administración y seguimiento de las
becas internacionales de posgrado otorgadas o gestionadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con
el propósito de fortalecer las competencias técnicas, clínicas,
científicas y de gestión del talento humano en salud, en áreas
estratégicas para el país.
Estas becas constituyen un instrumento de cooperación
internacional y fortalecimiento institucional, orientado al
desarrollo de capacidades nacionales y al cumplimiento de
los objetivos del Plan Nacional de Salud, el Plan Estratégico
Institucional y la Política Nacional de Recursos Humanos en
Salud.
Artículo 26 — Coordinación y gestión interinstitucional.
La ejecución de las becas internacionales se realizará en
coordinación con:
a) La Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano
(DGDRH) como ente técnico-administrativo responsable.
b) La Unidad de Cooperación Externa de la SESAL, será la
encargada de la comunicación con organismos cooperantes,
embajadas, universidades y agencias internacionales.
c) El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa de Becas, que
definirá las prioridades temáticas y validará las postulaciones
finales.
Las gestiones deberán realizarse conforme a los convenios
de cooperación suscritos por la SESAL con gobiernos,
agencias bilaterales, organismos multilaterales, fundaciones
o universidades extranjeras.
Artículo 27 — Priorización de áreas de formación internacional.
El Comité Ejecutivo Estratégico determinará anualmente, o
cuando las conv ocatorias lo exijan, las áreas de formación
que serán priorizadas para becas internacionales, tomando
en cuenta:
a) El diagnóstico de brechas del recurso humano en salud
(RHUS).
b) El perfil epidemiológico nacional y regional.
c) Las líneas de investigación e innovación definidas por la
SESAL.
d) Las oportunidades de cooperación disponibles.
e) Las áreas no cubiertas por la oferta nacional de posgrados.
Artículo 28 — Requisitos de elegibilidad para becas
internacionales. Para optar a una beca internacional de
posgrado, el candidato deberá cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
a) Ser ciudadano hondureño.
b) Poseer título universitario en un área vinculada con la
salud.
c) Tener dominio comprobado del idioma exigido por la
institución receptora.
d) Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2)
e) No haber sido sancionado administrativa ni éticamente
por la SESAL.
f) Comprometerse por escrito a retornar al país y prestar
servicios en el sistema público de salud por un período
equivalente al doble de la duración de la beca.
g) Cumplir con los requisitos adicionales establecidos en
la convocatoria específica del cooperante o convenio
aplicable.
h) Lugar de origen y/o residencia del candidato(a).
i) Presentar solvencia del colegio profesional al que
pertenece.
j) Presentar constancia de Antecedentes Penales y
Policiales, los cuales deberán acreditar que no posee
antecedentes.
k) Presentar pasaporte vigente
Artículo 29 — El proceso de nominación y selección. La
Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano
elaborará las bases de la convocatoria de becas de posgrados
internacionales en salud, se realizará una convocatoria anual
de manera ordinaria y de manera extraordinaria de existir
fuentes de financiamiento especiales o específicas. El Comité
Ejecutivo Estratégico aprobará las bases y el calendario
contenido en las mismas. Las postulaciones serán evaluadas
con base en mérito académico, necesidades institucionales
y criterios de equidad establecidos en las bases, se deberán
priorizar los empleados del sistema público de salud en las
mismas.
La SESAL enviará las nominaciones oficiales a los organismos
o universidades correspondientes, siguiendo los plazos y
formatos establecidos por cada programa de cooperación.
La decisión final corresponderá a la entidad cooperante
o institución anfitriona, sin perjuicio de la validación
institucional de la SESAL.
Artículo 30 — Financiamiento y modalidades. Las becas
internacionales podrán ser:
a) Integrales: Cubren matrícula, colegiatura, manutención,
transporte, seguro médico y otros gastos relacionados.
b) Parciales: Cubren uno o varios componentes,
complementándose con fondos de la SESAL o del beneficiario.
c) Mixtas: Cofinanciadas entre la SESAL y organismos
cooperantes, según los convenios respectivos.
Artículo 31 — Compromiso de retorno y vinculación
institucional. Todo becario internacional deberá firmar un
Acuerdo Compromiso/Cumplimiento de Compromiso de
Retorno y Servicio, que lo obliga a reintegrarse al sistema
nacional de salud por un período equivalente al doble de la
duración de la beca.
El incumplimiento de este compromiso por parte del becario
podrá derivar en la devolución parcial o total de los fondos
públicos invertidos y en la inhabilitación para futuras
convocatorias.
A su regreso, la SESAL garantizará procesos de reincorporación
laboral en coordinación con la Subgerencia de Recursos
Humanos y las dependencias competentes.
Artículo 32 — Seguimiento académico y evaluación. La
Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano será
responsable de:
a) Mantener comunicación permanente y efectiva con
las instituciones receptoras y con el cooperante para
el seguimiento de los procesos administrativos.
b) Dar seguimiento al desempeño académico de los
becarios mediante informes semestrales.
c) Promover mecanismos de mejora continua en los
procesos de seguimiento académico, en coordinación
con la instituciones formadoras y cooperantes
d) Gestionar y resguardar la documentación académica
y administrativa relacionada con los becarios,
asegurando su actualización y transparencia.
Artículo 33 — Derechos y obligaciones de los becarios
internacionales. Los becarios gozarán de los mismos derechos
y obligaciones establecidos en el presente Reglamento para
los becarios nacionales, en lo que sea aplicable, además de:
a) Cumplir con la normativa migratoria, académica y de
conducta del país anfitrión.
b) Representar dignamente a la República de Honduras y a
la SESAL.
c) Mantener comunicación permanente con la Secretaría
durante su formación.
d) Presentar, al concluir sus estudios, una propuesta de
aplicación del conocimiento adquirido al sistema nacional
de salud.
Artículo 34 — Difusión, aprovechamiento y transferencia del
conocimiento. La SESAL promoverá mecanismos para que
los becarios internacionales, al retornar, difundan y transfieran
el conocimiento adquirido, mediante conferencias, tutorías,
proyectos de investigación, docencia o asesorías técnicas.
Los hospitales, direcciones regionales y unidades técnicas
deberán facilitar espacios para la aplicación de dichas
competencias, contribuyendo a la innovación, docencia y
mejora continua de los servicios públicos de salud.
Artículo 35 — Becas para empleados que gestionen cupos por
cuenta propia. La Secretaría de Salud podrá otorgar becas
institucionales o complementarias a empleados públicos del
sector salud que gestionen por cuenta propia su admisión y
cupo en programas de posgrado internacional pertenecientes a
las áreas de especialización priorizadas por la SESAL, siempre
que cumplan las siguientes condiciones:
Hayan sido formalmente aceptados por una institución
académica reconocida o avalada por la SESAL o por
un organismo cooperante.
Presenten documentación oficial de admisión, plan de
estudios y carta de aceptación emitida por la universidad
o centro formador.
El programa o especialidad coincida con las prioridades
de formación definidas en el Diagnóstico Nacional de
Recursos Humanos en Salud (RHUS) y las políticas
institucionales vigentes.
El interesado sea empleado activo de la Secretaría de
Salud, con evaluación de desempeño satisfactoria y al
menos dos (2) años de servicio continuo.
Asuma los compromisos de retorno y servicio público
establecidos para todo becario del programa, conforme
al artículo 64 del presente Reglamento.
Exista disponibilidad presupuestaria o de cooperación
que permita financiar total o parcialmente la beca.
El Comité Ejecutivo Estratégico del Programa evaluará
cada solicitud individualmente, determinando la modalidad
de apoyo financiero —integral, parcial o mixta— y las
condiciones administrativas correspondientes.
Estas becas se considerarán de carácter institucional, aunque
el cupo haya sido gestionado por iniciativa del propio
interesado, y estarán sujetas a los mismos mecanismos de
seguimiento, control y rendición de cuentas que las demás
becas del Programa.
CAPÍTULO X. BECAS DE POSGRADOS NO
CLÍNICOS Y DIPLOMADOS NACIONALES
Artículo 36 — Objeto del capítulo. El presente capítulo regula
las becas otorgadas por la Secretaría de Salud (SESAL) o
cooperantes externos para estudios de posgrado no clínico
y diplomados en universidades nacionales, destinadas al
fortalecimiento de las competencias técnicas, de gestión,
docencia, investigación e innovación del talento humano
institucional.
Estas becas tienen como propósito elevar la capacidad técnica,
analítica, administrativa, de gestión, científica y tecnológica
del personal del sistema de salud, contribuyendo a la mejora
de la planificación, la calidad de los servicios, la gobernanza
y la toma de decisiones basada en evidencia.
Artículo 37 — Naturaleza y alcance. Las becas de posgrado
no clínico se enmarcan en los convenios de cooperación
académica que la Secretaría de Salud suscriba con las
Universidades públicas y privadas nacionales, conforme a las
disposiciones presupuestarias, las necesidades institucionales
y las políticas de desarrollo del recurso humano.
Podrán incluir programas en áreas como: Salud pública,
epidemiología, gerencia, gestión hospitalaria, economía de la
salud, administración pública, bioética, informática en salud,
políticas sanitarias, innovación y otras disciplinas de apoyo
estratégico al sistema nacional de salud que defina el Comité.
Artículo 38 — Planificación y determinación de cupos. La
Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano
(DGDRH), definirá cada dos años las necesidades de
formación en posgrados no clínicos, estableciendo:
a) Las áreas prioritarias de formación según el diagnóstico
del recurso humano (RHUS), las brechas institucionales y el
perfil epidemiológico nacional.
b) El número de cupos disponibles por programa y
universidad, en función de la capacidad presupuestaria y de
oferta académica.
c) Los mecanismos de selección, seguimiento y evaluación
de los becarios.
Las universidades nacionales podrán presentar sus propuestas
académicas a la SESAL durante el primer semestre de cada
año, para su análisis técnico y eventual inclusión en los
convenios de cooperación.
Artículo 39 — Convenios con universidades nacionales.
La Secretaría de Salud podrá celebrar convenios marco y
específicos con universidades nacionales acreditadas, públicas
o privadas, que ofrezcan programas de posgrado no clínico de
alta calidad académica y pertinencia institucional.
Los convenios deberán especificar:
a) Las obligaciones financieras y académicas de cada parte.
b) El número de cupos asignados y los criterios de admisión
que deben de primar los empleados(as) de la SESAL.
c) Los mont os de matrícula anual y mensual que serán
cubiertos por la SESAL.
d) Los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición
de cuentas académica y presupuestaria.
e) La inclusión de líneas de investigación vinculadas con las
prioridades de la SESAL.
Artículo 40 — Elegibilidad y priorización. Podrán optar a estas
becas los empleados activos de la Secretaría de Salud que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos dos (2) años de servicio continuo en
la institución.
b) Tener evaluación de desempeño satisfactoria.
c) Haber sido admitidos en un programa de posgrado no
clínico de una universidad con la que exista convenio vigente
o que dicho cupo sea gestionado por la Secretaría.
d) Presentar visto bueno de su jefe inmediato y de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
e) Comprometerse formalmente a permanecer en el servicio
público por un período equivalente al doble de la duración
de la beca.
La priorización se realizará con base en el área de desempeño
del candidato, las necesidades institucionales, la equidad
territorial y la contribución esperada del programa al
fortalecimiento del sistema de salud.
Artículo 41 — Financiamiento. Las becas de posgrado no
clínico nacional serán financiadas con fondos nacionales o
en el marco de los convenios que suscriba la Secretaría de
Salud y podrán incluir:
a) El pago total o parcial de la matrícula anual del programa.
b) El pago total o parcial de las cuotas mensuales durante la
duración oficial del programa.
El financiamiento se ejecutará mediante transferencias directas
a las universidades beneficiarias, conforme a los términos del
convenio, y estará sujeto a control, auditoría y rendición de
cuentas por parte de la Gerencia Administrativa y Unidad de
Auditoría Interna de la SESAL.
Artículo 42 — Compromiso y retorno institucional. Todo
becario deberá firmar una Carta de Compromiso de Servicio,
obligándose a permanecer en el sistema público de salud por
un período igual al doble de la duración del programa cursado,
aplicando los conocimientos adquiridos en su área laboral o
en una unidad asignada por la Secretaría.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a
la restitución proporcional de los fondos invertidos y a la
inhabilitación temporal para futuras convocatorias de becas
institucionales.
Artículo 43 — Seguimiento y evaluación. La Dirección General
de Desarrollo del Recurso Humano, será responsable de:
a) Dar seguimiento académico y administrativo a los becarios.
b) Mantener comunicación con las universidades para
monitorear el desempeño de los estudiantes.
d) Presentar informes semestrales de avance al Comité
Ejecutivo Estratégico.
Artículo 44 — Resultados e impacto institucional. La SESAL
promoverá la integración de los egresados en redes técnicas,
comunidades de práctica y grupos de investigación, como parte
del fortalecimiento sostenido del talento humano nacional.
CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN Y REVOCACIÓN
DE LAS BECAS DE DIPLOMADO Y POSGRADO
NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 45 — La terminación se refiere al fin natural o
justificado de la beca, que ocurre cuando el beneficiario
completa su programa de estudios o cuando se da una causa
válida y prevista en el reglamento.
Son causas de terminación:
a. Culminación del programa académico de postgrado
según el plazo estipulado.
b. Renuncia voluntaria del becario, con notificación
previa y justificación aceptada por la SESAL (por
motivos personales, familiares y de salud).
c. Eventos de fuerza mayor que impiden la continuación
de los estudios, como enfermedad grave o incapacidad
permanente.
d. Modificaciones en las condiciones administrativas del
programa por acuerdo entre las partes involucradas
(SESAL, universidad, becario).
Implicaciones de la terminación:
a. El becario cumple con sus compromisos y, en caso
de culminación exitosa, se reincorpora al sistema de
salud pública según lo estipulado en su acuerdo de
compromiso/cumplimiento.
b. No hay penalización ni obligación de devolver los
fondos (salvo casos de renuncia que generen acuerdos
específicos).
c. Se considera un cierre formal y satisfactorio de la
relación entre el becario y la SESAL en el contexto
de la beca.
Artículo 46 — La revocación se refiere a la decisión unilateral
de la SESAL de anular la beca antes de que el beneficiario
haya completado el programa de estudios. Esto ocurre
debido al incumplimiento de las condiciones o reglamentos
establecidos. Es un acto correctivo o sancionador basado en
el comportamiento o desempeño del becario.
Son causas de revocación:
a. Incumplimiento del acuerdo compromiso/
cumplimiento firmado, como negarse a regresar al
sistema público de salud.
b. Rendimiento académico insuficiente que no alcanza
el mínimo requerido para mantener la beca.
c. Conducta ética o profesional inapropiada, como
plagio, mal uso de recursos, maltrato a pacientes u
otros estudiantes o cualquier otra conducta que dañe
la imagen de la SESAL.
d. Abandono injustificado del programa de estudios.
e. Falsificación de documentos o información para
obtener o mantener la beca.
f. U so indebido de los recursos financieros o materiales
proporcionados por la beca.
