No.62-2026, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 172. Del monto total de la Transferencia establecida en el Artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente:
- El treinta y cinco por ciento (35%) bajo el Programa Fortalecimiento Social y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinticinco por ciento (25%) para atender emergencias y desastres, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y un Mínimo, un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación.
- EL SEIS (6%), …
- Nueve por ciento (9%) de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura Municipal, cobertura de la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), y transferencias en bienes o servicios a las Comunidades Organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 del a Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación.”