Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
DECRETO No. 9-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), con sede en el Municipio de Catacamas,
Departamento de Olancho, constituye una institución de
educación superior estratégica para el desarrollo agrícola,
ambiental, científico y socioeconómico de Honduras. Su
misión histórica ha sido formar profesionales altamente
capacitados para fortalecer la seguridad alimentaria, el
desarrollo rural sostenible y la gestión responsable de los
recursos naturales del país.
CONSIDERANDO: La Constitución de la República
reconoce en su Artículo 157 que "La educación en todos
los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel
superior, será autorizado, organizado, dirigido y supervisado
exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual
administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente
financiados con fondos públicos".
CONSIDERANDO: Que también expresa la Constitución
de la República en su Artículo 160 que la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución
autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la
exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación
superior y profesional.
de selección de las autoridades de la Universidad Nacional
de Agricultura (UNAG), este Decreto otorgo a la Comisión
de Concurso y acompañamiento de funciones que eran
exclusivas del Consejo Superior Universitario (CSU), sin
embargo no cumplió con todo lo encomendado únicamente
cumplió con la Revocación de los Nombramientos de
la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la selección
del Rector y del Comisionado Universitario, quedando
pendiente la reforma de la normativa interna, lo que ha
generado un cuestionamiento de algunos sectores de la
comunidad universitaria y de la sociedad en las actuales
autoridades, producto de conflictos internos recurrentes,
mayores garantías de transparencia en la toma de decisiones,
falta de fortalecimiento en los mecanismos de participación
democrática y cuestionamientos sobre la legalidad y
legitimidad de los procesos de elección o permanencia de las
autoridades universitarias.
CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional
crear los mecanismos para mejorar estabilidad y la eficiencia
administrativa, así como que se consolide un liderazgo
académico en los organismos de toma de decisiones de la
Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en especial
la Junta de Dirección Universitaria (JDU), Consejo Superior
Universitario (CSU), así como la Rectoría, por su impacto
directo en la gobernanza, así como en la calidad de la
docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad,
pilares fundamentales para alcanzar la eficiencia y eficacia
CONSIDERANDO: La Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), se establece mediante Decreto
Legislativo Nº. 192-2001, partiendo de la creación de la
Escuela Granja Demostrativa, creada mediante Decreto
Legislativo No. 35 de 20 de enero de 1950, la cual se cambió
su nombre a Escuela Nacional de Agricultura (ENA), que se
dio en el Decreto Legislativo No. 222-93 como una entidad
desconcentrada de una Secretaría de Estado, la que obtuvo
su condición como Institución de Educación Superior, por
parte del Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo
No. 314-68-95.
CONSIDERANDO: El Consejo de Educación Superior
otorgó mediante Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2
de diciembre de 2002, la condición de parte del Sistema de
Educación Superior a la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG), independiente de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales. El Congreso Nacional
aprobó el Decreto Legislativo No. 172-2016, con el objetivo
de fortalecer la estructura institucional, resolución de los
conflictos internos de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG), así como señalar su marco normativo interno, del
que surgió su Estatuto, publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" 34,525 de 23 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que se aprobó el Decreto Legislativo
No.47-2022, creó la Comisión de concurso y acompañamiento
con el objetivo de establecer una normativa para los procesos
de la Institución acadé mica descentralizada. Para que la
Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), no se vea
limitada su capacidad para responder a las necesidades
del sector agrícola, rural y ambiental del país, perdiendo
protagonismo como centro de innovación, investigación
aplicada y transferencia tecnológica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1 — Créase una Comisión para la Gestión
Universitaria en la Universidad
Nacional de Agricultura (UNAG),
institución pública creada mediante
Decreto No. 192-2001, la que
funcionará acorde a los principios
y lineamiento del Estatuto de dicha
Universidad, permanecerá ejerciendo
la función auditora forense, a través del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
como con otras entidades externas,
para garantizar la transparencia de los
procesos de elección de las distintas
autoridades y el manejo de los recursos
públicos que ha obtenido en los últimos
cinco años.
La Comisión tiene una labor
excepcional, proporcional y temporal,
asumiendo las funciones propias
que expresamente se mencionan del
Estatuto de la Universidad Nacional
de Agricultura y las que se señalen
en el presente Decreto, constituyendo
como máximo órgano administrativo
de la Universidad, hasta la designación
del Consejo Superior Universitario, la
Junta de Dirección Universitaria y la
Rectoría.
Artículo 2 — Suspender las atribuciones del
Consejo Superior Universitario
contenidas en el Artículo 39 incisos
a), b), c), h) e i) del Estatuto de la
Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta con número
34,525, de fecha 23 de diciembre de
2017, las atribuciones antes señalas,
serán ejercidas por la Comisión para
la Gestión Universitaria.
Artículo 3 — La Comisión para la Gestión
Universitaria t iene una duración
de d oce (12) meses, prorrogables
por aprobación del Congreso
Nacional; estará conformada por
cinco (5) personas las cuales serán:
Dos (2) representantes designados
por el Congreso Nacional, un
(1) representante de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG),
un (1) alumno egresado de la
Universidad cuyo nombramiento
o designación será refrendado por
la misma Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG) y un (1)
representante del Consejo Superior
Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), quien será el encargado de
presidir la Comisión.
Artículo 4 — La Comisión debe rendir informes
trimestrales al Congreso Nacional
de República y al Poder Ejecutivo,
donde se detalle las actividades,
programas y decisiones realizadas
en la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), así como
proponer medidas para la mejora de
la gestión administrativa y financiera.
También tiene la autorización para la
ejecución, planeación y liquidación
del presupuesto vigente de la
Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG).
Artículo 5 — La Comisión para la Gestión
Universitaria, tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Seleccionar y nombrar a
los miembros de la Junta
Dirección de Universitaria
(JDU), con base en méritos por
medio de concurso público, los
cuales deben estar nombrados
y en funciones en un término
máximo de tres (3) meses a
partir de la definición de sus
funciones establecidos en el
presente Decreto;
b) Revocar el nombramiento de
los miembros de la Junta de
Dirección Universitaria (JDU);
c) Continuar todos los trámites
que la Junta de Dirección
Universitaria (JDU) haya
iniciado mientras son
nombrados los nuevos
miembros de la JDU,
incluyendo los referidos a la
planificación, organización,
contratación pública, gestión
y control administrativo, así
como el seguimiento de la labor
sustantiva de la Universidad
Nacional de Agricultura
(UNAG), a fin de cumplir
todos los objetivos, planes
y necesidad de la educación
superior;
d) Propiciar y acompañar el
proceso de elección de los
representantes estudiantiles
ante los órganos de gobierno
de la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG);
e) Solicitar informes y documentos
de la ejecución presupuestaria
y sugerir al Consejo Superior
Universitario (CSU), reorientar
las inversiones, priorizando
las necesidades para una mejor
atención a los estudiantes
y armonizando con la
comunidad, procurando el
buen uso de los recursos y
la logística con que cuenta
la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG);
f) Revisar los procesos y
mecanismos de adquisición
de bienes y servicios
implementados por los órganos
de la Universidad;
g) Velar por el cumplimiento en
los procesos de elección de
autoridades universitarias que
estarán por realizarse, entre los
años 2026 y 2027;
h) Presentar un plan de rescate
administrativo que permita
la gestión presupuestaria
eficiente, eficaz, transparente,
ágil, expedita, digital y
oportuna;
i) Revisar el cump limiento
transparente de las funciones
y atribuciones de la Junta
de Dirección Universitaria
(JDU), sobre los procesos de
selección de autoridades de
la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), emitir
un informe de los hallazgos de
las gestiones administrativas
anteriores, para que se tomen
las acciones pertinentes;
j) Presentar un programa de
admisión de estudiantes acorde
a lo establecido en el Artículo
18, inciso "d" del Estatuto de
la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG);
k) Solicitar la comparecencia
a cualquier funcionario o
servidor o solicitar cualquier
documento de la Universidad,
de tal manera que se alcancen
las metas de la Comisión;
Ejecutar las resoluciones
emanadas por esta Comisión,
las que serán de estricto
cumplimiento en el marco de
las atribuciones establecidas
en este Decreto; y,
m) Las demás que establezca la
Ley, en aras de fortalecer la
gobernabilidad y transparencia
en la gestión de la Universidad.
Artículo 6 — En el plazo de cinco (5) días
hábiles la Comisión debe redactar,
suscribir y socializar las normas que
regulen lo referente a sus reuniones,
convocatoria, y tipo de decisiones,
las que serán tomadas por mayoría
simple de sus miembros. Mientras
aprueban su normativa interna
de funcionamiento aplicarla las
disposiciones de la Ley General de
la Administración Pública.
El quorum válido para celebrar sus
sesiones será la mitad más uno de sus
miembros, debiendo designar entre
ellos un Secretario de Actuaciones.
Artículo 7 — El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
Secretaría de Estado
en el Despacho de
ACUERDO No. 715-2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la
protección y promoción de la salud, como un derecho social
para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta
al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para
proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo
mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para
lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución
estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar
seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y
programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector,
orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como
promover, conducir y regular la construcción de entornos
saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud,
la generación de inteligencia en salud, la atención a las
necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad
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