medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading - B/L). La medida será aplicable a las mercancías que se importan en forma definitiva, independientemente del país de origen o procedencia.