el Artículo 5 del Decreto Legislativo No.278-2013 del 21 de Diciembre del año 2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en su numeral 11, en el sentido que éste no deroga y al contrario, conserva íntegra la vigencia de la exoneración a las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años dispuesta en el Artículo 14 del Decreto Legislativo No. 194-2002, denominado LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO YDE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Decreto 74-2014, No 33,617 del 27 de diciembre de 2014, Interpretación den Artículo 5 del Decreto 278-2013 contentivo de
Decreto No. 278-2013
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA Poder Legislativo DECRETO No. 74-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 del Decreto No.131 del 11 de Enero de 1982 de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, establece que el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad y de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión del 21 de diciembre del año 2013 en su Artículo 5 deroga todas las exoneraciones en concepto de Impuesto Sobre la Renta, establecidas mediante decretos y leyes especiales, excepto las otorgadas por los numerales: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 13,14,15,16 y 17 del relacionado Artículo. CONSIDERANDO: Que el numeral 11 del Artículo 5 del Decreto a que refiere el considerando anterior, está incluido como una de las excepciones a la derogatoria de las exoneraciones, a que se refiere dicho precepto legal y la cual dice: "11 Las Leyes del Adulto Mayor en cuanto a las deducciones concedidas por beneficios otorgados". Si bien es cierto, que en el referido numeral 11 el legislador utiliza la palabra "deducciones" su intención y alcance es referido a las exoneraciones, por lo cual así debe ser interpretado de manera auténtica o legislativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 del Decreto Legislativo No. 164-2002 del 15 de Mayo de 2002 denominado Ley del Equilibrio Financiero y de la Protección Social, establece los beneficios de exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta a las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) CONSIDERANDO: Que no obstante la claridad del Artículo 5, numeral 11 del Decreto Legislativo No.278-2013 que deroga todas las exoneraciones en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante decretos y Leyes Especiales, que exceptúa de la derogación en diecisiete (17) numerales relativos entre otros a la Constitución de la República y a las leyes, incluyendo el numeral 11 que se refiere a las personas naturales que se hayan exonerado del pago de Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Artículo 14 Decreto Legislativo No. 194-2002; es oportuno y necesario para evitar interpretaciones ilegales del Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que distorsiona la voluntad e intención del Legislador, que el Congreso Nacional interprete de manera auténtica o legislativa, el sentido y alcance del referido Artículo, PA, M. D. C, 27 DE DICIEMBRE DEL 2014 No. 33,617 cuya intención y propósito no deroga la exoneración otorgado en beneficio de las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años, al contrario la conserva íntegra. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Interpretar de manera auténtica o legislativa
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.