del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto Legislativo No.170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Diciembre de 2016, los que se leerán así: “ARTÍCULO 88.- NOTIFICACIONES.
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- Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa de tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente siempre y cuando la misma cumpla
con el requisito establecido en el cualquiera de los medios siguientes: literal a) del numeral anterior. En 1) Personalmente o a la persona caso de omisión del referido requisito, debidamente facultada; la notificación es anulable de pleno derecho, pudiendo rectificarse de 2) Por sistemas de comunicación oficio o a petición de parte. electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a Los incidentes que se susciten en los 1 través del Portal de la Administración procedimientos que se refieren a la Tributaria, debiendo en estos casos nulidad de actuaciones, salvo en los dejarse constancia fidedigna de casos en que dicho incidente se refiera la recepción de la comunicación a la omisión del literal a) del numeral remitida; anterior no suspenderá el curso del procedimiento; 3) Mediante correo público o privado, con acuse de recibo, remitido al 4) Las notificaciones se deben practicar domicilio tributario o al lugar por cualquier medio que permita expresamente indicado por el tener constancia de la recepción por obligado tributario para recibir el Obligado Tributario, Representante notificaciones; y, Legal o Procesal o apoderado legal, o cualquier empleado, así como de 4) Por la tabla de avisos física y la fecha, la identidad del notificado electrónica o por la publicación y el contenido de la resolución o en uno de los diarios de mayor actuación tributaria o aduanera puesta circulación en el país”. en conocimiento. De la notificación se debe dejar constancia en el expediente; “ARTÍCULO 90.- NOTIFICACIÓN y, PERSONAL. 5) Los plazos deben empezar a correr 1) La notificación personal se debe a partir del día hábil siguiente al que hacer mediante la entrega de la copia se tenga por realizada la notificación, íntegra del acto administrativo al independientemente del medio Obligado Tributario, al Representante utilizado. “ Legal o su Apoderado Legal en el domicilio tributario o en las “ARTÍCULO 89.- FORMAS. oficinas de la Administración Las notificaciones se deben efectuar por Tributaria, Administración Aduanera,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda; asimismo podrá efectuarse la entrega del acto administrativo en el domicilio fiscal o familiar del Obligado Tributario, el Representante Legal o Apoderado Legal; ^presentante L 2) Cuando el Obligado Tributario, Representante Legal, Apoderado Legal, estando presentes en la entrega del acto administrativo, se negaren a firmar la constancia respectiva, se debe de practicar la notificación fijándose ésta en un lugar visible en el domicilio tributario, dejando los documentos en sobre cerrado, debiendo levantar acta de tal diligencia. En los casos en que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal, se presentaren a las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda y se negaren a notificarse del acto administrativo, se levantará acta de tal diligencia dejándose constancia de ello en el expediente, surtiendo efectos la notificación; 3) En los casos en que se ejerzan las facultades de verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias mediante operativos o controles extensivos, la notificación personal podrá hacerse al Representante Legal, Apoderado Legal, responsable o persona encargada del establecimiento en el cual se hubiere de realizar la actuación. “ARTICULO 91.- NOTIFICACION POR SISTEMAS ELECTRÓNICOS O TELE-MÁTICOS.
La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN), Superinten-dencia Tributaria Aduanera, la Adminis-tración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda, pueden efectuar las notificaciones por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, identificando plenamente al remitente y destinatario de la notificación; Para estos efectos, las referidas instituciones deben realizar la notificación bajo una de las modalidades de firma electrónica incluyendo la firma equivalente de conformidad a lo establecido en la Ley de Firma Electrónica y sus reformas en el Decreto No.33-2020, así como en los reglamentos correspondientes;
Las notificaciones practicadas por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos tienen los mismos efectos legales que las realizadas personalmente y deben ser realizadas por el titular de la Secretaría General o por las personas a quien expresamente, mediante Acuerdo, se le hayan delegado esas funciones, debiendo consignarse así en el acto de la notificación por vía electrónica o telemática;
Para que las notificaciones se practiquen utilizando sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos basta solamente con remitir la notificación al correo electrónico señalado por el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal a través de los métodos o medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda. A la notificación deberá adjuntarse el acto administrativo que está siendo objeto de notificación; la notificación surtirá efectos el mismo día en que fue remitido el acto administrativo por medio electrónico o telemático;
En caso de haber cambio de correo electrónico del Obligado Tributario, este deberá ser notificado inmediatamente a la Administración Tributaria, la Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, a través de los métodos o medios que dichas Administraciones dispongan. En caso que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal no notifiquen el cambio, el correo vigente para efectos de notificación será el último que se encuentre registrado o señalado al momento de efectuar la notificación del acto administrativo; y,
En caso de notificaciones por medios electrónicos, debe dejarse en el expediente constancia fehaciente de haberse enviado la notificación, de su contenido y la fecha de la misma”. “ARTÍCULO 93.- NOTIFICACIÓN POR TABLA DE AVISOS FÍSICA Y ELECTRÓNICA O PUBLICACIÓN ENEN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Código, la notificación por tabla de avisos física y electrónica se debe hacer únicamente en aquellos casos en que no haya sido posible efectuar al menos una vez la
notificación personal o por medios electrónicos o telemáticos del acto o actuación tributaria o aduanera. 2) Las notificaciones por el medio anterior se deben hacer fijando durante cinco (5) días hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda; la notificación surtirá efectos a partir del día en que se fijó el documento en la tabla de avisos física y electrónica; y, 3) La notificación del acto administrativo mediante publicación en un diario de mayor circulación se deberá hacer por una vez, surtiendo efecto la notificación el día en que se efectuó la publicación”.