Decreto-Ley No.25-1963 contentivo de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA y, sus reformas, relacionado a los pagos que realice el INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) y de la Dirección General de Imagen de País, adscrita a la Presidencia de la República, a las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, en el marco de la producción de Honduras y de los productos de Honduras en el mercado regional e internacional.
Decreto 63-2017 Reforma Del Articulo 5 Del Decreto-Ley No.25-1963
Decreto No. 63-2017
Poder Legislativo DECRETO No. 63-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 011-2014 de fecha 10 de Abril de 2014 y publicado el 3 de Mayo de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,417, el sector turismo fue declarado sector prioritario para el desarrollo social y económico del país, constituyendo esta declaratoria como política de Estado, integrando la misma, como parte de la más relevante agenda de Gobierno. CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Ejecutivo PCM-018-2010 de fecha 4 de Mayo de 2010 se creó la Dirección General de Imagen de País; y, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 066-2014 de fecha 19 de Diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,618 el 29 de Diciembre de 2014, dicha Dirección fue trasladada a la Presidencia de la República, Despacho de Comunicación y Estrategia. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Turismo realiza acciones para lograr una prom oción efectiva de nuestros productos en el mercado nacional, regional e internacional y fomenta la inversión nacional y extranjera del sector, motivo por el cual realiza operaciones en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América, Europa y Centroamérica. Ya sean que se paguen honorarios por servicios profesionales, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, servicios prestados por las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el área de comunicaciones o cualquier otra prestación de servicios en los países donde se brindan los mismos. CONSIDERANDO: Que el Despacho de Estrategia y Comunicaciones, depende de la Presidencia de la República, es responsable de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacion al de Imagen y Marca País que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto internacional como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potesta d del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Se exceptúa de la aplicación del Artículo 5 del
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARLOS M. BORJAS