Instruir al Servicio de Administración de Rentas (SAR) la implementación de un sistema expedito de aplicación a las exoneraciones contempladas en el Artículo anterior.
DECRETO No. 54-2022, No 35,963 de fecha 30 de junio 2022, contentivo de Exonerar del pago de impuestos, tasas y contribu
Decreto No. 54-2022
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de con formidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades ad ministrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P oder L eg isla tivo ( DECRETO No. 54-2022 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece que “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 333 establece que “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) de la cual Honduras es Estado Parte; se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos misma que en su Artículo 25 numeral 1 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. CONSIDERANDO: Que en el año 2015 fueron adoptados los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como un compromiso universal de poner fin a la pobreza, proteger el planeta, promover la prosperidad y el bienestar para todos y hacer frente al cambio climático a nivel mundial; en ese sentido los Estados Miembro deben orientar sus estrategias, mecanismos y políticas públicas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.329 del 23 de julio de 1974 se creó el Banco Nacional de Suministros y Productos, modificándose en el año 1997 con el nombre de Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), cuyo objetivo es contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en particular de los sectores más vulnerables económicamente, mediante el abastecimiento de productos de la canasta básica con estándares de calidad
y principalmente como un ente estabilizador de precios de mercado; lo cual ha permitido que gran parte de la población a nivel nacional puedan adquirir mayor cantidad de productos con sus ingresos disponibles. CONSIDERANDO: Que la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) cumple un rol fundamental en la seguridad alimentaria nacional mediante el abastecimiento de los productos y alimentos de consumo básico por las familias hondureñas, la retribución justa a los productores por la compra de sus productos, la venta de productos y alimentos al consumidor a precios justos y competitivos en el mercado nacional. En ese sentido, como un mecanismo para fortalecer la operatividad de la institución es pertinente aprobar la exoneración de impuestos, tasas y contribuciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: Exonerar del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales o nacionales y de cualquier otro tipo de impuestos a la SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO).
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós. rio Oficial “La Gaceta sh , o's LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE ECRETARIO NDO ZELAYA Raya OSALES LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa,, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA