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Delegación de funciones para autorizar providencias. - CREE-037-2020

Acuerdo CREE-037 Página | 1 de 3 Acuerdo CREE-037 Comisión Reguladora De Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los trece días de febrero de dos mil veinte. Resultando La institución recibe regularmente una serie de solicitudes y que como parte del proceso administrativo, cada solicitud requiere de diversas diligencias en las diferentes áreas de la institución. Con el fin de agilizar el proceso administrativo requerido po r cada solicitud, se hace conveniente delegar en la Secretaría General la facultad de firmar los autos y demás providencias requeridas para el manejo administrativo de los expedientes. Considerandos Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, así mismo, la referida ley permite que el órgano superior pueda delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. Asimismo, dicha ley establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este, en materia procedimental. Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación y sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles entre sus atribuciones resolver en los asuntos que se le delegue. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

Acuerdo CREE-037 Página | 2 de 3 Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extrao rdinaria CREE-Ex-064-2020 del 13 de febrero de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, primer párrafo, literal F, e I, 8, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisi ón Reguladora de Energía Eléctrica, y aplicados de manera supletoria, el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. PCM -008-97 de fecha 15 de junio de 1997 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Delegar en la ciudadana YIZREEL JUDIT CÁCERES NÚÑEZ, quien se desempeña como Secretaria General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, la facultad de firmar los autos y demás providencias que se emitan en las diferentes solicitudes administrativas que presentan los particulares ante esta Comisión , así como en los demás procedimientos administrativos que de oficio inste la Comisión. SEGUNDO: Establecer que la funcionaria antes mencionada será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su notificación a la Secretaría General. CUARTO: Comuníquese.

JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA

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OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA