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DECRETO No. 24-2025: PUBLICADO EN FECHA 1 DE JULIO DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,87

Decreto No. 24-2025

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE

SAN ANDRÉS, DEPART AMENTO DE L EMPIRA, del Imp uesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el terr ito rio nacional para la introducción y compra directa d e una Amb ulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los

procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

POR TANTO,

D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS,

DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del M unicipio, la que tiene las siguientes características:

Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón , a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.