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Decreto 37-2017, No.34,491 del 14 de noviembre, 2017: “Decreta: Artículo 1.- Reformar el literal d) del Artículo 15 de l

Decreto No. 37-2017

Poder Legislativo DECRETO No. 37-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que corresponde al gobierno de la República reorientar la política tributaria, el desarrollo económico y social integral del país. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre Ventas, con el propósito de generar más eficiencia en la economía y mayor justicia social. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son los verdaderos entes de desarrollo con que cuenta el Estado, siendo necesario exonerar de dicho pago las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el literal d) del Artículo 15 de

la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963, reformado mediante Decreto No. 278-2013 de fecha 29 de diciembre de 2013, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 15.- Están exentos a) ... b) ... c) ... d) Los siguientes servicios: energía eléctrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcción; las tasas y servicios que presten las municipalidades en bene ficio de la comunidad; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios, radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y qu irúrgicos, exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, liposucción con láser y similares, transporte terrestre de pasajeros, servicios bancarios y financieros, excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra, los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local. e)...; f)...; y, g....”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA