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DECRETO No. 56-2025: PUBLICADO EN FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,968

Poder Legislativo DECRETO N o. 56-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 299 señala que: “Es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional”. También en el Artículo 351, establece que: “El Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, donde el Estado hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado propiciar el bienestar general, la justicia social, el desarrollo económico y social del país, lo que implica la mejora en las condiciones Electrónica, bajo la circunstancia legal del artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado. SEGUNDO: La contratación directa que se realizará bajo el amparo del presente Acuerdo, debe desarrollarse siguiendo el procedimiento establecido en la Ley conforme corresponda, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de mejor calidad para la Administración Pública y la transparencia debida. TERCERO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día uno (01) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

que la exoneración, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE

DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del Impuesto Sobre Venta (I.S.V .), tasas, sobretasas, impuestos aduaneros, multas, intereses, arancel de importación y cualquier tipo de gravamen arancelario o tributario que correspondan en el territorio nacional para la compra directa de ocho (8) vehículos tipo de maquinaria pesada para su uso exclusivo en jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: de vida de la población, especialmente en las áreas rurales y urbanas de los municipios, mediante políticas públicas adecuadas para garantizar la accesibilidad, seguridad y salubridad en los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el municipio de Danlí, con una población de 229,904 habitantes y el 60.07% de la población rural, enfrenta serias dificultades para mantener sus infraestructuras viales debido a la extensión territorial de 2,536.9 km 2, de los cuales el 80% son terrenos de difícil acceso, lo que impide el adecuado mantenimiento de las vías de comunicación, que son esenciales para la movilidad de la población y el traslado de productos agrícolas. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de Danlí, en vista de las necesidades urgentes para la adquisición de maquinaria pesada para el mantenimiento de las vías y camiones para la recolección de basura, requiere ser exonerada de impuestos sobre la compra de esta maquinaria pesada, con el fin de mejorar los servicios de infraestructura vial y de manejo de residuos sólidos y así garantizar un entorno más limpio y seguro para la población. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016, en su Artículo 11, numeral 2), reconoce el Principio de Legalidad y la competencia exclusiva del Congreso Nacional para otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal; asimismo, en el Artículo 17, establece

D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO

DE EL PARAÍSO , del Impuesto sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos aduaneros, multas, intereses, arancel de importación y cualquier tipo de gravamen arancelario o tributario que correspondan en el territorio nacional para la compra directa de ocho (8) vehículos tipo de maquinaria pesada para su uso exclusivo en jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características:

  1. Factura Proforma No. 0703-0004-00001 VENTURA’S S. DE

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Cliente Alcaldía Municipal Danlí, El Paraíso Cantidad de maquinarias 4 Tipo Pesado Código JYV-0003 Descripción de la maquinaria Camión Sagmoto X6 14 Square Compressión C Precio por Unidad 2,093,965.30 Valor en las 4 maquinarias L8,375,861.18 Impuesto L1,256,379.18 Valor Total L9,632,240.36

  1. Factura Proforma No. 0703-0004-00002 VENTURA’S S. DE

ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Cliente Alcaldía Municipal Danlí, El Paraíso Cantidad de maquinarias 4 Tipo Pesado Código JYV-0002 Descripción de la maquinaria Volqueta Sagmoto X9 125HP (4X2 DUMP TRUCK) Precio por Unidad 971,673.43 Valor en las 4 maquinarias L3,886,693.70 Impuesto L583,004.06 Valor Total L4,469,697.76

Artículo 2 — Los ocho (8) tipos de maquinaria pesada descritas en el Artículo

1 de este Decreto, deben ser adquiridos de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivo, la Municipalidad de Danlí, El Paraíso como beneficiada.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su

publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Artículo 2 — Los ocho (8) tipos de maquinaria pesada

descritas en el Artículo 1 de este Decreto, deben ser adquiridos de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivo, la Municipalidad de Danlí, El Paraíso como beneficiada.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS