Decreto 4-2014, No.33,372 del 6 de marzo del 2014: Decreta: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 que conti
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 6 DE MARZO DEL 2014 No. 33,372 AÑO CXXXVII TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE MARZO DEL 2014. NUM. 33,372 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
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PODER LEGIS LA TIV O Decreta: Aprobar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014 del Presidente de la República que contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular de conformidad a lo ordenado en el Decreto Legislativo No. 2-2014 de fecha 29 de enero de 2014. Decreta: LEY GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE EV ALUACIÓN DE CONFIANZA. PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 010-2014 y 002-A-2014. SECRET ARÍA DE FINANZAS Ratificar al señor FELIPE AGUILAR CALIX, en su condición de miembro propietario y a la señora MARIANA MADRID RIVERA, como miembro suplente, ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria. Otros. A VANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B.1-36 Poder Legislativo DECRETO No. 4-2014 A. 2-8 A. 9-10 A. 1-2 109-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, con el propósito de reordenar las Finanzas del Estado, reducir el déficit fiscal y procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 278-2013 en su Artículo 17, se reformó el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre V entas; en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del literal a). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de enero de 2014, se aprobó el Decreto Legislativo No.2-2014, derogando el Artículo 17 del Decreto No.278-2013 ordenando en su Artículo 2 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) realicen la descripción de las partidas arancelarias a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales para el consumo popular. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 005-2014 el Presidente de la República aprobó el Listado de los artículos esenciales de consumo popular precisados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI). CONSIDERANDO: Que la descripción detallada en el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 permite identificar 254-2013 4-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 6 DE MARZO DEL 2014 No. 33,372 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL claramente los artículos esenciales de consumo popular que deben quedar exentos del pago de Impuesto Sobre V entas. CONSIDERANDO: Que la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, así como el acceso a una información adecuada y veraz sobre la comercialización de bienes y servicios, es un derecho universal de los consumidores. CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las Leyes. POR TANT O, D E C R E T A: AR TÍCULO 1.- Aprobar el Acuerdo Ejecutivo 005- 2014 del Presidente de la República que contiene el listado de los artículos esenciales de consumo popular de conformidad a lo ordenado en el Decreto Legislativo No. 2-2014 de fecha 29 de enero de 2014. AR TÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACET A”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil catorce. MAURICIO OLIV A HERR ERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRET ARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRET ARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ AL V ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ALDEN RIVERA MONTES EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 286- 2009 de fecha 13 de Enero de 2010, se adopta la Ley para el Establecimiento de una V isión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley relacionada en el considerando precedente establece la V isión de País el año 2038, que comprende los Objetivos Nacionales y las Metas de Prioridad Nacional y, en su Objetivo 2, reconoce y aspira a una Honduras desarrollándose en democracia, con seguridad y sin violencia así como que su Meta 2.2 propone reducir la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes a un nivel por debajo del promedio internacional. CONSIDERANDO: Que en el marco de la situación que ha afrontado el país en materia de seguridad, es meritorio recordar la existencia de consenso por parte de los actores de la sociedad política-civil al momento de la Poder Legislativo DECRETO No. 254-2013 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG