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DECRETO No. 25-2023 No 36,256 de fecha 16 de junio 2023 contentivo de Exonerar del pago de Tasas, Derechos Arancelarios

Decreto No. 25-2023 La Gaceta No. 36,256

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s E N A G .

Poder Legislativo DECRETO No. 25-2023 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza el derecho a la salud, como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, siendo un derecho humano inalienable que corresponde al Estado, a las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación; apegándose también a los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Honduras el 10 de Diciembre de 1948; así como los demás Instrumentos Internacionales en materia de Salud que Honduras forma parte. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial de toda Corporación Municipal, es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios de atención a la salud que ofrece la misma, son esenciales para este desarrollo, tal como lo establece la Ley de Municipalidades y el respectivo Plan de Arbitrios. CONSIDERANDO: Que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz, la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y los

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 25-2023 A. 1 - 4

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 12 Estados, garantizar la eficiencia y eficacia en la atención de los servicios médicos a las comunidades. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República, reconoce el Derecho a la protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CO N SID ER AN D O : Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que las Exoneraciones, son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras, con rango de Ley que crean los tributos y liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, faculta al Congreso Nacional para aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo,

en la Atribución 1), establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: Exonerar del pago de Tasas, Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.) a la CORPORACIÓN M UNICIPAL DE PROTECCIÓN, D E PA R T A M E N T O DE SAN TA BÁRBARA, por la compra del vehículo automotor tipo AMBULANCIA, con las características siguientes:

Artículo 1

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Cotización de Corporación Flores: No.- 00071592 Fecha: 12 de Enero de 2023 Cliente: Alcaldía Municipal de Protección, Santa Bárbara Datos del Vehículo Marca: Toyota Modelo: Land Cruiser Ambulancia Motor: 1HZ OHC Año: 2023 Pasajeros: 6 Cilindraje: 4200 Combustible: DIESEL Torque: 285NM Potencia (HP): 129HP Transmisión: MANUAL 5 VELOCIDADES Precio: $. 76,000.00 No. 36,256 La Gaceta

Artículo 2

Artículo 3

El vehículo descrito en el Artículo precedente, deberá ser adquirido de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado, la Corporación Municipal de Protección, Departamento de Santa Bárbara. Exonerar a la C O R PO R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA L A B O R , DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, del pago de impuesto, derechos arancelarios, tasas, sobre tasas, aranceles aduaneros, cargas y demás gravámenes a la importación e introducción al país, así como el pago del Impuesto Sobre Ventas por la cantidad de $21,400 americanos para importación de un vehículo tipo AMBULANCIA procedente de Japón por intercambio de Corporación Flores, S.A., misma que será adquirida con fondos donados DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

por el Gobierno Ce Japrni a trae és d e la Empaaeda de Japóia an Hor a r a n y será utilizada exclusivamente para los habitantes de jurisdicción del Municipio de La Labor, el ingreso se llevará a oaAo e t^ r^ as ^ < s ^ia^ ^ o a-o^^és, Lcs características del vehículo son: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Oj-izacind de Ojapjaacind Fljass: No.- 00074854 Fecha: 2 de Marzo de 2023 Olisd-s: Alcaldía Municipal de Labor, OcJ-sasqus Datos del Vehículo Marca: Toyota Modelo: Land Cruiser Ambulancia Mj-ja: I HZ OHC Año: 2023 Pasajeros: 6 Oiliddaajs: 4200 Ojcbss-ible: DIESEL Potencia (HP): 129HP Transmisión: MANUAL 5 VELOCIDADES Toaque 285NM ARTÍC ULO 4.- Exonerar a la C O RPO RACIÓ N MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobre tasas, cargos y demás gravámenes a la importación, así como del Impuesto Sobre Venta al vehículo de las características siguientes: ELEMENTOS DESCRIPCION Cotización De No.- 1000052540 Corporación Flores: Fecha: 9 de Marzo de 2023 (Cliente: Alcaldía Municipal de Soledad, El Paraíso. DATOS DEL VEHÍCULO Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4x4 MECANICA 4 PUERTAS Marca TOYOTA Peso del Vehículo 2230 KGS Serie JTERB71J80F019423 Vin JTERB71J80F019423 Modelo HZJ78L-RJMRS Capacidad 6 PASAJEROS Año 2022 Color BLANCO Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1014674 #Arancelario 8703.33.61.00.00 Lote 2000059169 Combustible DIESEL Puerto De Llegada TONCONTIN Precio L. 1,347,000.00 La Municipalidad de Soledad, Departamento de El Paraíso realizará las operaciones de adquisición de la ambulancia con los recursos de donación haciendo la aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto e informando al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la modalidad de adquisición, su registro como propiedad

municipal más el destino y aplicación del LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO bien consignado en el Artículo anterior, PRESIDENTE debiendo observar las disposiciones legales correspondientes referentes a las atribuciones y competencias de LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA la Dirección Nacional de Bienes del SECRETARIA Estado, en lo que se refiere a este registro todo acto de compra venta, donación, permuta transferencia, indemnización y concesión de bienes del Estado. SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA

Artículo 5 — Instruir a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Al Poder Ejecutivo. Honduras (AAH), a fin de que realicen Por Tanto: Ejecútese. las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración para la compra de los vehículos descrito en el presente Decreto.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO

a partir del día de su publicación en el PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL dieciocho días del mes de abril del dos mil veintitrés. DESPACHO DE FINANZAS