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Decreto 7-2020, No.35177 del 17 de febrero del 2020: Artículo 1: Reformar “Los Artículos 3, 8, 12, 14,…….”; Artículo 3:

Decreto No. 7-2020 La Gaceta No. 35,177

Poder Legislativo ^______________DECRETO No. 7-2020 ______________) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 3, 8, 12, 14, 17, 70,

73, 75, 78, 80, 82, 87, 90, 100, 106, 120, 121, 133, 137, 143, 157, 161, 175, 176, 182, 192, 193, 219, 231, 232, 236, 248,

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 7-2020 AVANCE A. 1-11

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 20 264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:

Artículo 3 — ...

Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso del formulario de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, afectando las estructuras que sean necesarias.

Artículo 8 — ...

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CDs) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 12 — ...

Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 20 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional Cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por concepto de Matrícula Consular Recursos otorgados con base al Artículo 12 de la presente Ley

S ec re taría d e E stado en los D e sp ac h o s d e R ecursos N a tu rales y A m b ien te H a s ta el n oven ta por ciento (9 0 % ) Ingresos que reciba por concepto de tarifas am b ien tales, C án o n es, certificaciones o co n stan cias y cu alq uier otro ingreso relacio n ad o con sus co m p eten cias. Los T G R y los d o cu m en to s adjuntos p resen tad o s por “MI A M B IE N T E + ” an te la S e c re ta ría de F in a n za s del rubro O tras Licencias serán valid ad os con la fecha de p resen tació n del contribuyente. Los T G R d e los otros rubros se valid arán con b ase a lo estab lecid o en el A rtículo 1 8 de la p res en te Ley.

Artículo 17 — Los ingresos que se perciban por acciones

ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de esta Ley.

Artículo 70 — ...

No. Descripción M onto en Lem piras Modalidad de C ontratación 2 Contratos sobre obras y proyectos de infraestructura escolar, en el área de salud e inversión social agropecuaria 5,000,000.01 en adelante Licitación Pública 3,000,000.01 a ,5,000,000.00 Licitación Privada 0.01 a 3,000,000.00 Compras menores con 3 cotizaciones

Artículo 14 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean percibidos y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183.

Artículo 73 — ....

La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud.

Artículo 75 — En observancia a lo dispuesto en el Artículo

72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.

Artículo 78 — ...

Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177 los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, los cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo administrativo.

Artículo 80 — ...

Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 195 numeral 4) de la presente Ley.

Artículo 82 — .

  1. En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios

de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; 2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, 3. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores.

Artículo 87 — Se prohíbe celebrar contratos de

arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase, pagos de telefonía celular con fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Doce Dólares (US$12.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere.

Artículo 90 — ...

Además de lo establecido en el Artículo 30 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA.

Artículo 100 — ...

En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 106 — Derogar el último párrafo.

Artículo 120 — ...

En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, éstas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales, las mismas no deben implicar incrementos salariales de tener un efecto presupuestario deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud a Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto previo a su ejecución, en consonancia con lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177La Gaceta

Artículo 121 — Derogar último párrafo.

Artículo 133 — Los nombramientos de personal en plazas

vacantes, se permitirán únicamente cuando se le asigne el salario base.

Artículo 137 — Las Instituciones Descentralizadas, se

limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 134 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 135 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.

Artículo 143 — ...

e) Cubrir salario mínimo; f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de Cesantía. g) Ajuste salarial negociado para los empleados públicos. 4) . . .

Artículo 157 — .

Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2) del Artículo 143 de esta Ley.

Artículo 161 — Para la ejecución del presupuesto

del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos; esta disposición aplicará al IHSS en caso que este Instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados.

Artículo 175 — Todas las instituciones del Gobierno

Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo

el pago de los mismos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición.

Artículo 176 — Con el propósito de financiar un plan

de retiro voluntario, se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro voluntario, lo cual permitirá disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado a Largo Plazo, contenido en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2020, sin que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, Edición No.30,421 así como el dictamen establecido en el Artículo 54 de esta misma Ley.

Artículo 182 — ....

De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley.

Artículo 192 — .

9...;y, De esta transferencia ninguna municipalidad podrá ser embargada por más del Cuarenta por Ciento (40%) de las transferencias que perciben las municipalidades. Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo ordenado por un juez no tendrán ningún tipo de responsabilidad.

Artículo 193 — .

DOCUMENTOS:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177La Gaceta La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) exonerará del cumplimiento de este numeral 1) a las Municipalidades que por su cuenta y en una forma técnica, profesional y completa hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales y hayan sido aprobados debidamente por sus Corporaciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, estén en aplicación dentro de sus municipios y sea de conocimiento de la población municipal y estén a disposición de la población a través del portal de transparencia municipal. 5. ...; y, 6 Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de los planes de emergencia que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable.

Artículo 219 — ...

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En el presupuesto de las Institución 02 Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En el presupuesto de la Institución 03 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) en sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios de Bienestar Solidario,12 Protección de Derechos Humanos y 13 Promoción de Derechos Humanos. En el presupuesto de la Institución 190 Ministerio Público (MP) en su Programa 11 Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. En el presupuesto de la Institución 04 Consejo Nacional Electoral y 05 Tribunal de Justicia Electoral. En el presupuesto de la Institución 200 Procuraduría General de la República (PGR) en su programa Asesoría y Representación Legal del Estado.

Artículo 231 — A efecto de cumplir con la Liquidación

Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias.

Artículo 232 — En consonancia con el Artículo 118,

numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos

del control previo de la ejecución presupuestaria, se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Consejo Nacional Electoral, Tribunal de Justicia Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, revisar los gastos presupuestarios que en apoyo a otras instituciones se cargan a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en apoyo a otras instituciones.

Artículo 236 — Sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 87 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, Gobierno Central, Desconcentrado, Descentralizado y otros Poderes del Estado, deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Artículo 248 — Queda en suspenso lo establecido en el

párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015, de fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 2 de julio de 2019, Edición 33,771, contentivo de la LEY MARCO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo 264 — Se autoriza a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.400,000,000.00), valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma a otras instituciones.

Artículo 265 — Las instituciones Centralizadas,

Descentralizadas o Desconcentradas, inclusive el Poder Legislativo, Poder Judicial o aquellas creadas por disposición constitucional, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta.

Artículo 2 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en

los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del país recursos que financiarán obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para la liquidación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177La Gaceta transferencias y gastos de funcionamiento inclusive el Subgrupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad de la misma. Los gastos de supervisión de funcionamiento de la UCSEL no deben de superar hasta un doce por ciento 12% de la asignación aprobada en la estructura presupuestaria enunciada en el párrafo anterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo que deberá publicarse.

Artículo 3 — Derogar los Artículos 104, 203, 259, 261,

271, 272 y 273 del Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 31 de diciembre del 2019, Edición No.35,137 contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 4 — Procede la figura de la compensación en las

deudas existentes entre las corporaciones municipales y las instituciones públicas.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL