u objeto importado por las personas jurídicas nacionales o internacionales, sean entes privados o estatales, siempre que tales mercancías sean destinadas a la erradicación de la plaga antes indicada, conforme a la declaratoria respectiva emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Una vez extinguida la plaga relacionada en el Artículo precedente, el equipo e instrumental tecnológico a que se refiere este Decreto, podrá desplazarse a otro país de igual manera, es decir exonerado de cualquier tipo de tasas, impuesto o gravamen, sin obstáculos y restricciones en la colaboración decidida de combatir el Gusano Barrenador del Ganado (GBG), sin barreras ni fronteras.
DECRETO No. 86-2024 No 36,647 de fecha 23 de septiembre 2024 contentivo de : Exonerar de toda clase de tasas, impuestos
Decreto No. 86-2024 La Gaceta No. 36,647
Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s
Poder L egislativo DECRETO No. 86-2024 J EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que toda situación de emergencia nacional debe enfrentarse con la mayor inmediatez y contando con el apoyo institucional en función de los intereses del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que la confirmación de la presencia del Gusano Barrenador del Ganado (GBG), en países del área y en particular en Honduras, genera una alerta sanitaria de gran urgencia. Esta plaga ya había sido erradicada en el territorio nacional desde el año de 1996, sin embargo, en la actualidad ya ha provocado una situación de emergencia declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2024. CONSIDERANDO: Que en el combate contra el Gusano Barrenador del Ganado (GBG), es necesario introducir al país toda clase de equipo e instrumentos que conllevan el gravamen de tasas o impuestos. CONSIDERANDO: Que para coadyuvar en el efectivo combate contra el Gusano Barrenador del Ganado (GBG), urge facilitar a la Administración Pública la introducción sin obstáculos del equipo e instrumental correspondiente y, en su caso, los repuestos necesarios.
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 86-2024 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 029-2024, Acuerdo No. 11-2024 AVANCE A. 1 - 2 A .3-15
Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 36 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: Exonerar de toda clase de tasas, impuestos y gravámenes el equipo e instrumental tecnológico necesario, para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por la presencia en el país del Gusano Barrenador del Ganado (GBG), hasta lograr su total erradicación, particularmente todo producto, insumo, equipo, repuestos, herramientas, carga ARTÍCULO 1.
Artículo 2
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUE FABRICIO CARB SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA ^ABRICIO CARBAJAL ! SANDOVAL Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECANO DE LA PRENSA HO NDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL