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DECRETO No. 73-2024: PUBLICADO EN FECHA 17 DE JUNIO DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,866

Decreto No. 73-2024

DECRETO No. 73-2024 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República, el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 291 de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que el servicio que brindan las ambulancias, son un recurso vital que la Municipalidad de Chinacla, departamento de La Paz, tiene como prioridad para proporcionar atención médica, transporte rápido y eficiente en situaciones de emergencia. Herramienta con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez; mejorando con ésto, las condiciones en que se trasladan las personas en las emergencias de salud. CONSIDERANDO: Que la exoneración representa un ahorro y más recursos disponibles a la autonomía de las Municipalidades, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, contribuyendo a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, emitido mediante el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre del 2018, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE

CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, del pago de tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, Impuesto Sobre Venta y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características:

POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CHINACLA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ, del pago de tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, impuesto sobre venta y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Características Cotización No.00104696 Vehículo Tipo Ambulancia Marca Toyota Motor 1HZ Combustible Diésel Torque 285Nm Modelo Land Cruiser Ambulancia Potencia 129HP Año 2024 Cilindraje 4164 Transmisión Manual 5 velocidades OTRAS CARACTERÍSTICAS Suspensión delantera eje rígido con resortes helicoidales Suspensión trasera eje rígido con resortes semielípticos dirección hidráulica con power steering Frenos de disco delanteros y tambor traseros Tanque de 90L de combustible tanque auxiliar – 90L de combustible Timón Forrado en uretano Bloque de diferencial delantero y trasero Precio US$ 76,000.00

Artículo 2 — Instruir a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin que realicen las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites respectivos que conlleven a la adquisición e introducción de la Ambulancia descrita en el Artículo que antecede.

Artículo 3 — La Ambulancia descrita en el Artículo

1 de este Decreto, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de Chinacla, departamento de La Paz.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia el

día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.