Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

Decreto 79-2020, No.35,296 del 27 de junio del 2020: “Decreta: Artículo 1.- Se concede prórroga a los Obligados Tributar

Poder Legislativo DECRETO N o. 79-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que, “El Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”. CONSIDERANDO: Que para el presente año, ha acontecido la pandemia ocasionada por la enfermedad denominada “COVID-19”, lo que ha obligado al Estado de Honduras a adoptar medidas extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y así salvaguardar la vida y salud de las personas. CONSIDERANDO: Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia, es necesario dictar medidas para aliviar las condiciones de los obligados tributarios, a fin de que puedan mantener sus operaciones y dinamicen la economía. CONSIDERANDO: Que compete al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras, crear, modificar o suprimir tributos, así como establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN

CONSIDERANDO: Que es necesario conceder mecanismos que fomenten el pago de impuestos municipales a ciudadanos que se han visto imposibilitados a realizarlos en los períodos ordinarios, mediante la dispensa, hasta el 31 Diciembre del 2020, del pago de intereses, multas y recargos, causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Mayo del 2020, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Se concede prórroga a los Obligados

Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta y uno (31) de Agosto del año 2020. En aquellos casos en los que el Obligado Tributario categorizado como Mediano o Pequeño Contribuyente tenga autorizado un período fiscal especial según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se le concede una prórroga de dos (2) meses adicionales contados a partir de la fecha en la que normalmente deba cumplir con sus obligaciones formales y materiales descritas en el párrafo anterior.

Artículo 2 — La prórroga concedida en el Artículo

anterior es aplicable únicamente para aquellos Obligados Tributarios que, durante el período de restricción de garantías constitucionales decretado por el Poder Ejecutivo hasta la fecha de entrada en vigencia del presente

Decreto, no han desarrollado ningún tipo de actividad económica. Por lo tanto, todos aquellos obligados tributarios categorizados como medianos o pequeños contribuyentes que durante el período de tiempo antes indicado han desarrollado actividad económica ya sea de forma total o parcial, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales según lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto No. 33-2020 que contiene la LEY DEL AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Artículo 3 — Reformar el Artículo 3 del Decreto

No.33-2020, de fecha 2 de Abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del 2020, en la Edición No. 35,217, que contiene la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3. Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes al período fiscal 2020 deben de calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado en el período fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres (3) primeras cuotas, y se prorrogan de la siguiente forma:

  1. Primera cuota, hasta el treinta (30) de Septiembre de 2020;
  2. Segunda cuota, hasta el treinta (30) de Noviembre de 2020; y,
  3. Tercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de Enero de 2021. En aquellos casos de obligados tributarios que tengan autorizados períodos fiscales especiales según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fechas de vencimiento para realizar el pago de las tres (3) primeras cuotas de los Pagos a Cuenta correspondientes al período fiscal 2020 se prorrogarán por dos (2) meses adicionales a la fecha en la que normalmente hubiesen tenido que realizar el pago”.

Artículo 4 — Autorizar a las municipalidades

a conceder Amnistía Tributaria Municipal, hasta el 31 Diciembre del año 2020, a las personas naturales o jurídicas, sobre el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Mayo del 2020, por el incumpliendo en el pago de todos los impuestos y tasas municipales, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo.

Artículo 5 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Dieciséis días del mes de Junio del Dos Mil Veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN