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Decreto 46-2019, No 35,272 del 3 de junio 2020, interpretación del literal d) del Artículo 15 del Decreto No 24 de fecha

DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE JULIO GUSTA VO APARICIO ORTEGA MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO VICTOR SAMUEL WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Poder Legislativo DECRETO N o. 46 -2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno de la República reorientar la política tributaria, el desarrollo económico y social integral del país. CONSIDERANDO: Que con el propósito de generar más eficiencia en la economía y mayor justicia social y que la política tributaria en el país tenga equidad y sea proporcional, mediante Decreto No.37-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017, se reformó el literal d) del Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, el cual se refiere a las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre Ventas, concediendo la exención de cobrar el Impuesto Sobre Ventas a los servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad. CONSIDERANDO: Que con el fin de respaldar la gestión municipal con equidad tributaria en pro y hacia sus contribuyentes y, proteger a la hacienda municipal de cualquier sobrecosto desproporcionado en los servicios que brinda a sus ciudadanos y para evitar posibles interpretaciones

erróneas del literal d) del Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS y además, impedir que se distorsione la voluntad e intención del Legislador al aprobar dicha reforma, resulta necesario interpretar de manera legislativa, el sentido y alcance de la misma. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Interpretar el literal d) del Artículo 15 del

Decreto No.24, de fecha 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, reformado mediante Decreto No. 37-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017, en el sentido de que la exención otorgada a las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad, a que hace referencia dicho numeral, es extendible y de aplicación inmediata y directa a todos los servicios que las mismas prestan directamente o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para tal

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS