con personería jurídica constituida de acuerdo a la Ley y debidamente inscrita en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de impuestos, tasas y contribuciones en concepto de operación de dos (2) centros educativos conocidos como Centro de Educación Media No Gubernamental “VILLA DE LAS NIÑAS” y el Centro de Educación Básica No Gubernamental “VILLA DE LOS NIÑOS”, localizado en el kilómetro nueve (9) carretera a Olancho, contiguo a PROMDECA y en Aldea Guayabillas, Valle de Amarateca, costado norte restaurante Vía Oriente respectivamente, en el municipio del Distrito Central, que cobra el Estado de Honduras por intermedio del Poder Ejecutivo, la Municipalidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; así mismo condonar algunas deudas ya sean impuestos o deudas de la luz eléctrica u otros y exonerar de tasas.
Decreto 36-2019, No 35,076 del 18 de octubre de 2019, contentivo de exoneracion a la Asociación ALOYSIUS, del pago de im
Decreto No. 36-2019
Poder Legislativo DECRETO No. 36-2019 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que es obligación de los poderes del Estado velar para que la sociedad hondureña puede tener mejores condiciones de vida en lo relativo a fuentes de trabajo, salud, vivienda, infraestructura y educación. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN ALOYSIUS es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país y debidamente inscrita ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) hoy conocida como Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, que presta servicio invaluable en el manejo y financiamiento de dos (2) centros educativos para niños y niñas de escasos recursos del país; donde se ofrece gratuitamente la educación, hospedaje, alimentación, salud y vestuario, así mismo inculca valores morales, éticos y el temor a Dios, fundamentales para el proceso educativo que genere mejores ciudadanos y ciudadanas hondureñas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Exonerar a la ASOCIACIÓN ALOYSIUS,
Artículo 2 — Se exonera a la ASOCIACIÓN DE
ALOYSIUS, con personería jurídica, de impuestos, tasas y contribuciones en los nuevos centros educativos que pudieren ser abiertos en el resto del territorio nacional, para impartir educación gratuita a los niños y niñas provenientes de hogares de escasos recursos del país.
Artículo 3 — En tal concepto se ordena al Poder Ejecutivo
en sus respectivas dependencias, a la Municipalidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos dar cumplimiento del presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de manera inmediata.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. A. U d
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. Poder Legislativo DECRETO No. 68-2019 J ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser supremo es invaluable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidas por la Constitución. CONSIDERANDO: Que el Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI ha realizado una invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondureña tanto en el ámbito espiritual como educativo y social, al emprender esfuerzos basados en el bienestar de la población con menos oportunidades. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, numeral 31) establece que el Congreso Nacional puede crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, D E C R E T A: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Artículo 1 — Otorgar al Sacerdote FERDINANDO
CASTRIOTTI Reconocimiento entregando Medalla de Oro y Pergamino por parte del Congreso Nacional, por su invaluable apoyo y esfuerzo que ha brindado a la población hondureña con la creación y fundación de instituciones que velan en pro del bienestar tanto físico como cognitivo de la población que hace uso de los servicios de las instituciones creadas entre ellas escuelas e institutos, hogares de ancianos, hospitales, centro de rehabilitación y centro de atención a mujeres maltratadas entre otros.