155-C, 155-D, 155-E, 155-F y 155-G al
Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril
de 2026, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026,
contentivo de las DISPOSICIONES
PRESUPUESTARIAS AÑO 2026,
los cuales se deberán leer de la forma
siguiente:
“ARTÍCULO 155 A.- Siendo el servicio
de diálisis, compra de medicamentos,
suministros de limpieza e higienización,
el mejoramiento y construcción de la
infraestructura hospitalaria un tema
de interés nacional y de salud pública,
para la continuidad de los servicios de
salud y fortalecimiento del Sistema de
Salud y de acuerdo al Artículo 87 del
Decreto Legislativo No.83-2004 se
exonera de responsabilidades al gerente
administrativo o asistentes técnicos
que hagan funciones de éste, en caso
de que éstos no estén nombrados,
Subsecretarios de Estado, Secretarios
de Estados, Secretarios Generales de
las Instituciones 60 y 100 de cualquier
pago de obligaciones de contratos,
procesos de licitación iniciados,
planillas, convenios, deudas flotantes,
resoluciones, reclamos administrativos
incoados en la administración anterior
y en el presente Ejercicio Fiscal, sin la
necesidad de que los proveedores de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL) (Regionales,
Hospitales, Clínicas Periféricas u otras
dependencias) estén en la plataforma
de Honducompras/ONCAE por ser
un tema de interés nacional y derecho
fundamental, mientras se actualiza la
misma y se adhiera la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones
(ONCAE) a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Asimismo, se instruye al Poder
Ejecutivo realizar las modificaciones
presupuestarias para pagar los saldos
del Decreto No.111-2021 y se proceda
a las modificaciones presupuestarias
para el cumplimiento en los siguientes
Ejercicios Fiscales. No obstante,
ésto no exonera de responsabilidades
administrativas, civiles y penales a las
autoridades anteriores”.
“ARTÍCULO 155-B.- Siendo el
servicio de asistencia y emergencia del
Sistema Nacional de Emergencias 911
un tema de prioridad, interés, seguridad
y defensa nacional. Se instruye a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para realizar
modificaciones presupuestarias dentro
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2026 para el
pago de lo adeudado del Contrato para
los Servicios Técnicos, mantenimiento
tecnológico, administración de enlace
de datos y soporte técnico para el
hardware y software de la plataforma
tecnológica utilizada en los proyectos
“Ciudades Seguras Valle de Sula”,
“Ciudades Inteligentes Tegucigalpa”,
“Ciudades Seguras de Santa Rosa
de Copán, Gracias, Lempira y Tela”
y Extensión de los Servicios de la
Ciudad de Choluteca , así como la
construcción, diseño y suministro del
Centro Regional de Operaciones
para la Ciudad de Comayagua con su
extensión a la Ciudad de Siguatepeque,
celebrado entre el Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)
y la Sociedad Mercantil EMPRESA
DYNAMIC CORPORATION, S.A.
DE C.V ., de fecha 30 de Septiembre de
2021 para la continuidad de Servicios
de emergencia, seguridad y defensa
nacional. No obstante, ésto no exonera
de responsabilidades administrativas,
civiles y penales a las autoridades
anteriores por incumplimiento de
Contrato”.
“ARTÍCULO 155-C.- Además
de lo establecido en el Artículo
25 de las Normas Técnicas del
Subsistema de Presupuesto vigentes,
se faculta a las Instituciones
de la Administración Central y
Administración Descentralizada a
efectuar transferencias o traspasos de
créditos presupuestarios entre partidas
de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos
programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción
de la Pobreza (ERP).
No obstante, lo anterior, para efectuar
traslados afectando estructura de
proyectos, las Unidades Ejecutoras
deben remitir a la Máxima Autoridad de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), con copia a
la Dirección General de Inversiones
Públicas, la solicitud correspondiente,
utilizando el procedimiento establecido
en el Artículo 188 de esta Ley y su
Reglamento”.
“ARTÍCULO 155-D.- Se Instruye
a la Junta Interventora de Programa
Nacional de Reducción de Pérdidas
(PNRP) traslade inmediatamente
los contadores, medidores y demás
suministros e inventarios de dicho
Programa a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para
que esta Empresa lo pueda instalar
en un máximo de cinco (5) meses,
una vez que cuente con los todos los
inventarios. La infracción a la presente
disposición contraerá responsabilidad
administrativa, civil y penal para la
Junta Interventora y para la ENEE por
el doble de las sanciones y multas del
Artículo 4 del Decreto 62-2026”.
“ARTÍCULO 155-E.- La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) impulsará el marco
regulatorio para compras públicas
bajo el modelo de intervención
oferta–demanda, el cual fomentará la
participación de al menos un treinta por
ciento (30%) de empresas propiedad de
mujeres y de grupos excluidos como
MIPYMES o empresas de economía
social y sector de discapacidad;
promoviendo la participación y
acceso de los diferentes grupos de
mujeres y sus interseccionalidades
especialmente mujeres en condición de
vulnerabilidad”.
“ARTÍCULO 155-F.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo No.66-2022 y su
Reglamento Operativo, contenido en
el Acuerdo Ejecutivo No.395-2022,
relativo al proceso de Rescisión y
Liquidación del Fideicomiso Fondo
de Protección y Seguridad Poblacional
“Tasa de Seguridad”, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a identificar
e incorporar en el presupuesto
institucional de la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia (DNII)
los recursos necesarios destinados al
pago de los compromisos derivados del
Contrato de Ampliación de Seguridad
de Aeropuertos de Honduras Equipos
L3 y Obras Adicionales, identificado
como Contrato No. TSP/CS-018-
2021, con el objetivo de brindar el
suministro, instalación, mantenimiento
y capacitación en tecnología moderna
en el campo de la seguridad para el
fortalecimiento del control en las
entradas y salidas de los Aeropuertos,
así mismo la construcción, diseño y
desarrollo de un edificio que albergará
la División de Seguridad Aeroportuaria
en el Aeropuerto Internacional de
Palmerola. El Contrato fue suscrito
el 20 de Octubre de 2021 entre el
Comité Técnico del Fideicomiso para
la Administración del Fondo de la Tasa
de Seguridad y la Empresa Camiones
y Motores, S.A. (CAMOSA), con
vigencia hasta el año 2026”.
“ ARTÍCULO 155-G. -
Implementación del TGR-1
Electrónico. Con el propósito de
brindar un mejor servicio a la ciudadanía
y hacer más eficiente los procesos
de revisión y control de los TGR-
1, las Instituciones Públicas deben
coordinar con la Dirección General de
Presupuesto (DGP) las acciones para
la implementación del servicio TGR-
1 Electrónico directamente desde la
plataforma provista por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), o a través de los sistemas de
recaudación propios institucionales que
generarán automáticamente el TGR-
1 electrónico a través de interfaces;
dando seguimiento al cumplimiento de
las actividades y fechas programadas,
con la asistencia de las Unidades
Técnicas. Las autoridades deben
aprobar y dar seguimiento a la
implementación del servicio en sus
respectivas instituciones”.