TÍTULO IV- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 47 — En todas las Regiones Sanitarias y hospitales debe
existir un diagnóstico de los recursos humanos existentes y de
las necesidades de formación, en base al cual se seleccionarán
los candidatos a becas.
Artículo 48 — Las ofertas de becas académicas deben enviarse
con suficiente tiempo a las Regiones Sanitarias y Hospitales
para su difusión y selección oportuna de candidatos.
Artículo 49 — No se otorgarán becas para asistencia a cursos,
congresos, reuniones o seminarios de interés individual y no
institucional.
Artículo 50 — Para otorgar la beca, deberá considerarse que el
candidato no haya gozado de otra beca de la misma área en
un periodo menor de dos años.
Artículo 51 — El área de formación debe estar de acuerdo a
las funciones que desempeñe el candidato o a su vocación.
Artículo 52 — Las becas al exterior se otorgarán solo en áreas
prioritarias y cuando no existan posibilidades de formación
en el país.
Artículo 53 — Suspensión, cancelación y sanciones. Adicional
a los estipulados en los capítulos ya descritos, el Comité
Ejecutivo Estratégico podrá suspender o cancelar la beca
cuando el beneficiario:
a) No cumpla con el rendimiento académico mínimo o
abandone el programa sin causa justificada.
b) Incurra en faltas graves de conducta, deshonestidad o
incumplimiento contractual.
c) Utilice los fondos para fines distintos a los autorizados.
d) Oculte información o presente documentación falsa.
La suspensión o cancelación implicará la pérdida de beneficios
y la devolución proporcional de los fondos invertidos según
lo establecido en los estipendios beca, sin perjuicio de las
acciones administrativas o legales que correspondan.
Artículo 54 — Registro y sistema de información de becas.
El Comité Ejecutivo Estratégico mantendrá un sistema
de información y registro de becas, que consolide datos
sobre postulantes, beneficiarios, convenios, financiamiento,
seguimiento y retorno institucional. Este sistema deberá
permitir la digitalización de expedientes académicos y la
generación de reportes periódicos de gestión y resultados.
Artículo 55 — Reconocimiento y equivalencias. Los estudios
realizados con becas gestionadas por la SESAL o en el
marco de convenios internacionales deberán ser reconocidos
oficialmente por las autoridades académicas competentes y por
la Secretaría de Salud, previa presentación de documentación
y validación del cumplimiento del compromiso institucional.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 56 — Modificaciones. Este Reglamento puede ser
modificado o actualizado por acuerdo ministerial, lo cual debe
ser realizado luego de cada proceso de prórroga o entrada en
vigencia de nuevo convenio de posgrados.
Artículo 57 — Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su aprobación y permanecerá vigente
mientras no se estipule lo contrario.
Artículo 58 — Interpretación y resolución de controversias.
La interpretación del presente Reglamento y la resolución
de los casos no previstos corresponderá al Comité Ejecutivo
Estratégico del Programa de Becas, en coordinación con la
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de
las atribuciones de los órganos competentes.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 59 — El presente Reglamento deberá ser socializado
con la Secretaría de Salud, las Universidades, IHSS y la
Cooperación Externa, según corresponda, una vez oficializado
y publicado.
Artículo 60 — A partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, quedan abrogadas todas las disposiciones
contenidas en el Acuerdo No. 5272-1999 y cualquier otro
instrumento normativo que se oponga al mismo, sin perjuicio
de los derechos adquiridos por los becarios que actualmente
se encuentren cursando programas bajo el régimen anterior.
Artículo 61 — Los becarios que, a la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento, se encuentren cursando estudios de
posgrados o diplomados bajo convenios o programas previos,
continuarán rigiéndose por las condiciones establecidas en sus
contratos originales hasta finalizar su formación, salvo que
voluntariamente soliciten acogerse al nuevo régimen.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DOCTOR JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO
SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E
INVERSIONES EN SALUD
ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO
SECRETARIA GENERAL
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