DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, del Impuesto Sobre Venta (I.S.V .), tasas, sobretasas, impuestos aduaneros, multas, intereses, arancel de importación y cualquier tipo de gravamen arancelario o tributario que correspondan en el territorio nacional para la compra directa de ocho (8) vehículos tipo de maquinaria pesada para su uso exclusivo en jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: de vida de la población, especialmente en las áreas rurales y urbanas de los municipios, mediante políticas públicas adecuadas para garantizar la accesibilidad, seguridad y salubridad en los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el municipio de Danlí, con una población de 229,904 habitantes y el 60.07% de la población rural, enfrenta serias dificultades para mantener sus infraestructuras viales debido a la extensión territorial de 2,536.9 km 2, de los cuales el 80% son terrenos de difícil acceso, lo que impide el adecuado mantenimiento de las vías de comunicación, que son esenciales para la movilidad de la población y el traslado de productos agrícolas. CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de Danlí, en vista de las necesidades urgentes para la adquisición de maquinaria pesada para el mantenimiento de las vías y camiones para la recolección de basura, requiere ser exonerada de impuestos sobre la compra de esta maquinaria pesada, con el fin de mejorar los servicios de infraestructura vial y de manejo de residuos sólidos y así garantizar un entorno más limpio y seguro para la población. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016, en su Artículo 11, numeral 2), reconoce el Principio de Legalidad y la competencia exclusiva del Congreso Nacional para otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal; asimismo, en el Artículo 17, establece
D E C R E T A: