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Decreto 87-2017, No 34,551 del 25 de enero de 2018, contentivo de exenciones de toda clase de impuestos directos e indir

Decreto No. 87-2017 La Gaceta No. 34,551

Poder Legislativo DECRETO No. 87-2017

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 87-2017, 80-2017, 81-2017, 136-2017. A. 1 - 84

Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.32- DGTC de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), suscrito el 10 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Eejecutivo haya celebrado. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el ACUERDO No.32-DGTC, que contiene el “ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERV ACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN)”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.32–DGTC. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Que dicho Acuerdo tiene como finalidad, el establecimiento de la Oficina Sede de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales en el país y de esta manera contribuir al desarrollo y fortalecimiento de cooperación y asistencia para conservar la integridad y la diversidad de la

DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL naturaleza en Honduras. Considerando: La firma se da como parte de las actividades enmarcadas en las prioridades del Gobierno de Honduras en el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población así como asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo. Por Tanto: En aplicación de los Artículos 16 y 245, numeral 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN)”, que literalmente dice: Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN). “El Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) en adelante denominado como las Partes”. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo. Con sede en Suiza cuenta con más de 50 oficinas alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que la UICN se rige por sus Estatutos del 5 de octubre de 1948, revisados el 22 de octubre de 1996 y enmendados por última vez el 14 de Septiembre del 2012 y cuenta con el Status de Observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que la misión de la UICN es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible. CONSIDERANDO: Que la UICN además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su interés; actividad que está realizando desde mil novecientos ochenta y tres en los países centroamericanos. CONSIDERANDO: Que la UICN desarrolla y apoya ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que éstas tienen en los medios de vida humanos. Ejecuta miles de proyectos de campo alrededor del mundo para manejar mejor los ambientes naturales y apoya a los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, convenciones internacionales, organizaciones de las Naciones Unidas, compañías y comunidades para desarrollar leyes, políticas y m e j o r e s p r á c t i c a s e n m a t e r i a a m b i e n t a l . CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras tiene dentro de sus prioridades de país el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos

naturales y el bienestar de su población. CONSIDERANDO: Teniendo presente el interés del GOBIERNO y los deseos expresados por la UICN, de instalar en la República de Honduras una delegación para apoyar el desarrollo de acciones a favor de los recursos naturales y sus ciudadanos. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE ACUERDO SEDE:

Artículo 1 — DEFINICIONES. 1. Para los efectos del

presente Acuerdo, se entenderá por: “UICN”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. 2. “DELEGACIÓN”, la Delegación de la UICN. 3. “JEFE DE LA DELEGACIÓN”, la persona que sea designada por la UICN para dirigir las labores de la Delegación en Honduras debidamente acreditado por dicha entidad, independientemente de otros funcionarios que podrán ser designados por la UICN. 4. “DELEGADOS”, las personas que sean designadas por la UICN para realizar actividades en Honduras, bajo la dirección del Jefe de la Delegación. 5. “FAMILIARES”, el cónyuge, los parientes dependientes dentro de los grados de la ley del Jefe de la Delegación y de los Delegados. 6. “CONVENCIÓN”, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 7. “SECREtARíA” Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”. 8. “ES tAtUtOS”, los Estatutos de la UICN. A R T Í C U L O 2 . ESTABLECIMIENTO Y SEDE DE LA DELEGACIÓN.

  1. El GOBIERNO y la UICN convienen en que ésta última establecerá en Honduras, una Delegación, bajo la responsabilidad inmediata de un Jefe designado por la UICN. 2. Para el desarrollo de sus actividades en el país, la Delegación contará con el número de Delegados que el Jefe de la misma considere necesario para llevar a cabo eficientemente su labor. 3. Los Delegados y el personal de secretaría y de servicio de la Delegación, estarán subordinados al Jefe de ésta. 4 El Jefe de la delegación y los Delegados podrán desplazarse por todo el territorio nacional, así como salir y reingresar al mismo, especialmente para el cumplimiento de las acciones que les competan a las actividades de protección y de asistencia que la delegación realice en el país y la región. 5. La UICN queda autorizada para establecer en el territorio hondureño una sede principal y las subsedes operativas que sean necesarias para el buen desempeño, eficiencia y eficacia de sus operaciones. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN. La presencia de la delegación en Honduras reafirma el mutuo deseo de la UICN y del GOBIERNO de impulsar la visión de la UICN de un mundo justo que valora y conserva la naturaleza. La mencionada presencia de una delegación de la UICN dentro del marco de este Acuerdo, no puede ser interpretada como otorgando a la UICN o a sus representantes o Delegados, competencias o atribuciones de especie alguna, fuera de las que expresa y taxativamente resultan del mismo. ARTÍCULO 4. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LA UICN.
  2. La delegación mantendrá su vinculación con el GOBIERNO por medio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas de Honduras (SERNA) y/u otra que se designe en su defecto. Ello no impide que la UICN mantenga relaciones de trabajo, cooperación y cualquier otra, con otras instancias del GOBIERNO y otros actores de sociedad civil y del sector privado. 2. En lo que se refiere a gestiones que la UICN interese realizar desde su sede central en Suiza u otro país en que se establezca oportunamente, o desde su Oficina Regional para México, América Central y el Caribe será la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y

Cooperación Internacional encargada de asumir la competencia de atender y resolver tales gestiones.

Artículo 5 — PERSONALIDAD Y PERSONERÍA

JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN. La delegación representa legalmente a la UICN y ejercerá en la República de Honduras los derechos y obligaciones de la UICN. Podrá ejercer su personería jurídica en todo el territorio de la República. Por lo tanto podrá contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes de la República de Honduras en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Acuerdo y ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.

Artículo 6 — INMUNIDADES. 1. El Jefe de la

Delegación y los Delegados de nacionalidad extranjera, en el desempeño de sus funciones oficiales gozarán, en el territorio nacional, de todas las inmunidades y en la medida y excepciones que son reconocidas a los agentes diplomáticos y sus familiares, tanto en materia penal como civil o mercantil. 2. La delegación gozará por su parte, de todas las inmunidades concedidas a las misiones diplomáticas por la Convención particularmente la inviolabilidad de sus locales, de sus archivos y documentos, de su correspondencia y demás formas de comunicación de su valija y de su correo. 3. En caso de aplicación de la inmunidad de jurisdicción, la UICN se hará responsable por la indemnización a que hubiere lugar y asegurará en su caso el proceso debido de acuerdo al derecho aplicable. 4. En los asuntos administrativos en que intervenga la Delegación ante el GOBIERNO sólo serán responsables ante la UICN, debiendo ajustar sus procedimientos a los principios referidos en sus Estatutos.

Artículo 7 — RECURSOS FINANCIEROS. Sin verse

afectada por leyes fiscales, reglamentos y otras disposiciones legales.1. La UICN podrá tener fondos, divisa corriente de cualquier clase y en relación a sus operaciones en el territorio, llevar sus cuentas en cualquier divisa, de conformidad con el Reglamento del Banco Central de Honduras para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, resolución complementaria No.88- 3/2012 la cual establece el tipo de monedas que las instituciones del sistema financiero nacional puede mantener en cuentas de depósito estas son: el Dólar Estadounidense, Yen Japonés, Euro, Franco Suizo, Libra Esterlina, Yuan y Dólar Canadiense. 2. La UICN tendrá libertad para transferir sus fondos, divisa corriente de un país a otro, o dentro de cualquier país y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corrientes que tenga en su poder, de conformidad al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas en su Artículo 2 y 3 del mismo. ARTÍCULO 8. EXENCIONES. 1. La UICN y la Delegación, así como sus activos, ingresos, transacciones y bienes estarán exentas de toda clase de impuestos directos, indirectos, arbitrios y derechos, incluyendo los siguientes: a. Del Impuesto Sobre la Renta y las obligaciones formales correspondientes, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los objetivos establecidos en sus Estatutos relacionados a conservación de los recursos naturales. b. Del Impuesto Sobre Ventas al valor agregado y las obligaciones formales correspondientes, los gravámenes cuyo pago se dispensa, el alcance de la exención, los requisitos a cumplir por los beneficiarios, el plazo o término del privilegio que realicen se destinen exclusivamente a los objetivos establecidos en sus Estatutos. c. Las exenciones tributarias serán personalísimas. Por consiguiente, no podrán traspasarse a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa. d. Del Impuesto de papel sellado y timbres fiscales

en los documentos que contengan actos o contratos necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos. e. De toda contribución directa, salvo cuando tales contribuciones constituyan tasas por servicios públicos. f. De los derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, prohibiciones o restricciones respecto a artículos y vehículos que importe o exporte para su uso oficial. Los artículos y vehículos que se importen libres de derechos no podrán venderse en el país, si no es conforme a las condiciones en que convenga al Gobierno, las cuales no podrán ser menos favorables que las establecidas para las Misiones Diplomáticas residentes. g. De los derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, prohibiciones o restricciones respecto a mercancías y bienes que importe o exporte para su uso oficial que sean necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos. h. De cualesquiera impuestos de turismo y aeroportuario. 2. Para la efectividad de lo prescrito en el inciso anterior, será necesario que la Delegación realice el respectivo trámite de exenciones por medio de la Secretaría de Estado. 3. Para el uso de vehículos, el GOBIERNO otorgará a la Delegación las respectivas placas, las cuales estarán marcadas con las siglas “MI”. El trámite para la concesión de tales placas se efectuará por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los funcionarios diplomáticos.

Artículo 9 — EXENCIONES Y FACILIDADES A

FA VOR DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN. 1. El Jefe de la Delegación y los Delegados estarán exentos de todo impuesto sobre sueldos y emolumentos y demás prestaciones que les fueren pagados con fondos provenientes de la UICN. Asimismo, estarán exonerados de las disposiciones sobre seguridad social siempre que se encuentren ya protegidos por las de otro Estado o gocen de una protección equivalente. 2. El Jefe de la Delegación y los Delegados podrán colocar las insignias de la UICN en los locales de la Delegación, en sus residencias particulares y en los automóviles oficiales, inscritos como tales en los registros correspondientes del GOBIERNO. 3. El GOBIERNO concederá las facilidades necesarias para que el Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares ingresen al territorio nacional y permanezcan en el por el tiempo durante el cual ejerzan sus funciones y les extenderá visa de cortesía por el tiempo que duren en sus funciones. La Delegación notificará a la Secretaría de Estado los nombres de sus Delegados, la fecha de inicio y terminación de sus funciones, así como el cargo y las funciones que ejercerán en Honduras. La Secretaría de Estado extenderá al Jefe de la Delegación, a los Delegados y a sus familiares un documento de identidad en el cual conste el rango y la función que desempeña el funcionario, similar al que se otorga a los agentes diplomáticos residentes, o a la condición familiar. 4. El Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares estarán exentos de prestar cualquier tipo de servicio de carácter nacional siempre que no sean nacionales hondureños. Asimismo, no será necesario la obtención de permisos de trabajo para los empleados de la UICN de nacionalidad extranjera. 5. En caso de disturbios internos o conflictos de carácter internacional, el GOBIERNO dará al Jefe de la Delegación, a los Delegados y a sus familiares, toda clase de facilidades a efecto de que si lo desean, salgan del país por la vía que consideren más expedita. 6. Para el caso de que el Jefe de la Delegación y los Delegados hayan residido

en el extranjero durante el año anterior a su designación en Honduras, podrán importar libre de derechos su menaje de casa y efectos personales y familiares al ocupar su cargo en el país dentro del año siguiente a la toma de posesión. también se les concederá la introducción en cualquier tiempo libre de todo impuesto, derechos y otros cargos, de un vehículo para uso particular cada dos años, por lo cual se concederá las placas “MI” para el Jefe de la Delegación y los Delegado con los mismos requisitos que la ley hondureña exige a los funcionarios diplomáticos y a las mismas misiones diplomáticas en los aplicable. Estas facilidades estarán sujetas al régimen que la ley hondureña establezca al respecto para los funcionarios y misiones diplomáticas en Honduras y por ende se regirán también por la misma, lo relativo a la enajenación de los vehículos cuando un Jefe de la Delegación o delegados terminen su gestión. 7. Las franquicias respectivas deberán ser tramitadas conforme las leyes y reglamentos vigentes del país. 8. Al término de su misión, el GOBIERNO autorizará la venta de las pertenencias personales en Honduras del Jefe de la Delegación y de los Delegados en las condiciones que autorizan los reglamentos respectivos para los agentes diplomáticos. La UICN gozará en el territorio hondureño de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas a las misiones diplomáticas. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la UICN. La UICN tendrá la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas en los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. El Jefe de la Delegación y los Delegados de UICN, estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial. ARTÍCULO 10. ARREGLO DE DISCREPANCIAS. 1. Las discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas entre la UICN y el GOBIERNO representado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambientales y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. Para la solución de discrepancias, tanto el GOBIERNO como la UICN tendrán en cuenta el interés nacional que se trata de proteger y el interés de la UICN en cuanto a la labor que se realice en Honduras y harán todo lo posible para que el asunto sea arreglado con buen sentido y equidad.

Artículo 11 — OBLIGACIONES. El Jefe de la

Delegación, los Delegados y sus familiares se obligan a respetar las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en la República de Honduras desde su ingreso al territorio nacional y tendrán derecho de ser protegidos por ellas y se regirán en todo momento por los principios mencionados en los Estatutos y este Acuerdo. ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES DE ESTE ACUERDO. Las disposiciones del presente Acuerdo de Sede podrán ser modificados en cualquier momento por acuerdo entre el GOBIERNO y la UICN. ARTÍCULO 13. PROTOCOLOS O ACUERDOS DERIV ADOS. Por acuerdo entre el GOBIERNO y la UICN podrán suscribirse protocolos o acuerdos derivados al presente Acuerdo, los cuales entrarán en vigor conforme al procedimiento estipulado por el ordenamiento jurídico de Honduras. ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DENUNCIA. La vigencia del presente Acuerdo será por tiempo indefinido y comenzará en la fecha en que el GOBIERNO comunique a la UICN haber concluido con el procedimiento que establece el

ordenamiento jurídico de Honduras. El GOBIERNO o la UICN podrán renunciar al presente acuerdo notificando a la otra Parte la decisión de hacerlo por lo menos con seis meses de antelación a la fecha en que este Acuerdo quedará sin valor ni efecto. ARTÍCULO 15. EJEMPLARES Y DEPÓSITO. El presente Acuerdo consta de dos originales redactadas en Español de los cuales uno quedará en poder del GOBIERNO y el otro en poder de la UICN. En fe de lo cual los representantes del Gobierno y la UICN firman del presente Acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a los diez días del mes de septiembre de 2015. Por el Gobierno de la República de Honduras, Roberto Ochoa Madrid, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), Grethel Aguilar, Directora Regional para México, América Central y el Caribe. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el Presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (F Y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) ROBERTO OCHO A MADRID, SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENtE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECREtARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECREtARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENtE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS