Poder Legislativo
^______________DECRETO No. 7-2020 ______________)
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 32) de
la Constitución de la República, establece que es potestad
del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Avisos Legales
Desprendible para su comodidad
B. 1 - 20
264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio
Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:
Artículo 3 — ...
Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto
del Congreso Nacional y mediante el uso del formulario de
modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2020, afectando las estructuras que sean necesarias.
Artículo 8 — ...
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida
la información, el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en
formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12
CDs) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del
Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho
de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la
Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas
del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del
público en general, dichos informes, publicando los mismos
en su portal de internet y en la página de transparencia de
dicha Secretaría de Estado.
Artículo 12 — ...
Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
20 Secretaría de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
Cien por ciento
(100%)
Ingresos que se
perciben por concepto
de Matrícula Consular
Recursos otorgados
con base al Artículo 12
de la presente Ley
S ec re taría d e
E stado en los
D e sp ac h o s d e
R ecursos N a tu rales
y A m b ien te
H a s ta el
n oven ta por
ciento (9 0 % )
Ingresos que reciba
por concepto de
tarifas am b ien tales,
C án o n es,
certificaciones o
co n stan cias y
cu alq uier otro ingreso
relacio n ad o con sus
co m p eten cias.
Los T G R y los
d o cu m en to s adjuntos
p resen tad o s por “MI
A M B IE N T E + ” an te la
S e c re ta ría de
F in a n za s del rubro
O tras Licencias serán
valid ad os con la fecha
de p resen tació n del
contribuyente. Los
T G R d e los otros
rubros se valid arán
con b ase a lo
estab lecid o en el
A rtículo 1 8 de la
p res en te Ley.
Artículo 17 — Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de la República
(PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los
operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la
República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11
de esta Ley.
Artículo 70 — ...
No. Descripción M onto en Lem piras
Modalidad de
C ontratación
2 Contratos sobre obras y proyectos de
infraestructura escolar, en el área de salud e
inversión social agropecuaria
5,000,000.01 en adelante Licitación Pública
3,000,000.01 a ,5,000,000.00 Licitación Privada
0.01 a 3,000,000.00 Compras menores con 3
cotizaciones
Artículo 14 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto
del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento
(100%) de los montos que depositan las empresas en
concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia
y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las
Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de
depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean
percibidos y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería
General de la República y de igual forma lo concerniente a los
ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto
No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición
No.32,183.
Artículo 73 — ....
La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de
nuevos modelos de descentralización en salud.
Artículo 75 — En observancia a lo dispuesto en el Artículo
72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del
Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del
saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma
debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en
el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas.
Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos
de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector
Público.
Artículo 78 — ...
Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación,
en las adquisiciones que realicen las administraciones de
las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y
de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se
exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el
fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir
los techos de contratación establecidos en la presente Ley,
para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la
correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de
GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177
los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos
del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, los cuales sólo necesitan de cotizaciones
para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud
y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se
declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos
59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República
que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este
caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo
administrativo.
Artículo 80 — ...
Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios
médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que
sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados
en el Artículo 195 numeral 4) de la presente Ley.
Artículo 82 — .
En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado
o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del
contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y demás derechos propios
de los empleados que se financian a través del Grupo 10000
Servicios Personales;
2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a
través del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); y,
3. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos
y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el
párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable,
sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales
ante los entes fiscalizadores.
Artículo 87 — Se prohíbe celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte
aéreo en primera clase, pagos de telefonía celular con fuentes
externas e internas (tesoro nacional y recursos propios).
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende como de lujo aquellos edificios que por sus
condiciones, características y ubicación en zonas cuyo
costo de arrendamiento mensual supere los Doce Dólares
(US$12.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado;
el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos
será responsable de éste con el importe de su salario, el
cual será deducido de forma automática y será financiera
y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones
civiles, administrativas y penales en que incurriere.
Artículo 90 — ...
Además de lo establecido en el Artículo 30 de esta misma
Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado
con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de
contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin
de cumplir con el POA.
Artículo 100 — ...
En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos
deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la
estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para
años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o
Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo.
Artículo 106 — Derogar el último párrafo.
Artículo 120 — ...
En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las
Instituciones Descentralizadas, éstas deberán ser autorizadas
por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales,
las mismas no deben implicar incrementos salariales de tener
un efecto presupuestario deben contar con el mismo dentro
de su presupuesto y remitir la solicitud a Dictamen de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Presupuesto previo a su ejecución, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177La Gaceta
Artículo 121 — Derogar último párrafo.
Artículo 133 — Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán únicamente cuando se le asigne el
salario base.
Artículo 137 — Las Instituciones Descentralizadas, se
limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados
en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la
Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo
anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión
de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas
vacantes establecido en el Artículo 134 y a la actualización
del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 135 de esta
Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las
cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
Artículo 143 — ...
e) Cubrir salario mínimo;
f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al
personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas
y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria
equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de
Cesantía.
g) Ajuste salarial negociado para los empleados públicos.
4) . . .
Artículo 157 — .
Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución
patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser
orientados a financiar lo establecido en el numeral 2) del
Artículo 143 de esta Ley.
Artículo 161 — Para la ejecución del presupuesto
del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión,
INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán
obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a
cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán
ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos;
esta disposición aplicará al IHSS en caso que este Instituto sea
autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados.
Artículo 175 — Todas las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente
tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los
distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo
el pago de los mismos con su respectivo presupuesto en el
presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos
ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables
a las instituciones y funcionarios que incumplan esta
disposición.
Artículo 176 — Con el propósito de financiar un plan
de retiro voluntario, se autoriza a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie,
contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario
Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado
hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras
(L.150,000,000.00), recursos que serán destinados para el
pago de prestaciones laborales del plan de retiro voluntario, lo
cual permitirá disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará
al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos Internos
del Sector Privado a Largo Plazo, contenido en el Presupuesto
General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2020, sin
que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el
Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de mayo del
2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21
de Junio del 2004, Edición No.30,421 así como el dictamen
establecido en el Artículo 54 de esta misma Ley.
Artículo 182 — ....
De los fondos que se generen como producto del Canon
relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los
incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como
de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del
presente Ejercicio Fiscal, dichos valores podrán destinarse
a la contratación de peritos valuadores certificados por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como
personal temporal y a la adquisición de equipo requerido por
la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) con el
propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley.
Artículo 192 — .
9...;y,
De esta transferencia ninguna municipalidad podrá ser
embargada por más del Cuarenta por Ciento (40%) de
las transferencias que perciben las municipalidades. Los
funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución
de un embargo ordenado por un juez no tendrán ningún tipo
de responsabilidad.
Artículo 193 — .
DOCUMENTOS:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177La Gaceta
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) exonerará del
cumplimiento de este numeral 1) a las Municipalidades que
por su cuenta y en una forma técnica, profesional y completa
hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales y
hayan sido aprobados debidamente por sus Corporaciones
Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, estén en
aplicación dentro de sus municipios y sea de conocimiento de
la población municipal y estén a disposición de la población
a través del portal de transparencia municipal.
5. ...; y,
6 Es requisito para recibir las transferencias municipales
presentar los avances en la elaboración de los planes de
emergencia que se le solicita a las municipalidades en los
diferentes temas.
Las transferencias municipales no estarán condicionadas a
otros requisitos de los que expresamente señala el presente
Decreto y la Ley.
Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en
concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán
liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en
este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al
Marco Legal Aplicable.
Artículo 219 — ...
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas. En el presupuesto de las Institución 02
Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 Control del
Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de
la Gestión Pública. En el presupuesto de la Institución 03
Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH)
en sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios
de Bienestar Solidario,12 Protección de Derechos Humanos
y 13 Promoción de Derechos Humanos. En el presupuesto de
la Institución 190 Ministerio Público (MP) en su Programa
11 Defensa y Protección de los Intereses Generales de la
Sociedad. En el presupuesto de la Institución 04 Consejo
Nacional Electoral y 05 Tribunal de Justicia Electoral. En el
presupuesto de la Institución 200 Procuraduría General de la
República (PGR) en su programa Asesoría y Representación
Legal del Estado.
Artículo 231 — A efecto de cumplir con la Liquidación
Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles
de las asignaciones de diversa índole que queden al final del
Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 232 — En consonancia con el Artículo 118,
numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos
del control previo de la ejecución presupuestaria, se Ordena a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que
continúe con la función de control y seguimiento del gasto,
para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de
Estado en los Despachos de Salud, Educación, Infraestructura
y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), Consejo Nacional Electoral, Tribunal de Justicia
Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier
otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado que las circunstancias lo ameriten.
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, revisar los gastos presupuestarios que en apoyo a
otras instituciones se cargan a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional en apoyo a otras instituciones.
Artículo 236 — Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 87 de la presente Ley, los procesos de adquisición
de Seguros de los Poderes del Estado, Gobierno Central,
Desconcentrado, Descentralizado y otros Poderes del Estado,
deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
Artículo 248 — Queda en suspenso lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015, de
fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 2 de julio de 2019, Edición 33,771, contentivo
de la LEY MARCO DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 264 — Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto
del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un
monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.400,000,000.00), valor proveniente de
remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos
se destinarán para atender los gastos de funcionamiento e
inversión del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma
a otras instituciones.
Artículo 265 — Las instituciones Centralizadas,
Descentralizadas o Desconcentradas, inclusive el Poder
Legislativo, Poder Judicial o aquellas creadas por disposición
constitucional, deben exigir como requisito documental
para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de
sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y
servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales,
el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de
Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro
fiscal de imprenta.
Artículo 2 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del
país recursos que financiarán obras de infraestructura tales
como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros.
Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura
presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE
66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del
presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización. Para la liquidación,
control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas
de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza
la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y
Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en el
marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,177La Gaceta
transferencias y gastos de funcionamiento inclusive el Subgrupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones
de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base
a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad
de la misma.
Los gastos de supervisión de funcionamiento de la UCSEL
no deben de superar hasta un doce por ciento 12% de la
asignación aprobada en la estructura presupuestaria enunciada
en el párrafo anterior.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas
técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos
necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en
debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de
este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo
en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo
que deberá publicarse.
Artículo 3 — Derogar los Artículos 104, 203, 259, 261,
271, 272 y 273 del Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de
diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en fecha 31 de diciembre del 2019, Edición No.35,137
contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 4 — Procede la figura de la compensación en las
deudas existentes entre las corporaciones municipales y las
instituciones públicas.
Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de febrero del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
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